- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión de garantizar los derechos humanos a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral. |
Derechos humanos violados | Derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en el trabajo. Derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Derecho a la seguridad jurídica. |
Emisión | 22 de diciembre de 2023. |
Autoridades recomendadas | Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. |
CDHCM/V/121/CUAUH/22/D3523
Víctima directa: Mujer víctima directa
Víctima indirecta: Mujer víctima indirecta
- La víctima directa es una mujer que al presentar su petición inicial trabajaba, como parte del programa de estabilidad laboral, nómina 8, en las oficinas de la SEDEMA, adscrita a la jefatura de unidad departamental de Apoyo Técnico de la Subdirección de Seguimiento Técnico a Programas Operativos de la dirección general de Calidad, con un horario laboral de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Sus funciones eran soporte técnico básico a centros de verificación vehicular (atención al sistema de gestión de tickets, de reportes de calibración, de registro de vehículos y atención a llamadas telefónicas).
- La víctima directa manifestó que desde mediados del año 2019 comenzó a sufrir agresiones, burlas y humillaciones de parte compañeros y superiores jerárquicos, sin razón aparente.
- Entre octubre de 2019 y enero de 2020, la víctima directa tuvo que ser internada, al presentar una situación médica que la mantuvo un total de 56 días en hospitalización (del 09 de noviembre de 2019 al 03 de enero de 2020). Cabe destacar que conforme a la hoja de su egreso hospitalario el diagnóstico final de la Víctima Directa identificó como afección principal el síndrome adenomagálico probable relacionado a inyección de cuerpo extraño y como segunda afección, el trastorno mixto ansioso depresivo.
- La Víctima Directa indicó que a partir de haber hecho del conocimiento de sus superiores sus padecimientos y presentar diversas licencias médicas empezó a vivir otro tipo de acoso laboral, ya que “el hecho de que se le inflamaran los ganglios, incitó más mofas en su contra”, asimismo refirió que “mandaban a personas a investigar si estaba internada o no y al regresar a su trabajo, recibía señalamientos o escuchaba cuchicheos de sus compañeros que la hacían sentir incómoda”, “sus compañeros (sic) se enteraran que había sido intervenida, lo que generó que la miraran de manera distinta, se alejaran o hablaran de ella”.
- Continuo su atención médica en la Clínica de Medicina Familiar “Cinco de Febrero” unidad médica que refirió a la Víctima Directa a la clínica de Especialidades de Neuropsiquiatría Delegación Norte, donde recibió la primera atención psiquiátrica el 13 de enero de 2020 y en la que se le otorgó una primer licencia médica de incapacidad por 28 días, cuyo diagnóstico fue “Trastorno mixto ansioso depresivo”. Hasta marzo de 2020 a la Víctima Directa se le otorgaron dos licencias de incapacidad más.
- De septiembre de 2021 al mes de abril de 2022, la Víctima Directa continuó realizando sus labores de forma remota, a raíz de la emergencia sanitaria por COVID-19 y, de acuerdo con lo señalado por la autoridad, considerando su “estado de salud” pues de acuerdo al dicho de la autoridad esto atendía a la consideración de las diversas licencias médicas que había presentado, entre las que no se hacía distinción entre sus diagnósticos físicos y psicosociales.
- Entre el 28 de diciembre de 2021 y el 18 de abril de 2022, personal adscrito a la Clínica de Especialidades de Neuropsiquiatría Delegación Norte expidió a la Víctima Directa tres certificados médicos en los que se le seguía diagnosticando trastorno ansioso depresivo con deterioro cognitivo superficial y trastorno disociativo (de conversión) mixto, reservado para el trabajo en situaciones de demanda social. Específicamente del certificado del 18 de abril de 2022,suscrito por el doctor Jesús Antonio Acosta López, adscrito a la Clínica de Especialidades de Neuropsiquiatría del ISSSTE a grandes rasgos se desprende que la Víctima Directa “presenta síntomas psicosomáticos, con embotamientos afectivos secundarios a reactividad ansiosa, llegando a limitarla en las actividades sociales y por ende, en actividades de tipo organizativas, progresa a alteraciones emocionales, disforia, cansancio, desatención, ‘sensación de no poder’; y desde abril de 2018 manifestó un estado disociativo y conversivo, generando estado de disociativas; persiste la atención dispersa, olvidos, desorientaciones, confusiones mentales más significativas cuando está asociada a un estresor social”; “paciente ya con dos años de tratamiento mediante ansiolíticos, antidepresivos”.
- El diagnóstico plasmado en el certificado indica que la Víctima Directa vive con un “trastorno ansioso depresivo con deterioro cognitivo superficial; trastornos disociativos (de conversión) mixtos”. Y que sus funciones para el trabajo son “reservadas acorde a la situación de demanda social; esa patología le puede impedir ejercer actividades laborales de gran complejidad social, sobre todo de contacto en grupos de tipo descalificativos, ‘humillativos’ o agresivos”. Por lo que concluyó que la Víctima Directa “tiene un padecimiento de características afectivas, el cual se agudiza con el estrés y la demanda laboral”, y que tal situación “se vería beneficiada si tuviera cambio de actividad”.
- Cabe señalar que en el mismo certificado de 18 de abril de 2021 el médico tratante solicitó “la posibilidad de cambio de actividad en aras de apoyar en la mejoría del síndrome ansioso depresivo” de la Víctima Directa, lo que resultaba consistente con la solicitud planteada en los certificados de 28 de diciembre de 2021 y 22 de marzo de 2022 en los que se asentó que su padecimiento la invalidaba parcialmente para realizar su trabajo al ser reservado acorde a su situación de demanda social por lo que se recomendó que un cambio de funciones con la finalidad de evitar cualquier factor precipitante de una crisis disociativa o conversivas sin que esto implicara una disminución de obligaciones operativas.
- En abril de 2022 la Víctima Directa fue informada sobre la necesidad de que regresara a realizar sus labores de forma presencial, así como del hecho de que la Subdirección de Capital Humano de la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEDEMA, había informado al área donde se encontraba adscrita que las constancias de enfermedad y el certificado médico que había presentado para amparar su incapacidad no eran procedentes al no ser “documentos idóneos”. En ese sentido, la Víctima Directa solicitó mediante escrito del 21 de abril del mismo año que se le proporcionara una copia simple de algún dictamen debidamente validado por el ISSSTE para que, con ello, estuviera en posibilidad de presentarlo ante las autoridades en materia de salud y así obtener un documento similar al solicitado, sin que esta Comisión haya tenido conocimiento de que dicho ejemplo le haya sido proporcionado.
- En consecuencia, el 9 de mayo de 2022 se le pidió participar en una reunión para aclarar ciertos puntos de su situación laboral considerando su “documentación médica”, en la que se tomaron como acuerdos, el cambio de actividades laborales, debiendo reportarse con su jefe para acordar su cambio de área La víctima directa se negó a firmar la minuta, ya que los supuestos ajustes que estaban realizando no eran acorde a sus necesidades particulares.
- Posteriormente vía correo electrónico el 11 de mayo de 2022, se le informó que debía presentarse el 16 de mayo de 2022 para desarrollar actividades en la Subdirección de Coordinación, Normatividad y Atención Ciudadana, para desarrollar entre otras actividades: la organización de archivos; integración de expedientes para el control de archivo; la revisión del archivo para proporcionar la información; la actualización de la información que contienen los expedientes; y la clasificación y foliado de expedientes. Dichas actividades de naturaleza y adscripción diversa a las que realizaba antes de la solicitud, de acuerdo con el dicho de la autoridad buscaban evitar que la víctima directa tuviera contacto con el público usuario.
- El 5 de julio de 2022, mediante oficio de colaboración de parte de SEDEMA en se hizo del conocimiento de esta Comisión las licencias médicas y certificados presentados por la Víctima Directa no la califican como una persona “discapacitada”, que no obstante ello, atendiendo a su condición de salud se establecieron acuerdos para favorecerle que no quiso firmar y que no se había presentado a trabajar a pesar de que la dependencia la había buscado.
- El 19 de julio de 2022, en reunión con autoridades de la SEDEMA, personal de la CDHCM solicitó que en función de los documentos y constancias que conocía esa autoridad, se llevaran a cabo los ajustes razonables en el trabajo acorde a las necesidades específicas de la Víctima Directa. Al respecto, Rosaura Martínez González, Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la dependencia citada manifestó que dadas las actividades operativas que desempeña la Víctima Directa no era posible que su modificación le permitiera no tener contacto con usuarios, por lo que era indispensable que se presentara a trabajar en su nueva área de adscripción, pues de no hacerlo podría causar baja. La Víctima Directa para esa fecha ya no estaba recibiendo su salario, pues se encontraba suspendido con motivo de las faltas injustificadas, pero su contratación seguía vigente.
- De acuerdo con una “Nota de evolución del paciente” de la Clínica de Especialidades de Neuropsiquiatría Delegación Norte del ISSSTE, de fecha 12 de agosto de 2022 el médico tratante señaló que Víctima Directa ha estado en tratamiento por desórdenes emocionales ansiosos, insomnio, frustración, enojo, hacia la forma de trato en su área laboral. Señalando que el tema de su atención se debía a que se burlaban o la humillaban continuamente, a la actualidad la evitan y no le hablan poniéndole apodos humillantes y al hecho de que su pago había sido suspendido. Lo que le ocasionó que, si bien se había mantenido apegada a las citas médicas y tratamiento cursaba disforia, sentimientos de inadecuación emocional, insomnio, molestias físicas generales.
- Pese a las reiteradas solicitudes que esta Comisión hizo a la autoridad por escrito y en reuniones, ésta se negó a reconocer la condición de discapacidad de la Víctima Directa y en consecuencia llevar a cabo los ajustes razonables en el trabajo para que pudiera continuar con sus actividades laborales, disminuyéndose los estresores el 12 de octubre de 2022 solicitó la baja de la víctima directa como trabajadora de nómina 8 de dicha dependencia, por lo que el 26 de octubre de 2022 se dieron por terminados los efectos del nombramiento de la Víctima Directa, causando baja del Sistema Único de Nómina 8
- A la fecha, la Víctima Directa ejerce actividades en el empleo informal vendiendo ropa y realizando algunas otras en el ámbito del comercio; vive del apoyo que su familia le brinda, incluidos los servicios médicos y medicamento controlado que requiere por su condición de salud.
- Por su parte, personal adscrito a la Dirección de Atención psicosocial de este Organismo determinó en la valoración psicosocial de la Víctima Directa que, los elementos que afectaron negativamente su estado psicoemocional fueron los estresores sociales, particularmente las conductas reproducidas por el grupo con el que desarrollaba su trabajo, las cuales, por la frecuencia en que se presentaron generaron un deterioro a su estado de salud (físico y mental), por lo que, experimenta una fuerte emoción de culpa, que surge debido a que, por momentos se siente responsable de los actos que enfrentó en su espacio laboral. Lo que minó de manera importante su autoconcepto, ya que distorsionó la manera en que la Víctima Directa se percibía, pues, por momentos se siente menos valiosa, menos capaz y menos merecedora de respeto. Estos efectos han sido altamente perjudiciales para la salud mental y el bienestar de Víctima Directa, lo cual se manifiesta con los sentimientos de profunda tristeza, ansiedad, depresión y aislamiento social que ha predominado tras ocurridos los hechos.
- La víctima Indirecta es hermana de la Víctima Directa, quien forma parte de su red de apoyo familiar, al brindarle acompañamiento a las citas médicas, así como a las derivadas de las acciones jurisdiccional y no jurisdiccional que ha iniciado. Cuando la Víctima Directa dejó de trabajar, manifestó contar con el soporte emocional y respaldo económico de parte de la Víctima Indirecta. En cada una de las reuniones que personal de esta Comisión tuvo con la Víctima Directa siempre era acompañada por su hermana, la Víctima Indirecta.
Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que la Víctima Directa y la Víctima Indirecta, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. |
No aceptado | No aceptado |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a las víctimas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de las Víctima Directa y Víctima Indirecta hasta la determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
No aceptado | No aceptado |
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de aceptar la Recomendación, dará vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa que en su caso correspondan por los hechos acreditados en el presente caso. Asimismo, aportará el presente instrumento recomendatorio para que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas como elementos de prueba en la investigación. Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin poder incorporarlo para dar seguimiento. |
No aceptado | No aceptado |
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un reconocimiento de responsabilidad dirigido a la Víctima Directa y a la Víctima Indirecta, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato será acordado con las mismas, con el apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos. | No aceptado | No aceptado |
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Secretaría fortalecerá el mecanismo institucional existente para tramitar las solicitudes de ajustes razonables de su personal, de modo que éste pueda brindar mayor certeza jurídica a las partes sobre la razonabilidad de los ajustes para favorecer así la atención y seguimiento institucional a los acuerdos de modificación y adaptación necesaria y adecuada. El procedimiento considerará la incorporación explícita de los siguientes elementos esenciales: – Solicitud a petición de parte. – Información sobre la unidad administrativa que atiende la solicitud. – Análisis del ajuste solicitado a la luz tanto del caso particular como de la posibilidad de proveerlo. – Determinación del acuerdo entre las partes del ajuste razonable solicitado o bien de una alternativa posible. En caso de que la autoridad no esté en condiciones de proveer el ajuste solicitado, deberá brindar las razones para ello a partir de los siguientes criterios: a) si representa una carga desproporcionada o indebida para la institución y las razones para ello, b) si existe una imposibilidad material para brindar el ajuste razonable y las razones para ello, y c) las alternativas posibles para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en igualdad de condiciones con los demás en el espacio de trabajo. Dicho procedimiento deberá de ser difundido entre el personal de modo que se conozca de su existencia. |
No aceptado | No aceptado |
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Secretaría implementará sesiones informativas sobre el contenido de la Observación general núm. 8 (2022) sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo emitida en octubre de 2022 por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas. | No aceptado | No aceptado |