- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Actos de Tortura en contra de una persona privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, ejecutada por el Grupo Especial “Tiburón”. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 27 de octubre de 2023. |
Autoridades recomendadas | Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México. |
Caso Único: Expediente: CDHDF/IV/121/XOCH/19/P8727
Victima Única: Victima Directa
- El 1º de noviembre de 2008, la Víctima Directa se encontraba en el Centro de Arraigo de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en lo sucesivo, PGJ), cuando le notificaron que se había girado una orden de aprehensión en su contra y que sería trasladada al Reclusorio Preventivo Varonil Sur (en adelante, RPVS). Su traslado fue realizado por personal del Grupo de Reacción Inmediata (GERI) de la PGJ, en una camioneta, sin que fuera agredida durante el mismo.
- Al encontrarse al exterior del RPVS, se percató que se encontraba personal de Seguridad y Custodia, en particular del Grupo Especial Antimotines, conocido como “Tiburón”, al cual fue entregada por parte de los elementos del GERI responsables de su traslado; dichos elementos de Seguridad y Custodia la bajaron de la camioneta a jalones y empujones, le ordenaron que bajara la mirada, mientras lo golpeaban en la cabeza con la mano abierta para obligarla a agacharse.
- Ese mismo día, aproximadamente a media noche, se encontraba en la Aduana del RPVS, donde —a pesar de que estaba en la intemperie y hacía frío— le ordenaron quitarse la ropa (chamarra, camisa, pantalón y ropa interior), una vez desnuda le ordenaron colocarse en posición de revisión —con la cara hacia la pared—; mientras la revisaban fue agredida con toletes y puñetazos en las costillas, además de que recibió golpes en los talones para que abriera las piernas. A lo largo de este proceso, que duró aproximadamente 30 minutos, le insultaron y amenazaron pues le decían que “ya había valido” y que “hasta aquí había llegado”; al finalizar la revisión, le ordenaron vestirse nuevamente.
- Posteriormente, le colocaron candados de mano hacia la espalda y mientras la llevaban caminando, la obligaban a mantenerse agachada y a levantar los brazos hacia atrás, ya que los dos elementos que la conducían, le colocaron las manos en la espalda alta y empujaban su cuerpo hacia abajo; además, la obligaban a caminar rápido. Los golpes que le propinaban se intensificaban cuando se atrasaba e, incluso, en algunas ocasiones que se cayó, le dieron descargas eléctricas con una máquina, la cual colocaban en su costado, durante el trayecto a su estancia siguió recibiendo ofensas y amenazas de que “ya no iba a salir, así como refiere que le pusieron una máquina de toques en el costado. En el trayecto por el lugar conocido como “el kilómetro”, se le salió uno de sus tenis, pero no le permitieron recogerlo. Después fue ubicado en un camarote en el área de Ingreso, donde llegó seminconsciente.
- Al cabo de un tiempo, sin que aún amaneciera, dos elementos del Grupo Tiburón lo sacaron de la estancia en la que se encontraba y, nuevamente, lo agredieron, le dieron puñetazos “para que no fuera de chillón” y lo llevaron para a la Unidad Médica para que una doctora lo valorara; debido a las amenazas que recibió y por temor a lo que podía pasarle, le dijo a la doctora que se había caído.
- Finalmente, se presentó con él, un hombre de quien presume que era un Comandante de Seguridad y Custodia, quién le dijo que habían “recibido una orden de arriba” para agredirlo, pero ya no seguirían golpeándolo; incluso, le entregó una cobija y unos zapatos sucios.
- Permaneció dos días en aislamiento, donde contaba con vigilancia de personal Seguridad y Custodia las 24 horas; tenía que firmar, en un cuaderno, el pase de lista cada hora. Durante esos dos días, no fue llevado a la Unidad Médica.
- Después de ello, otra persona privada de la libertad habló con él y le dijo que lo habían enviado para que la víctima directa 1 “se alineara”, comentario que interpretó como una amenaza.
- Por otra parte, señaló que mientras permaneció en el RPVS -del 01 de noviembre de 2008 al 06 de diciembre de 2008-, permaneció bajo la custodia del personal del Grupo Tiburón, situación que sabía no ocurría con la demás población de ese reclusorio.
- El 07 de noviembre de 2022, personal especialista en psicología adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión emitió el dictamen psicológico con base en el Protocolo de Estambul sobre el caso de la Víctima Directa, por el que, sustancialmente, se concluyó que sí existía concordancia entre los signos psicológicos observados durante la examinación y la descripción de la experiencia de acciones verbales y físicas no accidentales de elementos de Seguridad y Custodia a la Víctima Directa; de igual forma, se estableció que los signos psicológicos observados sí eran reacciones esperables o típicas frente al estrés dentro del contexto cultural y social de la Víctima Directa, y, además, no había presentado un proceso de recuperación, pues expresó enojo, frustración y resentimiento por el trato que se le dio que atentó contra su dignidad humana, pues la Víctima Directa refirió que le causaron dolor físico intenso y, con ello, un dolor emocional, al haber sido humillado, experimentando angustia e incertidumbre, por lo que se dedujo que la Víctima Directa sí tuvo dolor y sufrimiento psicológico. Con base en lo anterior, se determinó que sí había correlación de los hallazgos psicológicos presentes en la Víctima Directa, con respecto a la vivencia de acciones verbales y física no accidentales de elementos de Seguridad y Custodia existe una alteración emocional que se manifestó como sentimientos de enojo, coraje y humillación.
- Adicionalmente, el 30 de noviembre de 2022, se emitió el dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul sobre el caso de la Víctima Directa, en el cual se concluyó que, médicamente, sí se podía afirmar que el grado de concordancia entre la historia de síntomas físicos y discapacidades agudas que ella manifestó con la narración de los hechos que realizó, y que los hallazgos documentados en la Víctima Directa sí eran concordantes con los métodos de tortura mencionados en el Protocolo de Estambul, en particular, respecto de traumatismos causados por golpes, como puñetazos, patadas y toletazos; tortura por posición, como estiramiento de los miembros y posturas forzadas, así como choques eléctricos.
Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa quede inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la víctima mencionada, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de Víctima Directa hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, dicho plan deberá ser debidamente notificado a la víctima y/o a sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, aportará el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que se tome en cuenta en la investigación por los hechos documentados. Asimismo, manifestará formalmente a la autoridad ministerial su disposición para aportar la información que considere pertinente en la debida integración de la indagatoria. Una vez realizadas dichas acciones, se hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, para su puntual seguimiento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un reconocimiento de responsabilidad dirigido a la Víctima Directa, el cual será plenamente satisfactorio para ella, por lo que el formato será acordado con la misma y esta Comisión de Derechos Humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio en contra de la persona victimizada al haber sido sometida a actos de tortura al interior de los centros penitenciarios de la Ciudad de México, faltando a su deber reforzado de proteger y salvaguardar la integridad personal al estar bajo su custodia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la emisión de la presente Recomendación, la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana revisará los protocolos de ingreso de personas procesadas que ingresan a los centros penitenciarios para establecer mecanismos de actuación del personal técnico penitenciario y de seguridad y custodia para la recepción de las personas que ingresan de acuerdo con criterios de derechos humanos, uso legítimo de la fuerza y evitar la actuación discrecional de los servidores públicos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |