- Datos generales
- Hechos
- Estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Sobre los servicios de Defensoría Pública en la Ciudad de México y su impacto en los derechos de acceso a la justicia y el debido proceso. |
Derechos humanos violados | Derecho de acceso a la justicia. Derecho al debido proceso. Derecho a una defensa adecuada. |
Emisión | 27 de enero de 2023. |
Autoridades recomendadas | Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. |
La presente Recomendación General tiene como objetivo particular visibilizar las problemáticas estructurales en los servicios de defensa pública que se brindan por parte de la Dirección de Defensoría Pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, mismas que han sido documentadas a partir del trámite de los expedientes y que impactan en el ejercicio y garantía de los derechos de acceso a la justicia y debido proceso de las personas usuarias.
El resultado que aquí se presenta parte de un universo total de mil 870 narraciones de hechos presentados en forma de quejas y/o peticiones turnadas a la Segunda Visitaduría General de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, del 2 de agosto de 2014 al 30 de septiembre de 2022, atendiendo a la entrada en vigor de la Ley de Defensoría Pública del Distrito Federal, considerando que con la legislación en la materia publicada en 2014 y a partir de la cual se sustituyó la relacionada a la antes Defensoría de Oficio, se establecieron los servicios de la defensoría que actualmente se prestan en la Ciudad de México. Es decir, se analizó la totalidad de quejas y peticiones recibidas por la Segunda Visitaduría General, en la que se menciona como autoridad responsable a la Dirección de Defensoría Pública de la Ciudad de México dependiente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México.
En consecuencia, de acuerdo con las narrativas iniciales de las personas peticionarias respecto de los servicios de Defensoría Pública, las principales problemáticas se refieren a temas relacionados con la calidad en el servicio y en específico, la problemática más recurrente es la ineficacia procesal es decir, la percepción de la persona usuaria del servicio de que la defensora o defensor pública que atiende su caso no lo está haciendo de manera diligente siendo omiso en los recursos, pruebas, impugnaciones, incidentes que debería presentar para que la persona pueda obtener la libertad; en segundo lugar, la falta de información sobre la situación jurídica al usuario y, en tercer lugar, la negativa de atención y trato digno.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | ESTATUS |
Primero. Generará un Protocolo de Atención a Grupos de Atención Prioritaria con enfoques diferenciados y de género que permita tener certeza y claridad del procedimiento para el otorgamiento de los servicios de Defensoría Pública de la Ciudad de México, así como de los ajustes razonables que habrán de hacerse para la prestación dichos servicios con la debida diligencia a las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria. |
Sujeto a seguimiento |
Segundo. Elaborará un diagnóstico estructural de los servicios de Defensoría Pública que se llevan en la Ciudad de México, así como de las necesidades institucionales, presupuestales, recursos técnicos, herramientas tecnológicas, perfiles profesionales y otros elementos necesarios para cumplir con la demanda de servicios de defensoría en la Ciudad de México de acuerdo con los estándares constitucionales locales del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso. | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Para la elaboración de este diagnóstico, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México deberá considerar la experiencia de las personas defensoras públicas que actualmente laboran en la Dirección de Defensoría Pública como un insumo para la elaboración de estrategias y rutas de acción que permitan que en la transición al Instituto de la Defensoría Pública se fortalezca el trabajo de defensoras y defensores públicos. | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. Determinará las necesidades que deben considerarse para que en la transición hacia el Instituto de la Defensoría Pública se cuente con un mecanismo de supervisión para el registro, verificación y seguimiento electrónicos del procedimiento de cada uno de los casos atendidos por la Dirección de Defensoría Pública de tal manera que permitan el seguimiento puntual de los casos patrocinados, así como el registro estadístico de los mismos para una mejor planeación del trabajo de la Defensoría Pública. | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En la transición hacia un Instituto de la Defensoría deberán construirse las vías para mejorar la comunicación entre las personas usuarias de los servicios de defensoría pública y las personas defensoras públicas la situación jurídica del defendido, así como las estrategias de litigio y posibles consecuencias de las mismas. | Sujeto a seguimiento |
Sexto. La transición de la Dirección de Defensoría Pública al Instituto de Defensoría Pública deberá considerar la mejora de las condiciones laborales de las personas defensoras públicas, que permitan su dignificación salarial, su capacitación y profesionalización, así como la mejora sustantiva en las condiciones estructurales para la realización del trabajo de defensa. | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. Conformará y coordinará Grupo de trabajo interinstitucional con la Fiscalía General de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia, y la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, todas de la Ciudad de México, con miras al diseño de Instituto de Defensoría Pública que tenga como objetivo trazar una estrategia para la dignificación de los espacios de trabajo de las personas defensoras públicas en dichas instituciones. | Sujeto a seguimiento |