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CDHCM participa en Audiencia Pública ante la CoIDH sobre el Derecho al Cuidado

Boletín 28/2024
14 de marzo de 2024

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  • La contribución de este Organismo se enmarca en la celebración del 165 Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
  • En este Periodo se efectúan deliberaciones de cinco Casos Contenciosos y dos Audiencias Públicas.

El derecho al cuidado debe entenderse como un derecho universal, es inherente a la condición humana como parte del reconocimiento del ciclo vital y base para el desarrollo social. Sin los cuidados no podría suceder el desarrollo ni individual ni colectivo.

Así lo destacó la Ombudsperson capitalina, Nashieli Ramírez Hernández, al participar en la Audiencia Pública de Solicitud de Opinión Consultiva sobre: “El contenido y alcance del Derecho al Cuidado y su interrelación con otros derechos”, realizada este día en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

Cabe mencionar que la solicitud de Opinión Consultiva fue presentada por la República de Argentina, con el propósito de robustecer y contar con estándares más justos y equitativos en materia de cuidados, así como enfrentar la desigualdad de género.

En ese contexto, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) sostuvo que tratar esta actividad doméstica como asunto de interés público, bajo los parámetros de derecho humano, tendría como efecto el robustecimiento del estándar de protección de la vida -en general-, y de la vida digna -en particular- de las personas que reciben cuidados.

Asimismo, insistió, permitirá extraer de la clandestinidad social el trabajo remunerado y no remunerado, visibilizando que el desarrollo de las sociedades globalizadas depende -como un punto de partida-, de los cuidados de niñas y niños, de personas con discapacidad temporal o permanente y de personas mayores, entre otras.

“En función de su protección para la vida y la vida digna -razón de ser de los sistemas jurídicos y democráticos- los Estados tienen una participación fundamental en el reconocimiento del derecho al cuidado, como garantes de las condiciones que progresivamente permitan a las personas y comunidades ejercer todos sus derechos en igualdad”, subrayó.

Recordó que la CDHCM ha insistido sobre la obligación de los Estados Parte para diseñar e implementar un Sistema Integral de Cuidados, a través de la articulación de sectores que impulsan los derechos a la educación, al trabajo y a la salud, entre otros; de un enfoque diferenciado y especializado en la atención de poblaciones sujetas a protección especial, como niñez, personas con discapacidad o condición de salud temporal o permanente y personas mayores.

Deberá operar en un marco de corresponsabilidad de las personas, familias, el sector privado y el Estado, respecto al derecho al cuidado; y con base en los principios de Disponibilidad, Accesibilidad (económica, física, en información y No Discriminación), Calidad y Aceptabilidad; es decir, con pertinencia cultural y de género en los servicios de cuidado.

La Presidenta de la CDHCM también se refirió a la obligación de los Estados en la asignación de presupuesto, medidas de fiscalidad para la garantía de derechos sociales, determinación de medidas legislativas y judiciales, para cumplir con el principio de progresividad en el Derecho al Cuidado, así como a la generación de datos demográficos, censos y padrones desagregados, para el análisis interseccional de las personas que requieren cuidados y de las personas proveedoras de cuidados -remunerados y no remunerados-.

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