- Datos generales
- Hechos
- Estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Sobre la vida independiente de las personas con discapacidad. |
Derechos humanos violados | Derechos de las personas con discapacidad. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Derecho a vivir de forma independiente. |
Emisión | 14 de diciembre de 2020. |
Autoridades recomendadas | Congreso de la Ciudad de México. Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México. Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. |
A pesar de la legislación de avanzada procurada por el marco jurídico nacional y local, las necesidades funcionales de muchas personas que viven y transitan en la Ciudad de México no son tenidas en cuenta por el entorno físico y social en el que se desenvuelven. La existencia de barreras y limitaciones da cuenta de que aún existe una exclusión sistemática en el que algunas personas se encuentran en una situación de desventaja y viven de forma cotidiana distintas violaciones a sus derechos.
Lo anterior, se ha identificado a través de la documentación de quejas relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad; la elaboración de diagnósticos e informes especiales y temáticos; la presentación de un Amicus Curiae; y la emisión de cuatro Recomendaciones.
En este instrumento, la Comisión exhorta a que las autoridades con atribuciones para ello conjunten esfuerzos a fin de consolidar acciones estructurales y políticas públicas tendentes a lograr progresivamente la materialización y plena vigencia de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la asistencia, el acceso a la justicia y la autonomía, como elementos indivisibles de su dignidad, contemplados en los instrumentos internacionales y nacionales.
Congreso de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | ESTATUS |
Primero. En el marco del trabajo legislativo relacionado con la problemática que aborda la presente Recomendación General, con base en el contenido de la misma, así como de las aportaciones que en su cumplimiento realicen las autoridades a las que le fue dirigida, organizar foros y mesas de trabajo de cara a consolidar modificaciones legislativas y nuevas legislaciones sobre: a) La regulación de las instituciones públicas y privadas que albergan a personas con discapacidad, así como de los mecanismos de registro y supervisión. b) EI establecimiento de un régimen de apoyo para la toma de decisiones, que abarque los procedimientos jurisdiccionales, el método para la manifestación del consentimiento informado y, en general, el ejercicio de la capacidad jurídica y manifestación de voluntad de las personas con discapacidad en su diversidad. c) El establecimiento de un sistema de apoyos, ayudas y salvaguardas para la vida independiente de las personas con discapacidad. d) La concreción del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México. EI proceso legislativo debe de garantizar la consulta y participación de las personas con discapacidad, las organizaciones y familiares que les representan. |
Sujeto a seguimiento |
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | ESTATUS |
Segundo. Elaborar y presentar un plan, para que, en atención a sus obligaciones consignadas en la Ley Constitucional de Derechos Humanos y Garantías de la Ciudad de México, así como la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, desde un enfoque de progresividad, se adopten al interior de dicho órgano, medidas para que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia en condiciones de equidad, con pleno respeto a su voluntad y su capacidad jurídica. Para ello, deberá considerar: a) Incorporación en los programas de capacitación del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores, temáticas relacionadas con el derecho de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, atención digna, entre otros, de personas con discapacidad, sobre todo sensorial, intelectual y psicosocial desde un enfoque diferencial de edad y género. b) Diseño e implementación de directrices claras y homologadas, para la garantía de medidas generales de accesibilidad tendientes al diseño universal, así como mecanismos para la realización de ajustes en los procedimientos de administración de justicia, para garantizar los principios de respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; así como de accesibilidad y de inclusión plena. c) Procedimientos para gestionar la participación de peritos especializados en las diversas discapacidades y necesidades. d) Elaboración de material de difusión de fácil acceso, para orientar y brindar información útil y estratégica a las personas con discapacidad sobre los procedimientos penales. |
Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | ESTATUS |
Tercero. Conformar y coordinar un grupo de trabajo que, con base en el contenido de esta Recomendación General y de conformidad con estándares internacionales, realice un plan para la implementación de una estrategia integral de cuidados, de un sistema de apoyo para la toma de decisiones y de un sistema de ayuda para la vida independiente. El plan deberá considerar mínimamente: a) Apoyos integrales para el cuidado y de ayuda para la vida independiente (alimentarios, médicos, psicológicos, jurídicos, de gestión diaria, vivienda digna y accesible, entre otros.). b) Mecanismos de garantía de las medidas generales de accesibilidad. c) Mecanismos de solicitud e implementación de ajustes razonables encaminados a impulsar la autonomía de las personas con discapacidad. d) Eliminación progresiva de los esquemas de institucionalización y priorización de vinculación con programas sociales de vivienda y de acceso al sistema de ayuda para la vida independiente. e) Fortalecimiento de la participación del Estado en el cuidado, a fin de reducir la indebida carga de mujeres cuidadoras o familia cuidadora. f) Criterios homologados para la atención de personas con discapacidad que hayan sido víctimas de violencia sexual, física y psicológica. Para tales efectos se buscará la coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México (CEJUR). EI plan propuesto deberá de estar armonizado con el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad. Asimismo, el resultado obtenido, deberá ser remitido a las Comisiones de Derechos Humanos, Equidad de Género, Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, del Congreso de la Ciudad de México, como aportaciones en el marco de las discusiones hacia una Ley del Sistema de Cuidados, así como para la consolidación de un Sistema de Apoyo para la Toma de Decisiones y de un Sistema de Ayuda para la Vida Independiente, ambas de las Personas con Discapacidad. |
Sujeto a seguimiento |
Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | ESTATUS |
Tercero. Conformar y coordinar un grupo de trabajo que, con base en el contenido de esta Recomendación General y de conformidad con estándares internacionales, realice un plan para la implementación de una estrategia integral de cuidados, de un sistema de apoyo para la toma de decisiones y de un sistema de ayuda para la vida independiente. El plan deberá considerar mínimamente: a) Apoyos integrales para el cuidado y de ayuda para la vida independiente (alimentarios, médicos, psicológicos, jurídicos, de gestión diaria, vivienda digna y accesible, entre otros.). b) Mecanismos de garantía de las medidas generales de accesibilidad. c) Mecanismos de solicitud e implementación de ajustes razonables encaminados a impulsar la autonomía de las personas con discapacidad. d) Eliminación progresiva de los esquemas de institucionalización y priorización de vinculación con programas sociales de vivienda y de acceso al sistema de ayuda para la vida independiente. e) Fortalecimiento de la participación del Estado en el cuidado, a fin de reducir la indebida carga de mujeres cuidadoras o familia cuidadora. f) Criterios homologados para la atención de personas con discapacidad que hayan sido víctimas de violencia sexual, física y psicológica. Para tales efectos se buscará la coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México (CEJUR). EI plan propuesto deberá de estar armonizado con el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad. Asimismo, el resultado obtenido, deberá ser remitido a las Comisiones de Derechos Humanos, Equidad de Género, Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, del Congreso de la Ciudad de México, como aportaciones en el marco de las discusiones hacia una Ley del Sistema de Cuidados, así como para la consolidación de un Sistema de Apoyo para la Toma de Decisiones y de un Sistema de Ayuda para la Vida Independiente, ambas de las Personas con Discapacidad. |
Sujeto a seguimiento |