- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención arbitraria por personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica con relación a los derechos a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 09 de noviembre de 2023. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Víctima Directa:
Víctima Directa 1
- El 27 de junio de 2018, aproximadamente a las 05:20 horas, en una de las entradas de la estación Potrero del Sistema de Transporte Colectivo “Metro” de la Ciudad de México, los policías Arturo Adrián Méndez Alarcón y Mauricio Jiménez Córdova, ambos adscritos al Sector CH de la Policía Bancaria e Industrial (PBI) de la SSC, detuvieron a la Víctima Directa, debido a que presuntamente cometió un hecho con apariencia de delito.
- A efecto de llevar a cabo esa detención y bajo el pretexto de que la Víctima Directa opuso resistencia, los elementos policiales utilizaron la fuerza física en agravio de dicha persona, a tal grado que Víctima Directa manifestó haber perdido el conocimiento y caído al suelo, donde continuaron golpeándola.
- Este uso irregular de la fuerza por parte de los elementos de la PBI le ocasionaron equimosis violácea bipalpebral de ambos globos oculares, fractura nasal y deformidad septal, ya que, tal como se señaló al llegar al lugar de los hechos le dieron un golpe en la cara por el cual cayó al piso y del que sintió molestias en la nariz teniendo una hemorragia que le impedía respirar y consideró que se ahogaba, aunado a diversas patadas que le dieron en la zona de la cintura y costillas, además de pisarlo en la región lumbar y los pies.
- Posteriormente, la Víctima Directa fue subida a la autopatrulla MX-058Z2 y a bordo de la misma recibió insultos y agresiones verbales por parte de los policías Arturo Adrián Méndez Alarcón y Mauricio Jiménez Córdova, así como diversos golpes con la mano abierta en las mejillas, cuello y cabeza, y con el puño cerrado en el estómago.Además de que durante su traslado le decían “muérete ratita de mierda nosotros somos la ley” así como intentaban obtener información sobre los presuntos hechos con apariencia de delito, aspectos que constituyeron malos tratos.
- La Víctima Directa fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público en la Coordinación Territorial GAM-2, donde se le relacionó en una carpeta de investigación.
- Las agresiones físicas y verbales que la Víctima Directa recibió por parte de elementos policiacos, le ocasionaron dolores físicos, de conformidad con el dictámen médico y el dictamen psicológico con base en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) practicado por personal adscrito a esta Comisión de Derechos Humanos, le ocasionaron malos tratos consistentes en Trastorno de Estrés Postraumático Crónico y síntomas depresivos de intensidad severa vinculado al malestar psicológico intenso y prolongado al que fue sometido, al haber presentado una vivencia traumática, además de las secuelas físicas experimenta en su ojo izquierdo, cintura y las derivadas de la fractura del tabique nasal, lo que le ocasionó dejar de realizar actividades que le gustaban debido al dolor que ha experimentado.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa quede inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la víctima mencionada, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de Víctima Directa hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, dicho plan deberá ser debidamente notificado a la víctima y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, aportará el presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, para que lo incorpore como parte de las evidencias y sean consideradas en las investigaciones de las indagatorias iniciadas por el delito de abuso de autoridad dentro la carpeta de investigación CI-FGAM/GAM-2/UI-1 C/D/1846/06-2018 D01 denunciado por la Víctima Directa. Adicionalmente, manifestará formalmente su disposición con la autoridad ministerial para aportar la información que considere pertinente para la debida integración de las carpetas de investigación. Una vez realizadas dichas acciones, se hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, para su puntual seguimiento. |
Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la Víctima Directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con este Organismo autónomo protector de derechos humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio en contra de la persona victimizada al haber sido sometida a una detención ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad y seguridad personal, así como su derecho a la integridad por haber sido sometido a malos tratos mediante el uso indebido y desproporcionado de la fuerza, faltando con ello a su deber reforzado de protección al encontrarse bajo la custodia de cuerpos de seguridad a cargo de la Policía Bancaría e Industrial adscrita a esa Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación presentará el mecanismo de control, supervisión y monitoreo que instruye el artículo séptimo transitorio del Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado el 19 de octubre de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que de acuerdo con lo dispuesto, deberá incluir indicadores sobre derechos humanos que permitan valorar la correcta aplicación de este instrumento normativo, particularmente en lo que respecta a las disposiciones de los apartados 4.4. Uso de la Fuerza y 4.5. Detenciones. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |