- Datos generales
- Hechos
- Estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Sobre las condiciones de seguridad, salud y bienestar del personal médico legista de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho al trabajo. |
Emisión | 21 de octubre de 2021. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Salud de la Ciudad de México. |
A partir de la integración de diversos expedientes de queja iniciados por este Organismo se observó la necesidad de documentar la situación de los derechos humanos laborales del personal médico legista de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, particularmente una vez que se realizaron señalamientos sobre sus condiciones generales de trabajo, así como su oposición a la readscripción en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que establece en el artículo transitorio décimo tercero, último párrafo, se su Ley Orgánica, publicada el 24 de diciembre de 2019, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Para integrar el análisis, personas visitadoras de la CDHCM, realizaron 42 entrevistas en su lugar de trabajo, a médicos legistas con adscripción a diversas Coordinaciones Territoriales ubicadas en las 16 Demarcaciones Territoriales de la Ciudad y a personal médico adscrito a algunos de los Centros Penitenciarios. A amos grupos se les aplicó una batería de preguntas para que pudieran describir las condiciones en que desarrollan su labor y paralelamente, se observaron los espacios físicos en los que llevan a cabo sus labores.
La diversidad de respuestas permitió tener una idea de la forma en que el trabajo médico legal se ve a sí mismo y a partir de la perspectiva de los derechos humanos laborales, analizar todos aquellos aspectos que inciden en la vida y labor de las personas trabajadoras. De ahí la necesidad de este Organismo de incidir conforme a sus atribuciones, mediante un pronunciamiento que busque la adopción de medidas por parte del Estado, tendientes a dignificar el trabajo de quienes prestan el servicio médico legal en la Ciudad de México.
Secretaría de Salud de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | ESTATUS |
Primero. Establecerá un mecanismo formal de coordinación institucional con la Fiscalía General de Justicia, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, todas de la Ciudad de México, con los siguientes objetivos, tendentes a mejorar la situación y condiciones laborales del personal médico legista: a) Elaborar un diagnóstico de riesgos a los que se expone el personal médico legista en el ejercicio de sus funciones. b) Coordinar acciones que garanticen el cumplimiento regular de medidas de higiene y sanitización de los lugares en los que desarrolla sus labores, así como la dotación, mantenimiento y/o rehabilitación de mobiliario e insumos necesarios para la realización de sus funciones ordinarias. c) Asegurar la activación de acciones emergentes para la atención al inciso anterior en contextos extraordinarios como el que representa la atención a la pandemia por COVID-19 en la actualidad o cualquier otra emergencia equiparable. d) Elaborar y ejecutar un plan tendente a mejorar progresiva y sustantivamente las condiciones de trabajo de todo el personal médico legista, sin sujetar su cumplimiento a la naturaleza de su contratación. El plan deberá considerar mínimamente: a. La revisión de su normatividad interna, así como de los criterios y mecanismos existentes de asignación de trabajo, adscripciones, guardias y otras condiciones laborales; b. La elaboración de conclusiones respecto de la revisión realizada. |
Sujeto a seguimiento |
Segundo. En colaboración con instituciones académicas, de la sociedad civil o de la administración pública especializadas, y con base en la problemática documentada por la presente Recomendación General, adoptará medidas para: a) Identificar necesidades de capacitación del personal médico legista en aspectos técnicos, de derechos humanos, perspectiva de género, prevención y erradicación del acoso y hostigamiento laboral, entre otros. b) Establecer y ejecutar un programa permanente de formación, que incluya a todo el personal, con independencia de la naturaleza de su contratación. |
Sujeto a seguimiento |
Tercero. Con la finalidad de favorecer la continuidad de los trabajos orientados a mejorar de manera sustantiva las condiciones laborales del personal médico legista, en caso de un cambio de adscripción a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, transmitirá a dicha Fiscalía, de manera ordenada y sistematizada, toda información útil para concretar o consolidar las medidas previstas en esta Recomendación General. Asimismo, en el marco de la transición, continuará participando en los trabajos y mecanismos interinstitucionales instaurados en cumplimiento del presente instrumento, por el tiempo que sea necesario. | Sujeto a seguimiento |