- Datos generales
- Hechos
- Estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Sobre la violencia laboral y por razón de género en la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho de toda persona a un ambiente laboral libre de violencia y acoso. |
Emisión | 06 de julio de 2023. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México. Administración Pública de la Ciudad de México. 16 Alcaldías de la Ciudad de México. |
En nuestra condición de servidoras y servidores públicos tenemos la tarea de promover el respeto a la dignidad de las personas, la igualdad en las diferencias y el desarrollo de los valores humanos y éticos en el ámbito laboral y, por ende, una mejor forma de convivencia, que se vea reflejada en el clima organizacional de cada institución pública, privada o social.
El acoso laboral lesiona o menoscaba la dignidad humana en un contexto de relaciones de trabajo, tanto en empresas privadas, entes sociales como en instituciones públicas. Consiste en una amplia gama de actitudes y comportamientos claramente hostiles, agresivos, humillantes o discriminatorios hacia alguien que desempeña sus actividades laborales; ejercidos por jefes/as inmediatos/as, superiores jerárquicos, compañeras o compañeros de trabajo, y en ocasiones, hasta por personas subalternas de la oficina o dependencia.
Si bien, estas conductas se presentan en toda actividad laboral, especialistas coinciden en señalar al ámbito del servicio público como uno de los más proclives a generar ambientes en los cuales la violencia laboral encuentra un espacio especialmente fértil.
De acuerdo a las respuestas emitidas en las solicitudes de colaboración de información solicitadas a las autoridades señaladas en los 149 expedientes en trámite contemplado para la elaboración de la presente Recomendación, en ningún caso, las estructuras de capital humano (recursos humanos) del sector público local cuentan con un área de psicología; aunque en algunos, como el de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría de Salud se han establecido unidades de género para la atención del hostigamiento o acoso sexual en el espacio laboral; todas las dependencias, de conformidad con la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México, deben contar con unidades de género cuyo propósito debe ser la prevención y atención de esta violencia, aunque regularmente su existencia medianamente resuelve la problemática, pues el procedimiento de atención no existe, excepto para la violencia sexual en el sector laboral público.
Posicionar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral y por razón de género en el marco de las violaciones a los derechos humanos laborales, representa un importante cambio conceptual en el mundo. Está medida significa que las personas trabajadoras no están expuestas a la violencia de manera accidental o porque sus circunstancias particulares las pone en una situación de vulnerabilidad en el entorno laboral, sino que la violencia en el trabajo es el resultado de una discriminación estructural muy arraigada, que el Estado tiene la obligación de abordar en virtud del principio de protección reforzada.
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | ESTATUS |
Primero. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de las Mujeres, en el ámbito de las atribuciones y competencias que les confiere la Ley de Protección y Fomento al Empleo del Distrito Federal, la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambas de la Ciudad de México, en relación a la protección y defensa de los derechos humanos laborales, la promoción del trabajo digno, la prevención, detección, atención y denuncia de actos de hostigamiento, acoso sexual en el lugar de trabajo y el fomento de un ambiente laboral libre de discriminación, riesgo y violencia laboral, tal como lo dispone el Convenio 190 de la OIT “Sobre la Violencia y el Acoso”, convocarán y coordinaran una mesa de trabajo integrada por la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de la Contraloría General, la Fiscalía General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Salud y las 16 Alcaldías, todas de la Ciudad de México, cuyo objetivo será la actualización del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción al Acoso Sexual en la Administración Pública del Distrito Federal, publicado el 30 de marzo de 2012. Esta actualización también deberá considerar e incluir en su desarrollo, los aspectos concernientes a la detección, atención y sanción de la violencia laboral en su sentido más amplio, así como sus mecanismos de implementación y seguimiento en todas las dependencias del gobierno central y las 16 Alcaldías de la ciudad, por lo que es pertinente tener en cuenta el esquema conceptual que plantea el Modelo de Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en los Centros de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en marzo de 2020, con el fin de incluir otras conductas que también atentan contra la integridad y seguridad de las personas trabajadoras. |
Sujeto a seguimiento |
Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | ESTATUS |
Primero. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de las Mujeres, en el ámbito de las atribuciones y competencias que les confiere la Ley de Protección y Fomento al Empleo del Distrito Federal, la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambas de la Ciudad de México, en relación a la protección y defensa de los derechos humanos laborales, la promoción del trabajo digno, la prevención, detección, atención y denuncia de actos de hostigamiento, acoso sexual en el lugar de trabajo y el fomento de un ambiente laboral libre de discriminación, riesgo y violencia laboral, tal como lo dispone el Convenio 190 de la OIT “Sobre la Violencia y el Acoso”, convocarán y coordinaran una mesa de trabajo integrada por la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de la Contraloría General, la Fiscalía General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Salud y las 16 Alcaldías, todas de la Ciudad de México, cuyo objetivo será la actualización del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción al Acoso Sexual en la Administración Pública del Distrito Federal, publicado el 30 de marzo de 2012. Esta actualización también deberá considerar e incluir en su desarrollo, los aspectos concernientes a la detección, atención y sanción de la violencia laboral en su sentido más amplio, así como sus mecanismos de implementación y seguimiento en todas las dependencias del gobierno central y las 16 Alcaldías de la ciudad, por lo que es pertinente tener en cuenta el esquema conceptual que plantea el Modelo de Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en los Centros de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en marzo de 2020, con el fin de incluir otras conductas que también atentan contra la integridad y seguridad de las personas trabajadoras. |
Sujeto a seguimiento |
Segundo. En el marco de las facultades y competencias que le otorga la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, ambas de la Cuidad de México, respecto a la elaboración de diagnósticos, estudios estadísticos e investigaciones para prevenir y atender situaciones de violencia laboral por factores de discriminación y razones de género, implementará las acciones de coordinación y articulación necesarias con las dependencias de la Administración Pública y las 16 Alcaldías, todas de la Ciudad de México, para que proporcionen la información que requiera para llevar a cabo un diagnóstico sobre el hostigamiento sexual, el acoso sexual y la violencia laboral que prevalece en las personas servidoras públicas, con el fin de contar con elementos actuales que permitan realizar un análisis de situación para valorar la gravedad de este fenómeno y tomar las medidas adecuadas y pertinentes en cada una de las dependencias públicas y Alcaldías de la ciudad. | Sujeto a seguimiento |
Administración Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | ESTATUS |
Tercero. Con base en las atribuciones y obligaciones que les confiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, ambas de la Cuidad de México, así como el Convenio 190 de la OIT “Sobre la Violencia y el Acoso”, respecto a la protección y defensa de los derechos humanos laborales, la promoción del trabajo digno, la prevención y denuncia de actos de acoso sexual, hostigamiento y violencia laboral, diseñarán e instrumentarán una política institucional con perspectiva de género sobre Cero Tolerancia al Hostigamiento, Acoso Sexual y Violencia Laboral, mediante la cual se promueva una cultura de legalidad, respeto y trato digno en los espacios laborales de la Administración Pública y las 16 Alcaldía, todas de la Ciudad de México, con la finalidad de generar consciencia de que ese tipo de actos abusivos no solamente violentan los derechos humanos laborales de las personas que trabajan en el servicio público, sino que también constituyen conductas delictivas y/o faltas administrativas graves, cuya comisión tiene consecuencias legales. | Sujeto a seguimiento |
16 Alcaldías de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | ESTATUS |
Tercero. Con base en las atribuciones y obligaciones que les confiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, ambas de la Cuidad de México, así como el Convenio 190 de la OIT “Sobre la Violencia y el Acoso”, respecto a la protección y defensa de los derechos humanos laborales, la promoción del trabajo digno, la prevención y denuncia de actos de acoso sexual, hostigamiento y violencia laboral, diseñarán e instrumentarán una política institucional con perspectiva de género sobre Cero Tolerancia al Hostigamiento, Acoso Sexual y Violencia Laboral, mediante la cual se promueva una cultura de legalidad, respeto y trato digno en los espacios laborales de la Administración Pública y las 16 Alcaldía, todas de la Ciudad de México, con la finalidad de generar consciencia de que ese tipo de actos abusivos no solamente violentan los derechos humanos laborales de las personas que trabajan en el servicio público, sino que también constituyen conductas delictivas y/o faltas administrativas graves, cuya comisión tiene consecuencias legales. | Sujeto a seguimiento |