Boletín 47/2024
24 de abril de 2024
La amnistía es una figura jurídica presente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su texto original de 1917. En 2020, durante la presente administración, fue publicada una nueva Ley en la materia que representó un avance importante para transitar hacia la justicia social y la justicia restaurativa. Entre otros, la Ley consideró susceptibles de amnistía a mujeres privadas de la libertad por interrumpir su embarazo, a personas por poseer o consumir narcóticos sin ánimo de comercializar y sin ser reincidentes, por robo en un contexto de pobreza o por fallas al debido proceso de personas hablantes de alguna lengua originaria. La amnistía implica un olvido legal de la responsabilidad penal por ciertos delitos, pero no debe menoscabar el derecho a la verdad y a la reparación del daño de las víctimas.
La esencia transformadora que motivó la aprobación de la Ley de Amnistía hace cuatro años en un contexto de transición hacia escenarios que no privilegiaran el punitivismo como respuesta única para atender las causas estructurales que impactan más a ciertos grupos de atención prioritaria, debe de permear en el análisis de la iniciativa de adición a la Ley.
Contrario a lo anterior, el pasado 23 de abril la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que adiciona un Artículo 9 a la Ley de Amnistía, por lo que ahora será enviado al Pleno para ser votado. La adición representa un retroceso con respecto a la Ley de Amnistía vigente puesto que mientras el procedimiento originario deja subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, principalmente las víctimas, la iniciativa aprobada en la Comisión de Justicia permite que, en algunos casos, la reparación entendida como sanción sea anulada.
Asimismo, la iniciativa no considera un límite de delitos que pueden ser considerados bajo la figura de amnistía, sino que deja un vacío ante un supuesto ya de por sí amplio que es la consideración presidencial de que se otorgue a personas “que aporten elementos útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano”.
Resulta de la mayor importancia hacer un llamado al Pleno de la Cámara de Diputados para considerar lo aquí señalado en su votación, además de su constitucionalidad puesto que la propuesta de adición es opuesta a los derechos de las víctimas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.