domingo , 22 diciembre 2024

Sentencia mexicana ordena al Sistema Nacional de Salud eliminar la asexualidad como enfermedad psiquiátrica

Boletín 170/2023
4 de diciembre de 2023

A lo largo de la historia, las orientaciones sexuales diferentes de la heterosexual han sido marginadas, perseguidas y patologizadas, es decir, consideradas como un trastorno o enfermedad.

La asexualidad no ha sido la excepción a lo anterior y aunque comenzó a ser más visible a inicios del siglo XXI, aún persiste la desinformación y desconocimiento de esta orientación sexual. Fue hasta 2013 cuando el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (DSM-V por sus cifras en inglés) dejó de incluirla en su lista.

En la actualidad, se reconoce la asexualidad como una de las orientaciones sexuales existentes que es basada en la falta de atracción sexual hacia otra persona lo que no necesariamente implica la inexistencia de deseo sexual en sí mismo y no excluye que las personas formen relaciones afectivas amorosas.

Con frecuencia, las personas asexuales se enfrentan al estigma a partir de un estándar que considera que lo correcto -por ser lo más frecuente- es contar con un grado alto y perpetuo de deseo sexual. La falta de conocimiento e información sobre la asexualidad como orientación sexual ha provocado diagnósticos erróneos de trastorno mental cuando en realidad, la asexualidad es una manifestación más de la personalidad que debe de ser reconocida, respetada y protegida.

Por lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra la emisión de una sentencia de primera instancia que ordena al Sistema Nacional de Salud tanto dejar de considerar la asexualidad como una enfermedad psiquiátrica como evitar discriminar a las personas en razón de dicha orientación sexual.

Este Organismo Protector de Derechos Humanos reconoce en la emisión de la sentencia un avance en el reconocimiento de derechos históricamente vulnerados de la población LGBTTTIQA+ pues su cumplimiento tendría que generar cambios normativos que contribuyan a modificar las estructuras discriminatorias hacia las personas con una orientación sexual distinta de la heterosexual.

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