domingo , 22 diciembre 2024

CDHCM celebra estándar de la Corte IDH que contribuye a garantizar la diligencia y celeridad en casos relacionados con la guarda y custodia

Boletín 03/2024
7 de enero de 2024

El pasado 13 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia relativa al Caso Córdoba vs. Paraguay en la que se determinó que el Estado vulneró los derechos a la integridad personal, vida privada y familiar, así como el derecho a la familia y el cumplimiento de las decisiones judiciales en perjuicio de Arnaldo Javier Córdoba.

El caso se relaciona con el traslado a Paraguay del hijo de la pareja formada entre Arnaldo Javier -de nacionalidad argentina- y de M. -de nacionalidad paraguaya- durante el 2006. Dicho traslado se dio sin el consentimiento del padre, por lo que éste inició un proceso de restitución que trajo como consecuencia que para el 2015 se localizara al niño y a su madre en Paraguay y se lograra la restitución del niño -para este momento de 11 años- a Argentina.

Al respecto, la Corte IDH reconoció dentro de la sentencia que la falta de cumplimiento de la orden de restitución, así como el tiempo transcurrido de casi 10 años facilitó la consolidación de una situación ilícita, por lo que estableció que dentro de los procedimientos administrativos y judiciales que involucran la protección de los derechos de la niñez, particularmente aquellos relacionados con la adopción, así como guarda y custodia en Primera Infancia, deben ser tramitados con diligencia y celeridad excepcional con el objeto de que la situación de incertidumbre se mantenga por el menor tiempo posible y genere el menor impacto en la integridad física, psíquica y emocional del niño o la niña y del núcleo familiar.

Lo anterior no significa que dentro del proceso se omitan las obligaciones relacionadas con que el niño o la niña sea adecuadamente escuchado y su interés superior sea garantizado.

Asimismo, la Corte IDH especificó que el proceso de revinculación que se estableció en el caso concreto no consideró los impactos del tiempo transcurrido en la relación, por lo que reconoció la importancia de incorporar medidas a corto y largo plazo necesarias para enfrentar esta situación de forma adecuada y que éstas estén orientadas a favorecer un acercamiento progresivo.

Por último, la sentencia estableció diversas medidas a tomar dentro del orden interno con relación a la restitución internacional de las niñas, niños y adolescentes (NNyA), entre las que se destaca adoptar los principios de celeridad y diligencia excepcional, la obligación de localizar a niños y niñas trasladados ilícitamente, crear una red de comunicación sobre niños y niñas involucrados en procesos de restitución internacional, entre otras.

Si bien estas medidas están orientadas a que Paraguay cumpla con el contenido de la sentencia, al tratarse de jurisprudencia obligatoria para nuestro país, dichas medidas podrán contribuir para elevar el estándar de garantía de los derechos humanos relacionados con los procesos de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes.

En ese sentido, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra la incorporación de dicho criterio que contribuirá a atender una problemática que requiere no sólo de los esfuerzos dentro del derecho interno, sino de la cooperación a nivel regional para garantizar el interés superior de la niñez.

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