- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Malos tratos durante la puesta a disposición por parte de la policía de investigación. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derecho de acceso a la justicia. |
Emisión | 27 de diciembre de 2023. |
Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
Expediente: CDHCM/IV/121/CUAUH/21/D5964
Víctimas Directa: Michell Eduardo Ayala Hernández
- El 01 de noviembre de 2016, alrededor de las 09:32 horas, en las inmediaciones de la Avenida Acueducto de Guadalupe y Vidrio Plano, Colonia San Rafael Ticomán, Alcaldía Gustavo A. Madero, los Policías de Investigación Filemón Salmoran Machuca y Juan Carlos Tenorio Cerriteño adscritos a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia GAM-2 de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, ahora (FGJ-CDMX), procedieron a la detención de la Víctima Directa en virtud de haberse acreditado la flagrancia. Lo anterior, derivado que se percataron que venía manejando un vehículo, en cuyo asiento trasero del conductor -y en compañía de otras dos personas-, llevaban agachada a una persona, misma a la cual iban golpeando en la espalda y cabeza; por ese motivo, les cerraron el paso y mediante comandos verbales, les solicitaron que bajaran del vehículo. Acto seguido, uno de estos policías, a la Víctima Directa, le apuntó con su arma y le ordenó que levantara las manos y que abriera la puerta del vehículo en el que viajaba; una vez que bajó del mismo, sin decirle nada, le pisó la cabeza y lo comenzó a insultar.
- Asimismo, a la Víctima Directa, le fueron colocados candados de mano apretados y lo subieron a una camioneta particular color azul. Al estar en el interior de dicho vehículo y ya durante su traslado a las oficinas de la 50 Agencia del Ministerio Público, los citados policías le dieron de zapes y puñetazos. Por otra parte le comentaron que para dejarla en libertad, les tendría que entregar la cantidad de $50.000 pesos, cantidad que no les entregó.
- A las 14:13 horas del 01 de noviembre de 2016, los policías de investigación Filemón Salmorán Machuca y Juan Carlos Tenorio Cerriteño, pusieron a la Víctima Directa a disposición del agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación 2 con Detenido de la Fiscalía Central de Investigación para Robo de Vehículos y Transporte de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en donde se les acusó de participar en los delitos de secuestro exprés con fines de robo; por ello, se le relacionó con la carpeta de investigación Cl-FRVT/ORIENTEll/UI-2 C/D/00764/11-2016 (carpeta de investigación 1).
- A las 15:20 horas, un médico adscrito a la citada Unidad de Investigación, realizó a la exploración médico legal a la Víctima Directa, en la que determinó Clasificación provisional de lesiones y/o conclusiones: sin clasificación.
- A las 16:10 horas del 01 de noviembre de 2016, se dejó constancia ministerial de la puesta a disposición que realizaron los policías de investigación Filemón Salmorán Machuca y Juan Carlos Tenorio Cerriteño, respecto de la Víctima Directa.
- A las 18:30 horas, del 01 de noviembre de 2016, se emitió Acuerdo de Verificación de Flagrancia de la Víctima Directa, por la conducta tipificada como privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro express con fines de robo.
- Por los hechos anteriormente narrados, el 02 de febrero de 2022, personal médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo, realizó el dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul en el cual se concluyó que lo narrado por la Víctima Directa era consistente con la sintomatología aguda expresada, por lo que existían elementos para relacionar que la Víctima Directa fue maltratada físicamente en las modalidades de golpes contusos, puñetazos y golpes con mano abierta en región lumbar derecha y nuca.
- Por su parte, en el dictamen psicológico del 12 de abril de 2022, que de igual forma le fue practicado a la Víctima Directa por personal psicológico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, concluyó que: “existía concordancia entre los hallazgos psicológicos y la descripción de los malos tratos de los que narró ser víctima durante su detención, por lo que en ese sentido, los resultados eran los esperables para una persona que fue sometida a ese nivel de estrés considerando su contexto cultural y social, y dado el tiempo transcurrido entre los hechos de los malos tratos y la examinación psicológica (a 5 años y 2 meses), se podía establecer que ello dio lugar a que la Víctima Directa presentara síntomas de sufrimientos psicológicos graves y Trastorno por Estrés Postraumático”.
- Por ello, mediante oficio de fecha 11 de enero de 2022, se solicitó a la DGDH-de la FGJ se diera vista a la Fiscalía para Servidores Públicos a partir de las gestiones realizadas por esta Comisión, la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la FGJ inició la carpeta de investigación Cl-FIDCSP/B/UI-B-2 C/D/00190/01-2022 (carpeta de investigación 2), aperturada inicialmente por el delito de tortura, misma que fue radicada en la Agencia Especializada del Delito de Tortura, el 20 de enero de 2022, la cual a la fecha de la presente recomendación se encuentra en trámite.
- Cabe señalar que del análisis realizado por este Organismo a la carpeta de investigación 2 de investigación, se identificó que existe un lapso de tiempo que comprende del 21 de julio de 2022 al 06 de noviembre de 2023, en la cual se dejaron de practicar diligencias sustanciales para su determinación, como es recabar la entrevista ministerial de los policías aprehensores, señalados como probables responsables, la elaboración de dictámenes médico-psicológico practicados por personal ministerial forense basados en los lineamientos Establecidos en el Protocolo de Estambul, así como recabar entrevista a la Víctima Directa en el centro de reclusión en el cual se encuentra privado de su libertad.
- Es importante señalar, que, a la fecha de la emisión de la presente Recomendación, no existen procedimientos administrativos o disciplinarios iniciados en contra de los policías que realizaron la detención y la comisión de los malos tratos en agravio de la Víctima Directa.
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que Michell Eduardo Ayala Hernández, Víctima Directa, sea inscrito en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la víctima mencionada, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de Michell Eduardo Ayala Hernández, Víctima Directa, hasta la valoración y determinación del plan de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, deberá ser debidamente notificado a la misma víctima y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, solicitará que ésta sea integrada por la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos en la carpeta de investigación que se encuentra en trámite por el delito de tortura (carpeta de investigación 2), a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas por la autoridad ministerial para que la víctima conozca la verdad a través del esclarecimiento de los hechos y obtenga justicia. Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin asegurar que los elementos aportados a través de este instrumento queden incorporados en dicha carpeta de investigación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. Dentro de los 180 días naturales contados desde la aceptación de este instrumento recomendatorio, la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos realizará las siguientes acciones encaminadas a brindar certeza jurídica a la Víctima Directa respecto de la integración de la indagatoria referida en el PUNTO CUARTO: a) Determinará y realizará las diligencias necesarias y suficientes para allegarse de los elementos de prueba que permitan solventar las omisiones detectadas y documentadas respecto a la inactividad de la carpeta de investigación en cuestión, con el fin de que el personal ministerial a cargo de la indagatoria corrija las deficiencias en la integración. b) Gestionará que se asigne a la víctima directa, en caso de que así lo requiera, una persona asesora jurídica para que le brinde el debido asesoramiento con respecto a la investigación penal en contra de las personas servidoras públicas relacionadas con su caso. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de esa Fiscalía General de Justicia, llevará a cabo una revisión y actualización de su “Programa de Formación Inicial para Policía de Investigación”, con la finalidad de incluir la temática de prevención y erradicación de actos de tortura, malos tratos y uso irregular y desproporcionado de la fuerza, en contra de las personas que son sujetas de detenciones en contextos de investigación y custodia, en su currícula. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |