- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura durante la detención ilegal y arbitraria de una persona con discapacidad. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. Derecho de acceso a la justicia. |
Emisión | 20 de diciembre de 2023. |
Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
- La [Víctima Directa] es una persona joven con discapacidad psicosocial, específicamente vive con “esquizofrenia paranoide”.
- El 17 de mayo de 2019, aproximadamente a las 11:33 horas, fue detenida mientras esperaba afuera del domicilio del negocio familiar ubicado en la Alcaldía Gustavo A. Madero de la Ciudad de México.
- La detención de la [Víctima Directa] se realizó por seis personas vestidas de civil quienes, sin contar con una orden de detención y/o aprehensión ni configurarse algún supuesto de flagrancia procedieron a realizar la detención de la [Víctima Directa] de manera violenta. Si bien, las dos primeras fueron quienes intencionalmente impactaron su cuerpo contra un vehículo y la sometieron tomándola del cuello y golpeando sus costillas mientras la [Víctima Directa] se aferraba a un poste de luz, una tercera persona, que descendió de una camioneta estacionada, se encargó de jalar sus brazos para obligarle a soltar el poste de luz mientras las últimas tres personas llegaron corriendo y haciendo uso de la fuerza ayudaron a jalar los brazos de la [Víctima Directa], soltarla y llevarla entre todas las personas sujetada de manos y pies a la parte trasera de una camioneta color gris sin balizar que llegó al lugar de la detención. De las grabaciones con las que cuenta este Organismo, se desprende que al menos otras cuatro personas más vestidas de civil acompañaban a los agentes aprehensores.
- [Mujer Víctima Indirecta 3], quien se encontraba dentro del negocio familiar, al escuchar el timbre y los gritos que provenían de la calle, revisó los videos de las cámaras de vigilancia, y observó que [Víctima Directa] estaba siendo sometida por las mencionadas personas vestidas de civil, que viajaban a bordo de autos particulares, por lo que pensó que se trataba de un secuestro y así lo informó vía telefónica a la [Víctima Indirecta 1] quien junto con Mujer Víctima indirecta 2, se encontraban en ese momento fuera de la Ciudad. Cabe mencionar que, adicionalmente la [Víctima Indirecta 1] revisó con posterioridad las cámaras de videovigilancia ubicadas en el domicilio del negocio familiar y se percató que sobre la misma calle, del otro lado de la acera, se estacionó la camioneta de color blanco, de donde, posteriormente, descendieron dos personas vestidas de civil presentes al momento de la detención.
- La [Víctima Directa], fue trasladada a una Agencia del Ministerio Público; durante el trayecto, uno de los agentes la tenía sometida en el piso del vehículo, colocando su pie sobre su cabeza, por lo que no podía ver nada; además de que durante el trayecto la estuvieron insultando, la golpearon dándoles mazapanazos en la cabeza, golpes en ambos lados de las costillas, y diciéndole que “había valido madres” como la única respuesta a sus cuestionamientos sobre ¿A dónde iban?. La [Víctima Directa] no sabía que estaba ocurriendo y tuvo la sensación de que su vida estaba en peligro, al pensar que estaba siendo secuestrada, lo que le ocasionó que sintiera tanto miedo que se orinó en los pantalones.
- En la misma fecha, a las 12:25 horas, la [Víctima Directa] fue presentada por su probable responsabilidad en hechos con apariencia de delito flagrante, ante el licenciado Julio César Quijano Maya, agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial GAM-4 de, la entonces, Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, por José Luis Conde Bautista y Rolfi Manchinelly Ortega, agentes de la Policía de Investigación, adscritos a la Subdirección Regional Zona Norte de la misma Procuraduría, por lo que se aperturó carpeta de investigación por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo –posesión simple (carpeta de investigación 1). De acuerdo con lo señalado por los Agentes remitentes, en su declaración ministerial, las circunstancias de la detención de la [Víctima Directa] habían sido distintas y estaban completamente justificadas, incluso se señaló que fue puesta a disposición junto con una bolsa de plástico aparentemente con marihuana como indicio. Cabe señalar, además, que ambos agentes remitentes, declararon que la detención de la [Víctima Directa] tuvo lugar en el marco de un operativo denominado “Fuerza GAM” del cual se conoció posteriormente que nunca existió.
- El 17 de mayo de 2019, a las 12:30 horas, personal médico legista adscrito a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, certificó a la [Víctima Directa]; dicha certificación señalaba que presentaba una excoriación puntiforme de color rojo claro, rodeada de equimosis roja irregular en un área de 3 x 2 centímetros, localizada en región infraescapular izquierda, de la cual se asentó que la [Víctima Directa] indicó que tal lesión se la ocasionó el día anterior
- Por lo anterior, a las 14:14 horas de la citada fecha, se decretó formalmente su detención bajo el supuesto de flagrancia. Posteriormente a las 02:00 horas del 18 de mayo, se decretó su formal retención por delito contra la salud (posesión simple).
- En la entrevista realizada a la [Víctima Directa] por el Agente del Ministerio Público el día 18 de mayo a las 03:10 horas, se asentó que se reservó su derecho a ser entrevistada en relación con la carpeta de investigación. Hasta las 03:30 horas del día 18 de mayo de 2019, el licenciado Julio César Quijano Maya, agente del Ministerio Público adscrito a la citada Coordinación Territorial, emitió un acuerdo en el que se decretaba la libertad de la [Víctima Directa con fundamento en el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- La [Víctima Directa] señaló que después de unas horas de su detención, le informaron que iba a salir libre, pero ya no les fue posible notificar a su abogado particular; sin embargo, al momento de firmar su salida estuvo asistido de un defensor público.
- Actualmente la [Víctima Directa] se encuentra privada de su libertad, ya que al salir de la Coordinación Territorial y Procuración de Justicia GAM-4, le fue cumplimentada una orden de aprehensión por parte de autoridades del Estado de México.
- El 05 de abril de 2020, la [Víctima Indirecta 1] inició la carpeta de investigación […] por el delito de tortura, misma que fue radicada en la Unidad de Investigación B-2 sin detenido, de la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos (carpeta de investigación 2), de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la cual se judicializó pero por un delito diverso (en el ámbito de procuración de justicia, en la hipótesis de fabricar datos de prueba con la finalidad de incriminar a otra persona). Hasta la fecha de la presente recomendación no se ha vinculado a proceso a ninguna persona por el delito de tortura.
- Cabe señalar que, como apoyo a la investigación de la queja, personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo emitió el 30 de septiembre de 2020 los Dictámenes Médico y Psicológico con base en el Protocolo de Estambul realizados a la [Víctima Directa]. De acuerdo a lo señalado por el personal especializado, se pudo concluir que en ambos dictámenes existía concordancia entre los hechos narrados por la [Víctima Directa] en relación con los síntomas y afectaciones que presentaba. Específicamente, el dictamen en el médico se concluyó que sí existe consistencia entre los síntomas físicos agudos y crónicos referidos durante la narración de los hechos realizada por la [Víctima Directa], consistentes en que fue golpeada y/o maltratada físicamente en la modalidad de traumatismos causados por golpes, así como con el dolor que narró haber sufrido.
- Por su parte, en el dictamen psicológico se concluyó que existe consistencia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de los hechos narrados por la [Víctima Directa], los cuales eran esperables al estrés al que fue sometida, lo que ocasionó que presentara síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático.
- Aunado a lo anterior, el 09 de agosto de 2023, la Dirección de Atención Psicosocial de esta Comisión emitió una nota psicosocial, en la que determinó que en la [Víctima Directa] se identificaron impactos en su estado psicoemocional relacionados con su detención y la forma en que ésta fue llevada a cabo. Entre éstos, destacan sentimientos de frustración, temor intenso e incertidumbre; la [Víctima Directa] lo asocia a la falta de información que generó confusión en él acerca de los motivos por los cuales lo estaban privando de su libertad.
Afectaciones a sus familiares víctimas indirectas
- Antes de la detención de [Víctima Directa], su familia conformada por su papá [Víctima Indirecta 1], su mamá [Mujer Víctima Indirecta 2] y su hermana [Mujer Víctima Indirecta 3], laboraban con la [Víctima Directa] en el mismo negocio familiar, del cual obtenían ingresos económicos que permitían sufragar los gastos de toda la familia.
- A raíz de la detención de [Víctima Directa], los ingresos que se obtenían del negocio familiar se vieron mermados, por lo que sus padres [Víctima Indirecta 1] y [Mujer Víctima Indirecta 2] como su hermana [Mujer Víctima Indirecta 3], se encargaron de dividir las tareas para administrar los gastos de la casa, del negocio familiar; así como para solventar los gastos legales de la [Víctima Directa].
- Asimismo, la [Víctima Indirecta 1] es la que ha impulsado los procedimientos relacionados con su hijo [Víctima Directa], a fin de coadyuvar en el proceso de búsqueda de justicia para su hijo, incluyendo lo relacionado con la (carpeta de investigación 2) radicada en la Fiscalía de servidores públicos; así como se vio en la necesidad de recurrir a diversas instancias, para demostrar y acreditar que la [Víctima Directa] es una persona con discapacidad psicosocial, y requería de tratamiento psiquiátrico.
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Jorge Alberto Burelo Gómez, [Víctima Directa]; Cutberto Burelo Vera, [Víctima Indirecta 1]; María Teresa Gómez García, [Mujer Víctima Indirecta 2]; y [Mujer Víctima Indirecta 3] queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. |
No aceptado | No aceptado |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a las víctimas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los expedientes de Jorge Alberto Burelo Gómez, [Víctima Directa]; Cutberto Burelo Vera, [Víctima Indirecta 1]; María Teresa Gómez García, [Mujer Víctima Indirecta 2] y [Mujer Víctima Indirecta 3] hasta la valoración y determinación de los respectivos planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia LVCM y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la LVCM. |
No aceptado | No aceptado |
Cuarto. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, solicitará que esta sea integrada por la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos en la carpeta de investigación que se encuentra en trámite por el delito de tortura (carpeta de investigación 2), a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas por la autoridad ministerial para que la víctima conozca la verdad a través del esclarecimiento de los hechos y obtenga justicia. Ello deberá incluir la consideración de las 10 personas servidoras públicas que se aprecian en el video de la detención, ya que hasta este momento solamente 2 de ellas están siendo investigadas por dichos actos. Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de continuar con su puntual seguimiento y brindar el debido acompañamiento a las víctimas. |
No aceptado | No aceptado |
Quinto. Dentro de los 180 días naturales contados desde la aceptación de este instrumento recomendatorio, la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos realizará las siguientes acciones encaminadas a brindar certeza jurídica a la Víctima Directa y a sus familiares respecto de la integración de la indagatoria referida en el PUNTO CUARTO: a) Presentará a los familiares de la Víctima Directa un informe ejecutivo sobre el estatus jurídico que guarda la carpeta de investigación referida (carpeta de investigación 2). b) Una vez incluidas y analizadas las evidencias documentadas a través de este instrumento recomendatorio, presentará a la [Víctima Directa], a sus familiares y a esta Comisión un plan integral de investigación, el cual deberá considerar la ampliación de la indagatoria a la participación de los 10 policías de investigación identificados. c) Dentro de dicho plan de investigación, establecerá un mecanismo de información periódica, con el fin de que el personal ministerial a cargo de la integración de la indagatoria mantenga al tanto de los avances de la investigación a la [Víctima Directa] y a sus familiares, conforme a la ruta establecida en el plan de investigación citado en el inciso anterior. |
No aceptado | No aceptado |
Sexto. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, aportará el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero (GAM-4), con el fin de que la autoridad ministerial a cargo de la carpeta de investigación radicada en esa unidad en contra de la [Víctima Directa] (carpeta de investigación 1), valore de manera objetiva y diligente las evidencias y elementos de prueba aportados, en el contexto de los hechos documentados a través de esta Recomendación y sus anexos. | No aceptado | No aceptado |
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, presentará por escrito un reconocimiento de responsabilidad dirigido a la [Víctima Directa], el cual deberá dar cuenta de las vulneraciones cometidas en su contra al haber sido detenida de manera ilegal y arbitraria, además de haber sido sometida a actos de tortura estando bajo su custodia, omitiendo garantizar sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso sin respetar la presunción de inocencia. En este mismo documento manifestará su compromiso de dar puntual seguimiento a las investigaciones penales para garantizar sus derechos a la verdad y a la justicia, mediante la conformación del mecanismo de información periódica señalado en el inciso c) del PUNTO QUINTO, como garantía de que mantendrá al tanto de los avances de la integración de la indagatoria tanto a la Víctima Directa como a sus familiares. A fin de garantizar su satisfacción, deberá contar con el visto bueno de este órgano protector de derechos humanos. |
No aceptado | No aceptado |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de esa Fiscalía General de Justicia, llevará a cabo una revisión y actualización de su “Programa de Formación Inicial para Policía de Investigación”, con la finalidad de incluir la temática de prevención y erradicación de actos de tortura, malos tratos y uso irregular y desproporcionado de la fuerza, en contra de las personas que son sujetas de detenciones en contextos de investigación y custodia, en su currícula. | No aceptado | No aceptado |