Boletín 180/2023
20 de diciembre de 2023
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La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes son una práctica recurrente, a partir de la prevalencia de las detenciones arbitrarias, aún cuando el marco constitucional pretende prevenir este tipo de acciones por parte de agentes de las distintas corporaciones policiales, advirtió Nashieli Ramírez Hernández.
Al presentar la Recomendación 18/2023, emitida por esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), dijo que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021 -última disponible- a nivel nacional, 43% de las personas privadas de la libertad señaló que su detención se dio en la calle o sustrayéndola de un lugar sin orden de aprehensión, es decir, de forma arbitraria.
La Presidenta de la CDHCM manifestó su preocupación por este tipo de detenciones, cuya investigación dio como resultado la Recomendación 18/2023, por el caso de tortura durante la detención ilegal y arbitraria de una persona con discapacidad.
En el presente caso, la CDHCM reconoce el carácter vinculante de la Opinión 81/2022 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas.
Y es que, es convicción de la CDHCM que las decisiones de los Grupos y Comités del Sistema Universal de protección de Derechos Humanos buscan preservar la garantía de los derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales, firmados y ratificados por el Estado Mexicano, aún más cuando la detención arbitraria y la tortura se infringen en contra de una persona joven con discapacidad psicosocial.
Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas señala que este Grupo de Atención Prioritaria -reconocido así en la Constitución de la Ciudad de México– se ve afectado de manera desproporcionada por la violencia, los malos tratos y otros castigos crueles y degradantes.
Además de ser víctima de detención arbitraria y tortura, insistió, el proceso penal en su contra conlleva mayores consecuencias dentro del proyecto de vida de las y los jóvenes y de su familia.
Recordó que la CDHCM ha emitido 85 Recomendaciones en las que acreditó actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, 35 de ellas en los últimos seis años, donde en nueve se documentaron detenciones ilegales y arbitrarias, y dos de ellas estuvieron vinculadas con personas con discapacidad.
Con base en los hechos también documentados por la CDHCM, se emitió la Recomendación 18/2023, dirigida a la Fiscalía General de Justicia, en la que se destaca que, junto con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ambas de la Ciudad de México, inscriba a la víctima directa y las tres víctimas indirectas en el Registro de Víctimas local.
Deberán facilitar la ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, de acuerdo con las necesidades de cada una de las víctimas; así como para la integración de los expedientes, valoración y determinación de los planes de reparación integral, acordes y proporcionales a los daños causados, bajo los principios Pro Víctima, Máxima Protección y No Victimización Secundaria.
La Recomendación 18/2023 deberá ser integrada a la carpeta de investigación en trámite, por el delito de tortura ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, para que las evidencias documentadas sean consideradas por la autoridad ministerial.
Las diligencias realizadas deberán hacerse del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de la CDHCM.
La Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos deberá brindar certeza jurídica a las víctimas, a través de un informe ejecutivo sobre el estatus jurídico que guarda la carpeta de investigación referida por actos de tortura infringida por 10 policías de investigación identificados.
La víctima directa recibirá un Reconocimiento de Responsabilidad que dé cuenta de las vulneraciones cometidas en su contra -detención ilegal y arbitraria, actos de tortura bajo su custodia oficial y el compromiso para dar puntual seguimiento a las investigaciones penales que garanticen sus Derechos a la Verdad y a la Justicia-.
Cabe señalar que la víctima directa se encuentra privado de la libertad en un centro de detención en el Estado de México y la citada Recomendación es parte del proceso para el acceso a la justicia y reparación del daño al que tiene derecho.