- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Intrusión ilegal de domicilio para realizar una detención ilegal y arbitraria por personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica con relación a los derechos a la libertad y seguridad personales, así como con el derecho de inviolabilidad del domicilio. Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 09 de noviembre de 2023. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Víctimas Directas:
José Luis Romero Soriano (Víctima Directa)
Víctimas Indirectas:
Rosalba Torres Ramos (Víctima Indirecta 1)
Niña Víctima Indirecta 2
Niña Víctima Indirecta 3
- El 27 de marzo de 2021, aproximadamente a las 22:00 horas, la Víctima Directa se encontraba afuera de su domicilio (ubicado en la colonia XXXXXXXXX, Alcaldía XXXXXXX, Ciudad de México) cuando tuvo un altercado con varios de sus familiares; alrededor de diez minutos después, la Víctima Directa ingresó a su residencia, en donde permaneció durante los siguientes 45 minutos aproximadamente.
- Cerca de las 22:45 horas del 27 de marzo de 2021, entre 7 y 8 policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC) se presentaron a las afueras del domicilio de la Víctima Directa acompañados de algunas de sus familiares, a las 22:48 horas observan una luz de lámparas que apuntan hacia el interior de su domicilio, así como a particulares que rompen vidrios y entran al departamento donde le golpean y facilitan el ingreso de personal de la policía, quienes no evitaron le golpearan y llevan a cabo la detención de la Víctima Directa los cuales le agreden agarrándole del cuello impidiéndole respirar y pegándole con los puños en las costillas y con las rodillas en sus muslos para sacarle de su domicilio, por lo que la Víctima Directa intenta agarrase de una ventana y posteriormente del barandal por lo que un policía le patea en la parte interna de su pie hasta sacarlo del inmueble para ingresarlo a una patrulla.
- Los policías Adrián Castañeda Chavarría y Sergio Miguel Paredes García, tripulantes de la unidad MX-428-R1 de la SSC, que refirieron haber iniciado su intervención aproximadamente a las 23:05 horas y deteniendo a la Víctima Directa alrededor de las 23:10 en presunta flagrancia, para presentarla ante el Agente del Ministerio Público en la Coordinación Territorial IZP-8, donde a las 00:28 horas del 28 de marzo de 2021, se inició una carpeta de investigación en su contra por la presunta comisión de hechos con apariencia de delito la señalar se le detuvo en flagrancia. No obstante, aquella persona no fue trasladada de manera inmediata ante la autoridad ministerial, pues la patrulla de referencia desvió su recorrido y permaneció estática cerca de 5 minutos en un lugar diverso al de la detención y de aquel en el que se ubica la citada Coordinación Territorial.
- El 29 de marzo de 2021, la Víctima Directa fue trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y en audiencia inicial con detenido que se celebró a las 12:44 horas del 30 de marzo de 2021, un Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México resolvió que su detención fue inconstitucional y “no legal”, pues obedeció a un allanamiento ilegal de su morada; por lo que, en consecuencia, se ordenó la inmediata libertad de la Víctima Directa.
- De acuerdo con lo asentado en el certificado de estado psicofísico de 28 de marzo de 2021, suscrito por un médico legista de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA), la Víctima Directa presentaba las siguientes lesiones: equimosis de seis por cinco centímetros en región frontal; zona equimótica excoriativa de seis por cuatro centímetros en antebrazo derecho; equimosis violácea de dos por un centímetro en brazo izquierdo; equimosis violácea de ocho por seis centímetros en muslo derecho, acompañado de aumento de volumen, y excoriación irregular de dos por un centímetro en rodilla derecha.
- Por su parte, y de manera coincidente, la nota médica de 1 de abril de 2021, elaborada por personal del servicio de ortopedia del Hospital General de Xoco de la SEDESA, señaló el diagnóstico de fractura de escafoides de pie izquierdo; mientras en el certificado de estado psicofísico de 1 de abril de 2021, suscrito por un médico legista de esa misma Secretaría, se reiteró que dicha persona presentaba, además, diversas lesiones en región frontal y parietal, antebrazo derecho, muslo derecho, rodilla derecha y brazo izquierdo.
- Finalmente, el dictamen de mecánica de lesiones de 21 de junio de 2021, suscrito por personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México concluyó que a partir de su narración coherente y consistente de los hechos, las lesiones que presentó la Víctima Directa son derivadas de las agresiones que comentó en su narración (golpes contusos con patadas, rodillazos y jalones) para bajarlo de su domicilio; así como de las agresiones atribuidas por la misma narración a particulares, y respecto las cuales no se efectuó una mecánica de las mismas al no haberse atribuido al personal de la SSC.
- La Dirección General de Asuntos Internos de la SSC, mediante determinación de 19 de agosto de 2021, resolvió que no se tenían datos de prueba suficientes para acreditar abuso de autoridad por parte de los policías Adrián Castañeda Chavarría y Sergio Miguel Paredes García, entre otros, pues llevaron a cabo la detención y presentación de la Víctima Directa conforme a protocolo de actuación.
- Por su parte, la Carpeta de Investigación iniciada ante la Fiscalía de Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos a la fecha de la emisión de este instrumento se encontraba en trámite.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa quede inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la víctima mencionada, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de Víctima Directa hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, dicho plan deberá ser debidamente notificado a la víctima y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, aportará el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas en la integración de la indagatoria iniciada por la denuncia de la Víctima Directa. Asimismo, manifestará formalmente a la autoridad ministerial su disposición para aportar la información que considere pertinente en la debida integración de la indagatoria. Una vez realizadas dichas acciones, se hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, para su puntual seguimiento. |
Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, tramitará la reapertura del expediente de investigación administrativa integrado por la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría, con el fin de que el presente instrumento recomendatorio sea incorporado como parte de las evidencias en relación con la presunta responsabilidad de las personas servidoras públicas por su participación en los hechos documentados. Una vez realizadas dichas acciones, se hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, para su puntual seguimiento. |
Aceptado | Cumplido |
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la Víctima Directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con este Organismo autónomo de derechos humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio en contra de la persona victimizada al haber sido detenida ilegal y arbitrariamente allanado su domicilio, además de haber sido sometida haciendo uso desproporcionado, innecesario y abusivo de la fuerza, faltando con ello a su deber reforzado de proteger y salvaguardar la integridad personal y los derechos fundamentales al estar bajo su custodia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación presentará el mecanismo de control, supervisión y monitoreo que instruye el artículo séptimo transitorio del Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado el 19 de octubre de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el cual deberá incluir indicadores sobre derechos humanos que permitan valorar la correcta aplicación de este instrumento normativo, particularmente en lo que respecta a las disposiciones de los apartados 4.4. Uso de la Fuerza y 4.5. Detenciones. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |