- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención ilegal y arbitraria, así como violación a la presunción de inocencia. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica con relación a los derechos a la libertad y seguridad personales. Derecho al debido proceso. Derecho a la propiedad privada. |
Emisión | 29 de diciembre de 2023. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México |
Expediente: CDHCM/I/121/BJ/21/D6638
Víctima Directa:
Víctima Directa
- El 22 de febrero de 2021, aproximadamente a las 21:23 horas, la Víctima Directa salió de un restaurante ubicado en el Eje 4 sur Xola casi esquina con la avenida Amores, colonia del Valle, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, seguido de una persona civil vestida de negro, con quien posteriormente entabla un breve diálogo, arribando tres policías un minuto después, quienes solo observaron. Transcurridos cinco minutos, esto es, a las 21:29 horas, la Víctima Directa tomó su motocicleta y emprendió su marcha sobre avenida Xola; sin embargo, tras seis segundos, perdió el equilibrio al topar con un tope divisorio del carril del Metrobús, por lo que cayó al suelo, siendo auxiliado por los tres policías antes mencionados, de los cuales uno lo acompañó a la banqueta localizada en el citado restaurante y los otros dos recogieron la motocicleta para colocarla en la banqueta al lado de ese comercio.
- A las 21:33 horas, la Víctima Directa dialogó con los elementos de la policía y después de unos segundos caminó sobre Xola, cruzando la avenida, seguido por un policía; a las 21:40 horas, dos elementos policiales corrieron hacia donde la Víctima Directa y el otro elemento de la policía caminaban; y a las 21:41 horas, enfrente de la estación “Amores” del Metrobús —localizada sobre el Eje 4 Sur Xola, colonia Del Valle, citada alcaldía— la Víctima Directa fue sometida por los policías, entre los cuales se encontraban los elementos Víctor Manuel Marín Álvarez y Daniel Martínez Flores.
- De igual manera, arribaron las unidades MX-126-N1 y MX-441-N1. De la primera, los tripulantes indicaron haber acudido porque escucharon en la transmisión que se mencionaba la detención de una persona que portaba un arma de fuego, sin que hubieran participado en dicha detención; sin embargo, del análisis de la frecuencia “Nápoles-Del Valle”, del 22 de febrero de 2021, no se advirtió el señalamiento de un arma de fuego o su clave policial, resultando que a las 21:36 horas sólo se mencionó una motocicleta, sin que se apreciara hecho alguno con apariencia de delito de robo o señalamiento hacia la Víctima Directa, de acuerdo a los hechos videograbados por la cámara con ID 5496. A las 21.44 horas se registra la presencia de siete patrullas en el lugar de los hechos.
- A las 21:41 horas, la Víctima Directa fue sometida y detenida, siendo que, a las 21:43 horas, arribó la unidad MX-127-N1, misma en la que fue subida y permaneció en el lugar de la detención hasta las 22:36 horas, para posteriormente emprender su marcha y arribar a las 22:57 horas a las inmediaciones de la agencia ministerial BJ-2, donde hasta las 23:35 horas, la Víctima Directa fue puesta a disposición de esa Representación Social, sin que se hubiera reportado alguna eventualidad fáctica que provocara una tardanza justificada, al considerar que del lugar de la detención al lugar de la puesta a disposición, la distancia aproximada es de 3.5 kilómetros, misma que se recorre en automóvil entre once y doce minutos en promedio. El 22 de febrero de 2021, a las 23:35 horas se registró en el informe policial homologado elaborado por personal de la SSC, el resguardo de la Motocicleta, propiedad de la Víctima Directa, y la entrega con cadena de custodia vinculada a la carpeta de investigación en la que la Víctima Directa tuvo la calidad de persona imputada sin que existiera información de algún inventario y estado físico al momento del ingreso al depósito vehicular a cargo de la FGJ.
- Una vez realizada la puesta a disposición de la Víctima Directa, se inició la respectiva carpeta de investigación en la Agencia Investigadora BJ-2 de la FGJ y el 24 de febrero de 2021, ésta fue judicializada. El Juez de Control que conoció los hechos, en audiencia inicial calificó como legal la detención; el Ministerio Público formuló imputación y la Víctima Directa fue vinculada a proceso por el delito de robo calificado, llevando su proceso en libertad al imponerle la medida cautelar de presentación periódica mensual y concediéndose dos meses de cierre de investigación complementaria, por lo que, dentro de ese plazo, la Víctima Directa promovió el 8 de marzo de 2021, vía escrito, la solicitud al Ministerio Público a efecto de que las videograbaciones localizadas en el lugar de los hechos fueran analizadas por un perito, por lo que quedó a disposición del Ministerio Público el dictamen en video forense desde el 26 de mayo de 2021; sin embargo, fue hasta el 11 de abril de 2022 que éstos fueron recogidos y agregados a los registros de esa carpeta, lo que no dio oportunidad a una defensa adecuada de la Víctima Directa al no poder hacerlo valer en tiempo y forma.
- El perito oficial en materia de video forense adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la FGJ Javier Urbano García Hernández, fue quien elaboró el dictamen en dicha materia, y asentó erróneamente que las videograbaciones correspondían al 22 de enero de 2021, siendo que los videos corresponden al día 22 de febrero de 2021.
- El 12 de mayo de 2021, el Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra de la víctima y el 16 de mayo de 2022, se dictó auto de apertura a Juicio Oral en contra de la Víctima Directa, quedando en espera de programar la audiencia correspondiente.
- El 11 de octubre de 2022, se celebró audiencia inicial, relacionada a la carpeta de investigación iniciada en la FGJ en contra de los policías Víctor Manuel Marín Álvarez y Daniel Martínez Flores, quienes detuvieron a la Víctima Directa, siendo vinculados a proceso por el delito cometido en el ámbito de la procuración de justicia y el 15 de diciembre de 2022, el Juez determinó conceder a favor de los policías ahí imputados y derivado de la solicitud de estos mismos, la suspensión condicional del proceso, la cual fue recurrida por la asesoría jurídica de la Víctima Directa, resultando que el 13 de marzo de 2023, el Tribunal de Alzada que conoció de la apelación ordenó reponer el procedimiento, observando además que “[…] [Q]ue sí los datos de prueba aportados en el proceso [incoado en contra del peticionario], son los mismos que aquí señalan como fabricados por los imputados […] deberá asesorar a la víctima para que se presente a las instancias correspondientes de la Fiscalía […] a solicitar que el Ministerio Público […] proceda conforme el artículo 129 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, […] a fin de que cese de manera inmediata la grave violación de derechos fundamentales de ser procesado y tal vez sentenciado, con datos de prueba que el propio Ministerio Público los considera como fabricados en su perjuicio. […]”.
- En cumplimiento a la resolución de la Sala Penal, el 24 de marzo de 2023, se celebró audiencia en la que nuevamente se resolvió autorizar la Suspensión Condicional del Proceso, aún y cuando la Víctima Directa y su asesoría se opusieron, estando en trámite el recurso de apelación interpuesto tanto por el Ministerio Público, como por la asesoría jurídica.
- A pesar de todo lo acontecido, el proceso penal incoado en contra de la Víctima Directa continuó, por lo que el 13 de junio de 2023, se celebró la audiencia de juicio oral en la que el Ministerio Público acusador determinó presentar las pruebas en contra de la Víctima Directa a pesar de tener conocimiento de las citadas inconsistencias. El 7 de julio de 2023, se dictó sentencia definitiva por el Juez Cuarto del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en el sentido de absolver a la Víctima Directa respecto la acusación formulada por el Ministerio Público y ordenando de manera inmediata el levantamiento de la medida cautelar.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que la Víctima Directa, quede inscrita en el Registro Local de Víctimas (RELOVI), conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborarán con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la víctima mencionada, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Darán seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de la Víctima Directa, hasta la determinación del plan de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía General de Justicia, ambas de la Ciudad de México, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, dicho plan deberá ser debidamente notificado a la víctima y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la LVCM. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, aportará el presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean incorporadas en la carpeta de investigación que actualmente se encuentra en trámite. Asimismo, solicitará a la misma Fiscalía que éstas sean consideradas como elementos de prueba para iniciar las indagatorias que correspondan en contra de las personas servidoras públicas que aún no han sido investigadas por los hechos posiblemente constitutivos de delito. Adicionalmente, manifestará formalmente su disposición con la autoridad ministerial para aportar la información que se requiera para el robustecimiento de la investigación penal en curso y, en su caso, las carpetas que se inicien en contra de las otras personas policías que pudieron haber incurrido en conductas contrarias a los principios del servicio público y la seguridad ciudadana. Una vez realizadas estas acciones, serán harán del conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, para que pueda proceder a su incorporación y seguimiento. |
Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales a partir de haber aceptado la Recomendación, dará vista y aportará este instrumento a la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría, con el fin de que se inicien las investigaciones conducentes para deslindar las responsabilidades administrativas en las que pudieron incurrir las personas servidoras públicas que participaron en los hechos documentados por este órgano protector de derechos humanos. Una vez realizado dicho trámite, se hará del conocimiento al Programa de Lucha Contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión para su incorporación y seguimiento. |
Aceptado | Cumplido |
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la Víctima Directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con este Organismo autónomo de derechos humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio en contra de la persona victimizada al haber sido detenida ilegal y arbitrariamente, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica con relación al derecho a la libertad y seguridad personales al haberlo detenido de manera ilegal y arbitraria; así como su derecho a la propiedad privada al no haber realizado la recolección de sus pertenencias y entregarlas a la autoridad ministerial para su resguardo y custodia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, informará y documentará a este organismo protector de derechos humanos la estrategia de capacitación que esa Secretaría llevará a cabo para la debida implementación del Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado el 19 de octubre de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. | Aceptado | Cumplido |
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que la Víctima Directa, quede inscrita en el Registro Local de Víctimas (RELOVI), conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborarán con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la víctima mencionada, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Darán seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de la Víctima Directa, hasta la determinación del plan de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía General de Justicia, ambas de la Ciudad de México, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, dicho plan deberá ser debidamente notificado a la víctima y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la LVCM. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo que no exceda los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, dará vista y aportara el instrumento recomendatorio a la Unidad de Asuntos Internos de esa Fiscalía, con el fin de que se inicien las investigaciones conducentes para deslindar las responsabilidades administrativas en las que pudieron haber incurrido las personas servidoras públicas que participaron en los hechos documentados por este órgano protector de derechos humanos. Una vez realizado dicho trámite, se hará del conocimiento al Programa de Lucha Contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión para su incorporación y seguimiento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la Víctima Directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con este órgano protector de derechos humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio en contra de la persona victimizada, vulnerando su derecho al debido proceso al no respetar la presunción de inocencia y no agotar las suficientes diligencias para allegarse de los elementos probatorios necesarios para esclarecer los hechos que se le acusaban, además de haber vulnerado su derecho a la propiedad privada al omitir verificar el destino sus pertenencias y realizar el correspondiente aseguramiento de las mismas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, incorporará en sus programas de profesionalización del personal ministerial, cursos sobre técnicas de verificación de legalidad de las detenciones, con la finalidad de fortalecer su actuación en las diligencias que deben realizarse para garantizar que las detenciones sean legales y se observe el principio de presunción de inocencia de las personas que son puestas a disposición. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |