Boletín 29/2024
18 de marzo de 2024
De acuerdo con información de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, durante los últimos años se han atendido un promedio de 25 mil nacimientos por año en instituciones públicas de la entidad federativa. Por su parte, la última edición de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) coloca a la Ciudad de México como la segunda entidad federativa con mayor violencia obstétrica en el país.
En atención a lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce en la emisión de la Carta de Derechos para Mujeres y Personas Gestantes por parte de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México un avance y oportunidad para favorecer el cumplimiento de obligaciones que forman parte del respeto y garantía del derecho a la salud, así como de los derechos sexuales y reproductivos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México.
Entre los derechos que se promueven en la Carta están los relacionados con la obtención del consentimiento previo, libre, personal, pleno e informado ante cualquier diagnóstico, tratamiento y atención médica de las personas gestantes o bien la ruta para expresar comentarios, quejas o sugerencias sobre el servicio recibido en las instituciones públicas y la forma de darle seguimiento a las mismas.
Lo anterior contribuye a la satisfacción del elemento de aceptabilidad que las instituciones deben de garantizar para dar cumplimiento con el contenido del derecho a la salud consistente en brindar servicios médicos pertinentes culturalmente, apropiados y sensibles a los requisitos de género.
La Carta contempla 13 puntos clave que contribuyen a garantizar el derecho al trato digno, incluyente y confidencial de las mujeres y personas gestantes que se atienden en hospitales o clínicas del sector salud desde la etapa pregestacional, durante el embarazo, en el parto y el puerperio. En ésta, se incluye lo relativo a ser recibidas en espacios dignos que cuenten con lo necesario, a tener la posibilidad de ser referida a otros hospitales, a poder acceder a métodos anticonceptivos, decidir libremente sobre el uso de los mismos y el número de hijos e hijas que deseen tener, entre otras.
Asimismo, se considera que deben recibir información suficiente, veraz y comprensible sobre la atención médica proporcionada; sobre el estado de salud de su bebé recién nacido o nacida, y sobre herramientas para afrontar posibles cambios emocionales que puedan presentar durante el embarazo y después del parto, así como la atención para el manejo de los mismos. De igual forma, se reconoce el derecho al contacto piel a piel con su persona recién nacida –siempre que el estado de salud de ambas partes lo permita–.
En suma, el contenido de la Carta es muestra de una estrategia en la atención a la salud de mujeres y personas trans con perspectiva de género e interseccional tanto en las atenciones que debe brindar como en la información que permite a las personas tomar decisiones sobre un aspecto fundamental de sus vidas como lo son los derechos sexuales y reproductivos contemplados en el Artículo 6 apartados E y F de la Constitución Política de la Ciudad de México.