jueves , 21 noviembre 2024

CDHCM celebra la inclusión explícita de las personas afrodescendientes en 46 textos normativos federales

Boletín 39/2024
6 de abril de 2024

De acuerdo con los últimos datos disponibles (2020), en México viven más de 2.5 millones de personas afromexicanas o afrodescendientes, lo que constituye el 2% de la población total del país. Del total, poco más del 50% se concentra en seis entidades federativas: Guerrero, Estado de México, Veracruz, Oaxaca, Jalisco y Ciudad de México, en la que hay casi 187 mil personas.

A pesar de dicha realidad y de la contribución histórica a la conformación de la sociedad mexicana, fue hasta 2019 que a nivel federal se consolidó el reconocimiento constitucional de dicho grupo poblacional gracias al trabajo comprometido de grupos y personas afromexicanas y afrodescendientes, academia y otros actores. Desde entonces, el Artículo 2° de la Carta Magna se refiere al derecho de los pueblos y comunidades afromexicanas a la libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social, así como a su identidad y contribuciones culturales.

En la actualidad aún persiste la discriminación estructural que afecta el goce y ejercicio de los derechos humanos de dicho grupo poblacional por lo que el Estado debe adoptar estrategias que contribuyan a subsanar una deuda histórica que les ha invisibilizado y que ha conllevado a la precarización en los diferentes ámbitos de sus vidas.

Por ello, esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra que el pasado 1° de abril se publicara en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en tanto a través de dicho Decreto, se reforman 46 ordenamientos jurídicos para reconocer de forma explícita los derechos de las personas afromexicanas.

Las modificaciones que se realizan se hacen en el marco de lo que las diversas legislaciones ya proveían con relación a las personas indígenas, por lo que resulta fundamental que se garantice un enfoque diferenciado en la aplicación de las disposiciones a los diversos grupos de atención prioritaria con el objeto de reconocer las diversas herencias culturales, históricas, institucionales, entre otras y se impulse un proceso de valorización y reflexión sobre el racismo prevalente en la sociedad mexicana. Dichas adiciones son una forma reparatoria para traer a la memoria una población anulada por décadas.

En suma, la conformación de nuestro país no puede entenderse sin la presencia de la población afromexicana por lo que es necesario avanzar en el reconocimiento de ellas como sujetos con pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos que les permita la conservación de la memoria y cultura como un mecanismo que posibilite el reconocimiento a las propias diferencias.

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Inklusion
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