- Datos generales
- Hechos
- Estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Sobre las órdenes y medidas de protección como mecanismo de acceso a la justicia de las niñas, adolescentes y mujeres. |
Derechos humanos violados | Derecho a una vida libre de violencia. |
Emisión | 05 de mayo de 2022. |
Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México |
La violencia de género es un acto que busca dañar a una persona por su sexo, su orientación sexual, sus características de identidad o expresión de género. Es generada por diferencias injustificadas en el trato, la aplicación o interpretación normativa, las brechas de desigualdad, o el abuso de poder. De ahí que generalmente afecte en mayor medida a las mujeres.
Además de ser una violación a los derechos humanos, es un problema de salud pública y política criminal frente a las situaciones que ponen en riesgo la vida y la seguridad de las víctimas ante posibles agresiones físicas, psicológicas, sexuales, patrimoniales, económicas o digitales en ámbitos familiares, laborales, docentes, institucionales, o comunitarios. La forma más extrema de la violencia de género es la violencia feminicida.
Niñas, adolescentes y mujeres enfrentan a lo largo de sus vidas distintas modalidades de violencia. Las estadísticas indican que una de cada tres mujeres sufre violencia física o sexual a lo largo de su vida. El riesgo de que esto ocurra aumenta en situaciones de crisis, como la que se vivió a partir de la contingencia sanitaria derivada por la pandemia de SARS-COV2-COVID19.
Las distintas manifestaciones de la violencia de género requieren medidas de protección acordes al contexto y situación de cada víctima a fin de reducir el riesgo de que la violencia continúe o escale, permitiendo de esta manera que se logre efectivamente el acceso de niñas y mujeres, principales víctimas de violencia de género, a una vida libre de violencia.
El marco normativo nacional y el de la Ciudad de México establecen mecanismos para la operación de órdenes y medidas de protección cuya finalidad es generar condiciones de seguridad a las víctimas de violencia de género de manera que puedan llevar a cabo y dar seguimiento a sus procesos de denuncia, y contar con condiciones adecuadas para sus proyectos de vida.
No obstante, el análisis de los casos documentados por esta Comisión con motivo de los expedientes de queja actualmente en trámite se ha identificado que los protocolos y los recursos destinados a la evaluación y ejecución de estas medidas son insuficientes para una adecuada implementación y seguimiento, lo que genera abandono en la atención de las denuncias, incrementa el riesgo para las víctimas de distintas formas de violencia de género, y perpetúa la impunidad de las personas agresoras.
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | ESTATUS |
Primero. Elaborará un protocolo que establezca un mecanismo de supervisión relativo a la emisión, registro, verificación y seguimiento de las medidas u órdenes de protección acordadas por la autoridad ministerial y/o ratificadas por un órgano jurisdiccional, así como de las medidas de apremio que correspondan para garantizar su cumplimiento. Dicho protocolo deberá ser publicado con la finalidad de que sea vinculante. | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Realizará un protocolo interdisciplinario para la elaboración de valoraciones de riesgo, el cual deberá garantizar que éstas se realicen en todos los casos en que se tiene conocimiento de una denuncia, querella o noticia criminal que involucre violencia en contra de niñas, adolescentes y mujeres. | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Desarrollará un taller o un curso especializado sobre el contenido y aplicación obligatoria del Modelo Único de Atención, el cual se impartirá al personal ministerial adscrito a las Fiscalías pertenecientes a la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas de esa Fiscalía, a fin de que esté debidamente capacitado sobre las obligaciones emanadas de dichas disposiciones. | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. Establecerá un mecanismo de actuación que garantice que el acompañamiento que personal de esa Fiscalía realiza a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de cualquier tipo de violencia, se realice considerando el conjunto de políticas públicas vigentes en materia de violencia contra las mujeres y no se limite a canalizarlas al centro de atención a víctimas que se considere adecuado. | Sujeto a seguimiento |
Quinto. Adoptará las medidas pertinentes para establecer y/o fortalecer, según sea el caso, la existencia de áreas lúdicas en las distintas Agencias del Ministerio Público, Fiscalías, Centros de Justicia de las Mujeres, centros de atención a víctimas y otras a las que deban presentarse las víctimas, a fin que puedan dejar a sus hijas e hijos en un lugar amigable y seguro, mientras reciban la atención que requieran. | Sujeto a seguimiento |
Sexto. Conformará y coordinará un grupo de trabajo interinstitucional con el Instituto de Vivienda, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Salud, todas de la Ciudad de México, para que, con base en el contenido de la presente Recomendación General, se les brinden herramientas a las mujeres víctimas de violencia para alcanzar bienestar personal, independencia y empoderamiento económico, con los cuales puedan salir de la situación de violencia que viven. | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
PUNTOS RECOMENDATORIOS | ESTATUS |
Séptimo. Implementará un mecanismo de supervisión que garantice que las acciones solicitadas mediante el “Código de Atención Ciudadana” a favor de las víctimas, se realicen de manera inmediata una vez que se tenga conocimiento; que los elementos que ejecutarán las medidas se entrevisten con la víctima, le expliquen en qué consiste dicho programa y recaben su consentimiento para ello. Asimismo, se garantizará que dichas acciones serán documentadas y asentadas en un registro específicamente creado para se brinde un continuo y oportuno seguimiento de estas medidas. | Sujeto a seguimiento |
Octavo. Revisará e impulsará el desarrollo y las atribuciones de la Unidad Especializada de Género de esa Secretaría, de manera que tenga mayor participación en casos de violencia contra mujeres de los que tenga conocimiento, en particular, cuando se trate de la implementación de medidas u órdenes de protección acordadas a favor de la víctima, o bien, ante llamadas o solicitudes de auxilio. | Sujeto a seguimiento |