- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Arbitrariedad e ilegalidad en la detención realizada por personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica con relación a los derechos a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 09 de noviembre de 2023. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Víctimas Directas:
Carlos Alberto Alfaro Pérez (Víctima Directa 1)
Erik Iván Alfaro Pérez (Víctima Directa 2)
- El 3 de febrero de 2019, aproximadamente a las 21:50 horas, en las inmediaciones del cruce formado por las calles Tacuba y República de Chile, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, policías preventivos de la SSC adscritos al sector “Centro” pretendieron detener a la Víctima Directa 1, debido a que presuntamente se encontraba cometiendo una falta administrativa, por lo que arribó una patrulla adicional de la que desciende personal de la policía y uno de los elementos de la SSC se aproxima de forma violenta a para detener a la Víctima Directa 1, por lo que la Víctima Directa 2 interviene para procurar calmar la situación, pero personal de la SSC no lo permitió al actuar de forma violenta, ante lo cual la Víctima Directa 1 reaccionó buscando defenderles, sin embargo, fue agredida de forma verbal y física -puñetazos y patadas en cara y piernas-, aproximadamente por un intervalo de tiempo de cinco minutos, y donde le golpean en la ceja con unas cadenas de mano.
- La Víctima Directa 1 al haber recibido diversos golpes y agresiones verbales por parte de los elementos policiales buscó retirarse junto a la Víctima Directa 2 hacia su vehículo; sin embargo, éstos les persiguieron hasta las inmediaciones del cruce formado por las calles Donceles y República de Chile, en dicha colonia Centro, donde volvieron a agredirlo físicamente y, entre las 21:54 y las 21:55 horas de la misma fecha, lo subieron a la batea de una patrulla tipo pick up de la citada SSC, en donde de nueva cuenta fue agredido físicamente mediante puñetazos y patadas por los elementos policiacos, quienes lo derriban, colocándole los candados de mano y le suben a la batea de una patrulla donde minutos después vuelven a golpearlo mediante patadas en diversas partes del cuerpo, así como puñetazos en el rostro e inclusive pisándole la cara así como el estómago. La Victima Directa 2 fue subida a una patrulla.
- Arribando a las 22:45 a las oficinas Coordinación Territorial CUH-2 de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ) donde la Víctima Directa 1 fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público de la referida Coordinación Territorial, donde se le imputaron diversos delitos cometidos en agravio de un policía de la SSC, dándose inicio a la respectiva carpeta de investigación a las 23:05 horas por los delitos de lesiones, robo de arma de fuego y resistencia de particulares, en tanto que a la Víctima Directa 2 le atribuyeron el delito de resistencia de particulares, y respecto este último, el 5 de febrero de 2019, se decretó su libertad.
- Derivado de dichas agresiones, la Víctima Directa 1 fue certificada el 4 de febrero de 2019 por personal de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México el cual señaló las siguientes lesiones: herida lineal superficial de un centímetro en región ciliar izquierda; excoriación de seis centímetros en pectoral derecha; equimosis violácea en párpado inferior derecho; herida puntiforme en párpado superior con equimosis violácea periorbitaria del lado izquierdo; equimosis violácea de siete por cuatro centímetros en malar izquierdo; laceración en mucosa labial superior e inferior; equimosis violáceas irregulares en cara anterior de tórax, regiones claviculares y supraclaviculares, epigastrio, región abdominal, cara anterior de hombro izquierdo en sus tres tercios, cara anterior y posterior de antebrazo izquierdo en sus tres tercios, cara posterior tercio medio de antebrazo izquierdo, cara posterior izquierda de cuello, región escapular izquierda y derecha y cara posterior de tórax derecho; excoriación de dos centímetros en rodilla izquierda; hematoma de seis por cuatro centímetros en región temporal derecha; aumento de volumen por edema en región frontal; fractura nasal stranc 1 con septum desviado a la derecha; equimosis periorbitaria derecha; pirámide nasal con desviación a la izquierda y aumento de volumen en región mandibular derecha, mismas que fueron clasificadas como aquellas que tardan en sanar más de 15 y menos de 60 días.
- En el mismo sentido personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM elaboró el informe de mecánica de lesiones conforme la revisión realizada el 15 de febrero de 2019 a la Víctima Directa 1, estableciendo que existe consistencia entre las lesiones descritas en el informe y la narración de los hechos realizada por la Víctima Directa 1 aunado a que no se observaron lesiones sugestivas de forcejeo o defensa, documentándose excoriación, equimosis y herida, las cuales no son esperadas en maniobras de control físico policial.
- En sus entrevistas ministeriales y partes informativos, los elementos adscritos a la SSC relacionados con el asunto indicaron que los hechos que motivaron la detención de la Víctima Directa 1 y Víctima directa 2 ocurrieron alrededor de las 22:10 horas del 3 de febrero de 2019 y que dicha persona fue detenida a las 22:28 horas, y a las 22:40 horas de esa misma fecha se informó a la base SIP la detención, aspecto que contrasta con el horario en que ocurrieron los hechos, pues a partir de la información que se desprende de las radiocomunicaciones realizadas entre los diversos elementos de la SSC, desde las 22:04:01 horas de ese día se reportaba su traslado a la Agencia del Ministerio Público CUH-2, aunado a que de las videograbaciones del sistema de videovigilancia de la Ciudad de México se aprecia que los hechos ocurrieron en horario y circunstancias diversas a las señaladas por los policías aprehensores.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa 1 y Víctima Directa 2 quede inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a las víctimas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, observando los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de la Víctima Directa 1 y Víctima Directa 2 hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las Víctimas. Asimismo, dicho plan deberá ser debidamente notificado a las Víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la Víctima Directa 1 y Víctima Directa 2, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con este Organismo autónomo protector de derechos humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio en contra de las personas victimizadas al haber sido detenida ilegal y arbitrariamente, además de haber sido sometida haciendo uso desproporcionado, innecesario y abusivo de la fuerza, faltando con ello a su deber reforzado de proteger y salvaguardar la integridad personal y los derechos fundamentales al estar bajo su custodia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación presentará el mecanismo de control, supervisión y monitoreo que instruye el artículo séptimo transitorio del Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado el 19 de octubre de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el cual deberá incluir indicadores sobre derechos humanos que permitan valorar la correcta aplicación de este instrumento normativo, particularmente en lo que respecta a las disposiciones de los apartados 4.4. Uso de la Fuerza y 4.5. Detenciones. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |