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CDHCM reconoce fallo de la SCJN que obvia la inclusión de las mujeres trans en el concepto de feminicidio

Boletín 23/2024
3 de marzo de 2024

De acuerdo con reportes periodísticos, el pasado 28 de febrero se registró el sexto feminicidio cometido en contra de una mujer trans en los primeros dos meses de 2024. Dicha realidad nos sitúa como el país con mayor violencia letal en lo que va del año en perjuicio de las mujeres trans, lo que pone en evidencia la necesidad de articular estrategias que permitan romper con la discriminación y violencia estructural de la que son víctimas.

En ese contexto, resulta relevante el fallo que dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 29 de febrero, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 129/2022, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán de Ocampo, referente a la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Michoacán de Ocampo. En ella, el Máximo Tribunal se pronunció por primera vez en el sentido de que toda vez que la legislación en materia de feminicidio no establece una distinción de que sólo sea aplicable a mujeres cisgénero, es decir, cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer, la totalidad de su contenido es aplicable a las mujeres trans en dicha entidad federativa.

Esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) ha sostenido desde 2019 que no sería necesario recurrir al diseño de un nuevo tipo penal -transfeminicidio- para los casos de mujeres trans víctimas de violencia de género letal o legislación específica para que ellas puedan acceder a la justicia, puesto que las mujeres somos diversas y las mujeres trans son parte de esa diversidad.

Sin embargo, este Organismo Público de Derechos Humanos también ha afirmado que, ante la omisión o mala calidad en la aplicación de la perspectiva de género en la investigación de los feminicidios de mujeres trans y las barreras actitudinales que aún existen, es pertinente valorar la pertinencia de contar con el tipo penal transfeminicidio para favorecer la aplicación de un enfoque diferenciado e interseccional en las investigaciones.

Ante esa realidad que niega los derechos humanos de las mujeres trans al acceso a la justicia y constantemente busca dejarlas fuera de un margen de protección como lo es la legislación en materia de feminicidio, la resolución de la SCJN es una decisión que contribuye a que las autoridades de todos los niveles y en todas las entidades federativas apliquen sin duda alguna los protocolos de feminicidio al homicidio violento de cualquier mujer, incluidas las mujeres trans.

En suma, este Organismo Protector de Derechos Humanos reconoce en la decisión del Máximo Tribunal una oportunidad para avanzar en la normalización del término feminicidio como incluyente de la realidad de todas las mujeres con independencia de la creación de un tipo penal específico, así como en la correcta aplicación de las herramientas en materia de derechos humanos -obligatorias para las autoridades desde 2009 a partir de la sentencia Campo Algodonero vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Co-IDH)- que contribuya a la resolución de casos para que ninguno de estos quede en impunidad.

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