Boletín 49/2024
25 de abril de 2024
El amparo es un mecanismo jurisdiccional que se utiliza para proteger los derechos humanos. Puede ser presentado en lo individual o de forma colectiva cuando se considera que una autoridad realiza actos o está por realizar actos que afectan la esfera de derechos de las personas.
Para detener esos daños o bien, para prevenir que se concreten y lesionen de manera irreparable los derechos de las personas, la Ley de Amparo considera la posibilidad de que se suspendan los actos que perjudican o pueden perjudicar irremediablemente a las personas. Normalmente, los efectos de dicha suspensión son aplicables únicamente a las personas que solicitan el amparo, no obstante, la Ley considera algunas excepciones para que la suspensión favorezca a todas las personas que pueden llegar a ser afectadas.
Con relación a la suspensión en materia de amparo, el día de ayer 24 de abril la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las reformas propuestas desde el Senado de la República que tienen por objeto modificar dos artículos de la Ley de Amparo.
Una de las modificaciones limita a la autoridad jurisdiccional al eliminar la posibilidad de otorgar efectos generales a la suspensión, con lo que ésta beneficiará únicamente a quienes solicitaron el amparo. Lo anterior significa que, en casos en los que, por ejemplo, se impugne la contaminación de un territorio, ya no será posible que la suspensión proteja a todas las personas afectadas sino únicamente a las que acudieron a juicio.
Lo anterior genera diversos impactos en las personas. En particular, les imponen mayores cargas en su búsqueda de acceso a la justicia pues con esas modificaciones ahora todas las personas que estén en un supuesto de afectación deben acudir a un juicio que pudo evitarse de haberse generalizado los efectos de la suspensión. No olvidemos que la sociedad también se ha beneficiado de medidas con efectos generales tales como la determinación de obligar a la consulta a personas indígenas, afromexicanas o con discapacidad en todo lo que les involucre o, de forma más reciente, la despenalización del aborto a nivel federal.
Para esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) resulta necesario abandonar falsos dilemas para reconocer que, si bien el juicio de amparo es perfectible, las reformas necesarias a ese medio de defensa tendrían que estar orientadas a hacerlo más accesible a las personas, especialmente, para aquellas que pertenecen a grupos de atención prioritaria y no así a limitar sus alcances. Avanzar en esa lógica implicaría modificaciones estructurales de gran calado para robustecer la defensoría pública, profesionalizar a las personas juzgadoras en metodologías como la perspectiva de género, de discapacidad, de infancias, entre otras, realizar los cambios necesarios para acortar los tiempos de los juicios y asegurar de fondo el equilibrio procesal entre las partes pues en muchas ocasiones la brecha de poder entre ellas es desproporcionado.
Este Organismo considera que la aprobación de las reformas constituye un precedente desfavorable para la discusión de reformas integrales a una figura protagónica del constitucionalismo mexicano para la defensa de los derechos humanos.
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