- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violaciones al derecho a la integridad personal del señor Juan Antonio Aguilera Padrón. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 26 de diciembre de 2023. |
Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México |
Víctima directa: Juan Antonio Aguilera Padrón.
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- La Víctima Directa Juan Antonio Aguilera Padrón, originario del Estado de México y de 19 años de edad al momento en que ocurrieron los hechos, fue detenido en los límites de la Ciudad de México con el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, a la altura de la colonia El Barco, el 20 de octubre de 2010, por elementos de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, actualmente Secretaría de Seguridad Publica de la Ciudad de México (SSCCDMX en adelante).
- A las 23:47 horas del 20 de octubre de 2010, los elementos de la SSCCDMX formularon la puesta a disposición de Juan Antonio Aguilera Padrón ante personal de la Unidad de Investigación Número 3 con Detenido de la Agencia Investigadora IZC-3 de la Fiscalía Desconcentrada en Iztacalco de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, actualmente Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX en adelante). En consecuencia, se dio inicio a la averiguación previa correspondiente, en contra de Juan Antonio Aguilera Padrón por la presunta comisión de diversas conductas con apariencia de delito.
- A las 6:40 horas del 21 de octubre de 2010, el Ministerio Público decretó la formal retención de Juan Antonio Aguilera Padrón. Posteriormente, siendo las 20:27 horas del mismo día, rindió declaración ministerial negando los hechos que se le imputaron.
- Momentos después, encontrándose bajo el resguardo de un Jefe de Grupo y un Policía de Investigación, fue trasladado al área cerrada de las oficinas de la Policía de Investigación, siendo ubicado en una habitación cercana a las galeras, lugar en donde cuatro elementos de la citada corporación le solicitaron que aceptara su participación en los hechos que se le atribuían; sin embargo, como se negó a sus solicitudes, lo obligaron a sentarse en una silla en donde le colocaron candados de manos por detrás de su cuerpo (quedando sujeto a la silla e inmovilizado) y comenzaron a propinarle golpes en todo el cuerpo con los puños y las piernas, provocándole diversas lesiones.
- No obstante, esta Comisión no contó con información que le permitiera acreditar que personal de la agencia del Ministerio Público solicitara que fuera certificado y que se le brindara atención médica de manera posterior a estos eventos, de acuerdo con lo señalado por Juan Antonio Aguilera Padrón únicamente le proporcionaron agua y un trozo de tela para limpiarse.
- El 22 de octubre de 2010, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de Juan Antonio Aguilera Padrón; en consecuencia, en esa misma fecha fue puesto a disposición de un Juzgado en materia penal de esta Ciudad y trasladado e ingresado al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (RPVO en adelante).
- Con motivo de los hechos detallados con antelación, Juan Antonio Aguilera Padrón formuló denuncia y el 4 de abril de 2022, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México inició la carpeta de investigación en la que se investiga la presunta comisión del delito de tortura.
- El 12 de abril de 2022, personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM emitió Dictamen Psicológico conforme al Protocolo de Estambul respecto del caso, determinando que existe concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de la tortura narrada por Juan Antonio Aguilera Padrón durante la examinación psicológica y que los hallazgos psicológicos encontrados durante la examinación realizada sí son esperables al nivel de estrés al que dijo fue sometido, tomando en cuenta su contexto cultural y social. Dado los síntomas que aparecieron durante los hechos, como el miedo y la sensación de falta de control, se pudo establecer que al examinado sí le infligieron sufrimientos psicológicos y afectación en el funcionamiento normal de su vida.
Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.
- El 2 de marzo de 2022, Juan Antonio Aguilera Padrón, entonces de 30 años de edad, se encontraba privado de libertad en el RPVO, aproximadamente a las 17:00 horas, realizaba actividades recreativas en el jardín del dormitorio 3, cuando los dos Técnicos en Seguridad que prestaban su servicio en el rondín general, le indicaron que “por orden superior” lo iban a trasladar al área de castigo, debido a que le habían tomado una fotografía al interior del centro de reclusión; asimismo, ingresaron a su estancia con la finalidad de revisar sus pertenencias. En virtud de lo anterior, fue trasladado a la esclusa del módulo, lugar donde permaneció desde las 17:00 hasta poco antes de las 21:00 horas de ese día.
- Momentos después, Juan Antonio Aguilera Padrón fue trasladado a la Unidad Médica del RPVO, donde a las 21:00 horas de ese mismo día, un médico lo certificó estableciendo que no presentaba huellas de lesiones externas recientes. Una vez realizada su certificación médica fue ubicado en nuevamente en la esclusa donde permaneció por aproximadamente veinte minutos.
- Posteriormente, entre las 23:00 y las 24:00 horas de ese mismo día, fue trasladado al área conocida como “Control” del área de Conductas Especiales, donde el Jefe de Grupo del Primer Turno, el Jefe de la Unidad Departamental de Seguridad del Primer Turno así como dos Técnicos en Seguridad, sin mediar palabra alguna, lo golpearon -durante un lapso menor de cinco minutos- en diversas regiones del cuerpo, principalmente en la cabeza y la cara. Para tales efectos utilizaron los puños, codos, rodillas, las botas, así como un objeto que portaba uno de sus agresores diciéndole que “ya había chingado a su madre, que ya sabían lo que había hecho”.
- Esa misma noche, una vez que terminaron las agresiones, el personal de seguridad y custodia lo ingresó a la estancia 4-12 de la zona de conductas especiales, lugar donde no le permitieron ni tampoco accedieron a trasladarlo a la Unidad Médica con la finalidad de que fuera certificado y se atendieran las lesiones que le fueron provocadas, motivo por el cual no pudo conciliar el sueño debido a los malestares que presentó (dolor de cabeza, dolor corporal, mareos, entre otros) por las lesiones causadas durante la agresión de que fue víctima.
- El 3 de marzo de 2022, personal de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México realizó un recorrido por el dormitorio, percatándose de que Juan Antonio Aguilera Padrón presentaba lesiones, motivo por el cual fue canalizado a la Unidad Médica del Reclusorio donde un médico certificó las lesiones siguientes: 7 equimosis de color rojo vinoso de forma irregular, la primera de 20×15 cm sobre y a ambos lados de la línea media anterior en región frontal, la segunda de 3×2 cm en región temporal, tercera de 5×3 cm en región retroauricular izquierda, la cuarta de 5×3 cm en región occipital sobre la línea media posterior, la sexta de 4×2 cm de párpado inferior derecho y la séptima de 3×1 en párpado inferior izquierdo. Posteriormente, fue reubicado en la zona de protección conocida como “Panal” donde permaneció del 3 al 5 de marzo de 2022.
- El mismo día 3 de marzo de 2022, durante la sesión Décimo Séptima Extraordinaria del Comité Técnico del RPVO se determinó procedente el traslado de Juan Antonio Aguilera Padrón al Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I al aducir medidas de seguridad institucional por haberse encontrado entre sus pertenencias un objeto prohibido.
- Así las cosas, durante las primeras horas del 5 de marzo de 2022, Juan Antonio Aguilera Padrón ingresó al Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I donde se certificaron las lesiones siguientes: múltiples equimosis de color violáceo con hilo verdoso en un área de quince por diez centímetros que abarca región frontal sobre y hacia ambos lados de la línea media, clasificándolas como aquellas que tardan en sanar menos de 15 días.
- El 27 de febrero de 2023, personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM emitió Dictamen Médico conforme al Protocolo de Estambul respecto del caso de la víctima directa Juan Antonio Aguilera Padrón, concluyendo que desde la perspectiva médica, considerando el cuadro clínico obtenido en la entrevista, lo observado durante la exploración física y los hallazgos físicos descritos en los documentos proporcionados, se puede señalar que existe concordancia entre estos y las agresiones físicas causadas por traumatismos por golpes, estableciendo que esto le causó dolor físico.
- El 28 de febrero de 2023, personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM emitió Dictamen Psicológico conforme al Protocolo de Estambul respecto del caso de la víctima directa Juan Antonio Aguilera Padrón, determinando que los hallazgos encontrados sí tienen concordancia con los malos tratos y/o tortura descritos por el examinado en la narración psicológica, impactando en su vida, pudiéndose establecer que al examinado sí se le infligieron sufrimientos psicológicos.
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, para que la Víctima Directa, Juan Antonio Aguilera Padrón, quede inscrito en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la Víctima Directa reconocida, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del expediente de la Víctima Directa, Juan Antonio Aguilera Padrón, hasta la determinación del plan de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, solicitará que ésta sea integrada por la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos en la carpeta de investigación que se encuentra en trámite por el probable delito de tortura cometido en su contra, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas por la autoridad ministerial. Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de proceder a su incorporación y seguimiento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, para que la Víctima Directa, Juan Antonio Aguilera Padrón, quede inscrito en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la Víctima Directa, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del expediente de la Víctima Directa, Juan Antonio Aguilera Padrón, hasta la determinación del plan de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, aportará este instrumento a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para que se inicien las investigaciones administrativas correspondientes respecto a los hechos documentados por este órgano autónomo, con el fin de deslindar responsabilidades. Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de proceder a su incorporación y seguimiento. | Aceptado | Cumplido |
Noveno. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de haber aceptado la Recomendación, realizará ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos las siguientes acciones: a) Dará vista ante esa autoridad ministerial para que se inicie la investigación penal por la posible comisión del delito de tortura en contra de la Víctima Directa, por las personas servidoras públicas que participaron en los hechos documentados en esta Recomendación. b) Aportará el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía referida, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas en la integración de la carpeta de investigación que sea integrada por la posible comisión del delito de tortura en de Juan Antonio Aguilera Padrón. c) Manifestará formalmente su disposición a la autoridad ministerial para proporcionar la información que se le requiera para la debida integración de la indagatoria. Una vez que esa autoridad haya realizado las acciones citadas en los incisos a) y b), lo hará del conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, con el fin de proceder a la incorporación y seguimiento de dicho procedimiento penal. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |