Boletín 33/2024
24 de marzo de 2024
El día 12 de marzo, la Cámara de Diputados avaló que el cuidado en condiciones de dignidad sea un derecho para el desarrollo social reconocido en la Ley General de Desarrollo Social. El dictamen fue enviado al Senado de la República y turnado a las Comisiones de Desarrollo y Bienestar Social; y de Estudios Legislativos, Segunda.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) considera que la inclusión del término “trabajo de cuidados” en la Ley General de Desarrollo Social definido como las actividades que aseguran el sustento de la vida, el cuidado de los cuerpos, educación y formación de las personas, el sostenimiento de vínculos sociales el apoyo psicológico, acompañamiento emocional y el mantenimiento de los espacios y bienes domésticas representa un avance sustantivo en el reconocimiento de un trabajo esencial para el desarrollo de las sociedades y su protección.
Asimismo, la inclusión de la Política Nacional de Cuidados considerada como parte integral de la Política Nacional de Desarrollo Social en la Ley General con el objetivo de coordinar programas y estrategias en materia de salud, educación, trabajo y seguridad social aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación es sin duda alguna un punto de inflexión en el entendimiento de las actividades que han aportado valor a la salud, vida y posibilidad de existencia de las sociedades y que, a pesar de su carácter imprescindible, no han sido cuantificadas como aportes en tiempo y recursos.
Tal minusvalía del trabajo de cuidados ha tenido un costo considerable para las mujeres en general y mujeres racializadas en particular, en tanto los trabajos de cuidado se encuentran altamente feminizados y tienen por efecto la perpetuación de la brecha de desigualdad entre los géneros, por lo que este Organismo celebra las disposiciones aprobadas por las y los diputados.
A pesar de este importante avance, la CDHCM se pronuncia a favor de dos imperiosas necesidades. La primera, el reconocimiento constitucional del derecho al cuidado como derecho autónomo en sus tres elementos, es decir, el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado. Como segunda necesidad, el establecimiento de un Sistema Integral de Cuidados como medio de garantía del derecho al cuidado, lo que resulta de especial relevancia a la luz de los avances que se advierten en el Sistema Interamericano sobre la materia.
Por ello, la Comisión hace un llamado al Senado a aprobar las propuestas remitidas por la Cámara de Diputados, así como a ampliar las posibilidades de los grupos de atención prioritaria para acceder a bienes, servicios de cuidado, apoyo y asistencia para la vida independiente, entre otros, mediante el reconocimiento constitucional del derecho al cuidado y la creación de un medio integral para su garantía.
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