- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención ilegal y arbitraria, así como violación a la presunción de inocencia. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica con relación a los derechos a la libertad y seguridad personales. Derecho al debido proceso. |
Emisión | 27 de diciembre de 2023. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México |
Caso.
Expediente: CDHCM/I/121/AZCAP/20/D4892
Víctima Directa:
Juan Carlos Oyarvide Pérez [Víctima Directa]
VÍCTIMAS INDIRECTAS
[Niño Víctima Indirecta 1]
[Niño Víctima Indirecta 2]
[Niño Víctima Indirecta 3]
- El 13 de enero de 2020, alrededor de las 18:34 horas, la Víctima Directa, caminaba junto a una mujer, sobre una acera peatonal del estacionamiento de una plaza comercial, siendo interceptado por los policías Edgar Juárez Politrón y Acención Garcia Perez, adscritos a la U.P.C. “Hormiga” de la Subsecretaría de Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC), quienes tripulaban la patrulla MX-221-P1.
- De acuerdo con lo señalado por los elementos de la SCC, la Víctima Directa fue detenida ante el supuesto señalamiento de una persona como responsable de la comisión de hechos con apariencia de un delito, a unos metros de distancia. Cabe señalar que de acuerdo con diversos videos de la plaza comercial y el archivo del Sistema de Rastreo vehicular GPS de la patrulla a los que tuvo acceso esta Comisión, se desprende que las circunstancias de tiempo y modo de la detención de la Víctima Directa fue diversa a lo señalado por los elementos de policía, quienes refirieron haber realizado la detención aproximadamente a las 19:11 horas toda vez que les fue solicitada su intervención alrededor de las 19:09 horas (diferencia de al menos media hora), motivo por el que bajaron de la patrulla y realizaron la persecución corriendo hasta practicar la detención.
- La Víctima Directa fue presentada a las 19:51 horas ante el Agente del Ministerio Público en la Agencia del Ministerio Público AZC-2 de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ), donde a las 20:08 horas del 13 de enero de 2020, se inició una carpeta de investigación en su contra por hechos con apariencia de delito, bajo el supuesto de detención en flagrancia y al supuestamente haberle encontrado en la bolsa delantera derecha de su pantalón, al realizarle una revisión preventiva, dos billetes y un cuchillo.
- A partir de los videos y testimonios brindados por la Defensa dentro la carpeta judicial TE009/0010/2021 -y que coinciden con información que se buscó obrara en la carpeta de investigación a cargo del Ministerio Público-, se demostró que al momento del aseguramiento de la Víctima Directa, ésta no huía corriendo en compañía de otro sujeto del sexo masculino, como lo aseveraron los policías remitentes, aunado a que dicha detención fue en una hora diversa al evento delictivo que se le atribuye, y que tampoco le encontraron objeto alguno, es decir, las circunstancias fueron opuestas a lo expresado por los policías Edgar Juárez Politrón y Acención García Pérez, situación que no fue corroborada por el Agente del Ministerio Público a fin de hacer posible el descubrimiento de la verdad.
- Por lo anterior, la Jueza de Enjuiciamiento del Sistema procesal Acusatorio en la Ciudad de México, adscrita al Poder Judicial de la Ciudad de México, dentro la carpeta judicial TE009/0010/2021, dictó sentencia absolutoria el 14 de junio de 2021 a favor de la Víctima Directa.
- Cabe mencionar que, durante la integración de la carpeta de investigación en la que la Víctima Directa tenía calidad de persona imputada y por la que posteriormente fue consignada, el 16 de abril de 2020, se elaboró el Informe de Policía de Investigación, suscrito por el Agente de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, Guillermo García Portillo, del que se desprende que a solicitud del Ministerio Público de realizar la inspección de un DVD para elaborar la secuencia fotográfica, el citado agente se limitó solo a fijar las imágenes del inicio y fin del video sin hacerlo del contenido total del mismo y del cual se desprende la inconsistencia entre la narración de los policías aprehensores y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió la detención de la Víctima Directa. No obstante, lo anterior, el 17 de abril de 2020, la Agente del Ministerio Público Patricia Hernández Vázquez, adscrita en la Unidad de Investigación número 2 sin detenido, en la Agencia Investigadora del Ministerio Público AZ-3, de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Azcapotzalco, de la FGJ, realizó la Declaratoria de Cierre de Investigación, procediendo a remitir la carpeta de investigación para la formulación de la acusación.
- La Víctima Directa, padre de Niño Víctima Indirecta 1, Niño Víctima Indirecta 2 y Niño Víctima Indirecta 3, de quienes era el soporte económico principal, y respecto los cuales no pudo continuar proveyendo debido a que estuvo privado de la libertad aproximadamente un año y medio, impactó incluso en que, el día 8 de junio de 2021, realizara por escrito su denuncia penal en contra de los policías aprehensores, aperturándose la carpeta de investigación CI-FIDCSP/B/UI-B-3 C/D/1991/10-2020, y de la cual se dio trámite bajo la acusación de los delitos “Contra la Procuración de Justicia”, dentro la carpeta de judicial 009/221/2021 tramitada ante el Juez adscrito a la Unidad de Gestión Judicial en la que se vinculó a proceso a los referidos Edgar Juárez Politron y Acención García Pérez, decretándose la suspensión condicional del proceso, sin que la Víctima Directa considere se ha cumplido en los términos pactados y por tal motivó la impugnó mediante escrito de 8 de junio de 2023, permaneciendo en análisis de las autoridades judiciales.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa, así como Niño Víctima Indirecta 1, Niño Víctima Indirecta 2 y Niño Víctima Indirecta 3, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a las víctimas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Darán seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de Víctima Directa, así como de Niño Víctima Indirecta 1, Niño Víctima Indirecta 2 y Niño Víctima Indirecta 3, hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía General de Justicia, ambas de la Ciudad de México, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la Víctima Directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con este Organismo autónomo de derechos humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio en contra de la persona victimizada al haber sido detenida ilegal y arbitrariamente, vulnerando sus derechos a la seguridad con relación al derecho a la libertad y seguridad personales por haberlo detenido de manera ilegal y arbitrariamente. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, informará y documentará a este organismo protector de derechos humanos la estrategia de capacitación que esa Secretaría llevará a cabo para la debida implementación del Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado el 19 de octubre de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa, así como Niño Víctima Indirecta 1, Niño Víctima Indirecta 2 y Niño Víctima Indirecta 3, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborarán con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a las víctimas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Darán seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de Víctima Directa, así como de Niño Víctima Indirecta 1, Niño Víctima Indirecta 2 y Niño Víctima Indirecta 3, hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía General de Justicia, ambas de la Ciudad de México, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo que no exceda los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, dará vista a la Unidad de Asuntos Internos y al Consejo de Honor y Justicia de esa Fiscalía para que se inicien las investigaciones de responsabilidad administrativa que en su caso correspondan por los hechos documentados. Asimismo, solicitará la incorporación del presente instrumento recomendatorio en los procedimientos iniciados por ambos órganos, para que sea considerado como elemento de prueba en las investigaciones. Una vez realizados los trámites respectivos, los hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de que sean incorporados y brindar puntual seguimiento y el debido acompañamiento a las víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la Víctima Directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con este Organismo autónomo de derechos humanos. En este acto, la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio en contra de la persona victimizada, al haber vulnerado su derecho al debido proceso al no garantizar su presunción de inocencia reuniendo los elementos de prueba suficientes para probar o descartar su responsabilidad. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de esa Fiscalía General de Justicia, reforzará en su programa de profesionalización del personal ministerial con cursos sobre técnicas de verificación de legalidad de las detenciones. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |