- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Sobre violaciones al derecho a la buena administración pública de las personas mayores. |
Derechos humanos violados | Derecho a la Buena Administración Pública. Derecho al debido proceso administrativo. Derechos de las personas mayores. |
Emisión | 18 de diciembre de 2023. |
Autoridades recomendadas | Alcaldía Xochimilco. |
- De acuerdo a las narraciones de las víctimas del presente caso y la documentación aportada por éstas, el predio conocido como Rancho de Xaltocan en la demarcación Xochimilco del otrora Distrito Federal, hoy Ciudad de México, fue adquirido mediante escritura pública de fecha 22 de mayo de 1878, por parte de 60 personas que en ese entonces se unieron para comprar el terreno y asentarse en el lugar.
- Con el paso de los años ese predio fue transmitido entre familiares mediante cesiones, compraventas o sucesiones, de manera que el 7 de enero de 1980, el señor Luis Benito Castillo Sandoval, quien es bisnieto de uno de los 60 adquirentes originales y actualmente es una persona mayor de 75 años de edad, compró mediante un contrato privado de compraventa, una parte del terreno denominado “Ex Rancho de Xaltocan” en la demarcación Xochimilco del entonces Distrito Federal, con una superficie total de 350 m2.
- En el Tercer Informe de Gobierno, respecto del periodo comprendido de agosto 2020 a julio 2021 en relación a la Alcaldía Xochimilco, se señaló en la parte correspondiente a “Recuperación de bien del dominio público”, reportó a partir de información proporcionada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de la Alcaldía Xochimilco, la realización de dos resguardos de inmuebles, diversos al inmueble motivo de la presente investigación, como parte de las acciones del Programa de recuperación de bienes del dominio público y derecho de vía.
- El 20 de septiembre de 1999, el señor Marcos Fidel Chávez y Torres, quien es bisnieto de uno de los 60 adquirentes originales y actualmente es una persona mayor de 86 años de edad, adquirió mediante contrato privado de compraventa, una fracción del terreno “Ex Rancho de Xaltocan”, ubicado en calle del Mercado número 1, casi esquina con avenida Xochimilco Tulyehualco, Barrio Xaltocan, demarcación Xochimilco, en el entonces Distrito Federal, con una superficie aproximada de 378.17 m2, del que tuvo posesión a título de dueño desde entonces.
- El 15 de abril de 2013, el señor Miguel Antonio Sandoval Balanzario, quien es bisnieto de uno de los 60 adquirentes originales y actualmente es una persona mayor de 70 años de edad, adquirió mediante una fracción del terreno denominado “Ex Rancho de Xaltocan”, ubicado en calle del Mercado número 1, casi esquina con avenida Xochimilco Tulyehualco, Barrio Xaltocan, demarcación Xochimilco, en el entonces Distrito Federal, con una superficie aproximada de 378.17 m2, del que tuvo posesión a título de dueño desde entonces.
- Por otra parte, la C. Rocío Chávez Munguía es tataranieta de una de las 60 personas adquirentes originales y albacea de la sucesión de la última persona poseedora de una fracción del mismo predio con superficie de 175 m2, el cual lo adquirió el 16 de febrero de 2000, mediante un contrato privado de compraventa, de modo que la C. Chávez Munguía ha tenido la posesión de manera física, pacífica y públicamente.
- El inmueble de mérito se encontraba fraccionado de facto, es decir, que las personas poseedoras lo adquirieron por partes, aunque no contaba con delimitación física ni se encontraba subdividido. Posteriormente, fue utilizado por sus poseedores para realizar reuniones familiares y también como estacionamiento para obtener un ingreso adicional, ya que las víctimas directas personas mayores 1, 2 y 3 son jubilados. Esta actividad la realizaron hasta antes de la intervención de la autoridad.
- El 2 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 10:00 horas, aproximadamente 50 personas servidoras públicas de la Alcaldía Xochimilco, entre quienes se encontraba el Director General de Asuntos Jurídicos y Gobierno, ingresaron al inmueble que tenían en posesión las víctimas directas Luis Benito Castillo Sandoval, Marcos Fidel Chávez y Torres, Miguel Antonio Sandoval Balanzario y Rocío Chávez Munguía, a fin de ejecutar una resolución emitida dentro de un procedimiento de “resguardo administrativo” con número de expediente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, relacionado con el predio de mérito. De las fotografías que proporcionó la Alcaldía Xochimilco se observa que el inmueble estaba cercado con malla ciclónica.
- Tanto el referido procedimiento como la resolución recaída dentro del mismo de fecha 2 de agosto de 2021, no fueron previamente notificados, de modo que las personas poseedoras desconocían sobre la existencia del referido procedimiento.
- Durante el operativo, personal de la Alcaldía Xochimilco empujó al señor Luis Benito Castillo Sandoval, quien en ese momento estaba enfermo de
COVID-19 y necesitaba oxígeno suplementario, por lo que cayó al suelo, tal como ocurrió también con su tanque de oxígeno. Además, el personal del citado Órgano Político Administrativo extrajo los muebles y objetos personales de las personas co-poseedoras y, finalmente, cerraron el lugar colocando lonas con la leyenda “La Alcaldía de Xochimilco ejecuta procedimiento administrativo de resguardo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, dejándoles sin la posesión del inmueble.
- Posteriormente, el 16 de marzo de 2022, a raíz de una solicitud formulada por el señor Luis Benito Castillo Sandoval para que la Alcaldía Xochimilco le expidiera copia simple de todo lo actuado en el procedimiento de resguardo administrativo, personal de esa Alcaldía le notificó por escrito que, para que tuviera acceso a las constancias del expediente “debía acreditar su interés jurídico”, por lo que sería esa misma autoridad administrativa quien realizaría la valoración de las documentales que aportara como prueba para acreditar la existencia del interés jurídico.
- El 29 de julio de 2022, el señor Luis Benito Castillo Sandoval formuló denuncia por escrito por los posibles delitos de abuso de autoridad, despojo, robo y lo que resulte ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (que posteriormente fue enviada a la Fiscalía de Investigación Territorial en Xochimilco), por lo que fue radicada por la posible comisión del delito de despojo. En lo referente al delito de prevaricación, se radicó otra carpeta en la misma Fiscalía.
- El 27 de septiembre de 2022, durante una reunión de trabajo sostenida en las oficinas de la Alcaldía Xochimilco, el Director General de Asuntos Jurídicos y Gobierno y otro servidor público de la Alcaldía, informaron a personal de esta CDHCM que el inmueble antes señalado “reviste importancia arquitectónica” y que se encuentra ubicado en una zona considerada “patrimonio cultural de la humanidad”; señalaron también que ese espacio estaba ocupado por delincuentes debido a su condición de abandono y que por ello representaba un riesgo para el turismo y el comercio de la zona; situación que, según su dicho, motivó el inicio del procedimiento administrativo de resguardo., a fin de “garantizar el derecho de audiencia del posible propietario o propietarios”. Así lo expresó el Director General de Asuntos Jurídicos y Gobierno de la Alcaldía Xochimilco.
- En esa misma fecha, la autoridad señaló que ya había comparecido la representante legal del señor Luis Benito Castillo Sandoval, quien se ostentó como propietario del predio, pero esa Alcaldía determinó que “no demostró con un documento fehaciente que el inmueble le perteneciera”, sin explicar a las personas afectadas cuál sería el documento fehaciente para acreditar sus derechos reales sobre el inmueble”. Ante esa manifestación, personal de esta Comisión cuestionó a los servidores públicos si el inmueble formaba parte de los bienes de dominio público o privado del Gobierno de la Ciudad de México y si el mismo le había sido adjudicado a esa Alcaldía. El Director General de Asuntos Jurídicos y Gobierno respondió que el inmueble no formaba parte de los bienes antes mencionados, aunque reconoció que ese “Órgano Político Administrativo pretendía obtener la posesión definitiva del inmueble y después proceder a realizar los trámites correspondientes para su expropiación”. Al cuestionarle respecto del ordenamiento legal o fundamentos específicos en que se encuentra regulado el procedimiento de “resguardo administrativo”, el citado Director General se limitó a responder que sus actuaciones estaban sustentadas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Personal de esta Comisión cuestionó, en la misma reunión de trabajo, a las autoridades en Xochimilco si de forma previa a la emisión de la resolución habían consultado al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, respecto a la existencia de algún antecedente o titular registral del inmueble. Personal de la Alcaldía contestó que “estaban en espera de esa respuesta” e insistió en que debido a que varias áreas de la demarcación Xochimilco están registradas como patrimonio cultural de la humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se determinó la ocupación del inmueble, el cual se consideró vacante en términos del artículo 785 del Código Civil para el Distrito Federal.
- El 27 de marzo de 2023, la Alcaldía Xochimilco emitió la resolución definitiva de resguardo administrativo del expediente XXXXXXXXXXX (de la documentación que remitió la autoridad se señala que se emitió la resolución de resguardo administrativo y posteriormente la resolución “definitiva” del resguardo administrativo), en la que determinó que el inmueble materia del procedimiento administrativo “ha permanecido en total estado de abandono e incluso se puede considerar como predio vacante, en razón de no contar con constancia de que se cuente con registro de propietario cierto y conocido”, por lo cual se decretó el resguardo administrativo del predio por un término igual a diez años, además de que se emitieron medidas protectoras del inmueble y, en caso de que alguna persona interesada acreditara su derecho de propiedad sobre aquél, debería entregar las cantidades de dinero y/o recursos públicos que se hayan invertido previo a recuperar su posesión.
- El 12 de abril de 2023, se recabó la entrevista de los señores Marcos Fidel Chávez y Torres, así como de Miguel Antonio Sandoval Balanzario en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- El 28 de junio de 2023, se entrevistó a los señores Miguel Antonio Sandoval Balanzario y Rocío Chávez Munguía en la carpeta de investigación radicada en la Fiscalía de Investigación Territorial en Xochimilco de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- El 16 de julio de 2023, personal de esta Comisión de Derechos Humanos acudió al inmueble materia de esta investigación, donde observó y documentó que el inmueble objeto del procedimiento administrativo, se utiliza como estacionamiento particular, pues se cobra cuota para su uso y hay vehículos particulares en su interior. A pesar del cobro efectuado, no se emite recibo alguno y se desconoce la identidad y calidad de quien o quienes administran ese espacio, a pesar de que el mismo se encuentra bajo la figura de “resguardo administrativo” y de señalarse en diversas mantas al exterior del inmueble que está sujeto a un procedimiento administrativo.
- El 30 de agosto de 2023, las personas Miguel Antonio Sandoval Balanzario, Luis Benito Castillo Sandoval, Rocío Chávez Munguía y Marcos Fidel Chávez y Torres fueron entrevistados por el personal del Órgano Interno de Control en la Alcaldía Xochimilco como una actuación dentro del expediente iniciado con motivo de los hechos señalados en el cuerpo de la presente recomendación.
- Esta Comisión solicitó a autoridades del Poder Judicial de la Ciudad de México, Fiscalía General de Justicia, Consejería Jurídica y Dirección de Patrimonio inmobiliario, que informaran si la Alcaldía Xochimilco ejerció alguna acción legal para iniciar el juicio de expropiación, extinción de dominio contemplado en la Ley de Extinción de Dominio vigente en la Ciudad de México, para los casos de inmuebles implicados en actividades delictivas, o algún procedimiento señalado en las leyes especiales de la materia, para afectar derechos sobre bienes de particulares. Hasta el momento de la emisión del presente instrumento recomendatorio, la respuesta fue negativa.
Alcaldía Xochimilco
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, para que Persona Mayor Víctima 1, Luis Benito Castillo Sandoval; Persona Mayor Víctima 2, Marcos Fidel Chávez y Torres; Persona Mayor Víctima 3, Miguel Antonio Sandoval Balanzario y Mujer víctima directa 4, Rocío Chávez Munguía queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. |
No aceptado | No aceptado |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a cada una de las víctimas directas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas de cada caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de Persona Mayor Víctima 1, Luis Benito Castillo Sandoval; Persona Mayor Víctima 2 Marcos Fidel Chávez y Torres; Persona Mayor Víctima 3, Miguel Antonio Sandoval Balanzario; y la Mujer víctima directa 4, Rocío Chávez Munguía, hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Alcaldía Xochimilco en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
No aceptado | No aceptado |
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, aportará este instrumento al Órgano Interno de Control en la Alcaldía Xochimilco a fin de que sea incorporado en el procedimiento administrativo que se encuentra en trámite para que sea valorado como evidencia en la determinación de responsabilidades. Una vez realizado dicho trámite, se hará del conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, para su seguimiento. |
No aceptado | No aceptado |
Quinto. En un plazo no mayor a 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, aportará el contenido del presente instrumento recomendatorio tanto a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos como a la Fiscalía de Investigación Territorial en Xochimilco, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas en la integración de las indagatorias iniciadas por las denuncias presentadas por las víctimas directas. | No aceptado | No aceptado |
Sexto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un reconocimiento de responsabilidad dirigido a la Persona Mayor Víctima 1, Luis Benito Castillo Sandoval, Persona Mayor Víctima 2, Marcos Fidel Chávez y Torres; Persona Mayor Víctima 3, Miguel Antonio Sandoval Balanzario y Mujer Víctima Directa 4, Rocío Chávez Munguía, el cual será plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato será acordado con las mismas. La Comisión de Derechos Humanos brindará acompañamiento a las víctimas en este proceso. | No aceptado | No aceptado |
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Alcaldía Xochimilco elaborará un instrumento técnico-jurídico con pertinencia cultural – lo que implica el reconocimiento de los usos y costumbres vigentes en la Alcaldía Xochimilco, así como la consideración de su contexto histórico y cultural- que establezca los procedimientos para la regularización del régimen de propiedad. Para ello podrá considerar el contenido del apartado VI.1.3 de este instrumento recomendatorio.A partir de dicho instrumento, la Alcaldía elaborará también un documento con lenguaje accesible que dé a conocer a la población, al menos, los siguientes aspectos:
Tanto el instrumento técnico-jurídico como el documento con información accesible serán ampliamente difundidos entre la población en general y las personas servidoras públicas de la Alcaldía Xochimilco en cumplimiento del principio de máxima publicidad. |
No aceptado | No aceptado |