- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Inadecuada actuación de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en intervenciones policiales. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica. Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 29 de diciembre de 2023. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Expedientes: CDHCM/IV/122/CUAUH/21/D5592 y acumulados CDHCM/IV/121/BJ/21/D5820 y CDHCM/IV/122/CUAUH/21/D5855
Víctima Directa 1: Laura Ivonne Kabata de Anda
Víctima Directa 2: Virginia de la Garza Apátiga
Víctima Directa 3: Héctor Soria Flores
- La madrugada del 15 de septiembre de 2021, alrededor de la 1:30 horas, [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3], se encontraban en distintos campamentos en la plancha del Zócalo de la Ciudad de México, frente a Palacio Nacional.
- Aproximadamente a la 2:30 horas, de acuerdo con lo señalado por las Víctimas Directas, un grupo de personas encapuchadas que no portaban ningún logo ni distintivo de pertenecer a alguna corporación policial, arribaron a los campamentos desde la calle de Pino Suarez para desalojar y desmontar sus campamentos. Las mismas personas encapuchadas agredieron a [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3], a quienes llevaron mediante empujones o cargando hacia los portales del edificio de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin mencionarles a dónde serían trasladadas o si serían presentadas ante alguna autoridad ministerial.
- Al llegar a los “Portales”, las personas encapuchadas se retiraron de ese lugar y [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3], junto con otras personas que también habían sido desalojadas del Zócalo, fueron recibidas por aproximadamente 30 elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC-CDMX), quienes las arrinconaron hacia el edificio de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quienes las maltrataron verbalmente y las dejaron en una zona delimitada con vallas de metal dentro de los portales del edificio de gobierno de la Ciudad, en donde había colchonetas, cobijas y un baño portátil.
- [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3] manifestaron que el personal de la SSC-CDMX nunca les informó el motivo por el cual los habían llevado ahí a esa zona delimitada y que durante todo el tiempo que permanecieron en dicho lugar estuvieron elementos de la SSC-CDMX resguardándoles, burlándose de ellos y maltratándolos verbalmente, y con una mirada retadora les gritaban amenazas.
- Durante la madrugada del 15 de septiembre y hasta el mediodía del 16 de septiembre, el personal de la SSC-CDMX, les limitó la salida del lugar de dicho lugar, en donde inclusive se les colocó un baño portátil, aunado a que en ningún momento les informaron el fundamento legal ni el motivo de su actuación.
- [Víctima Directa 1] narró que sintió mucho miedo, que por un momento pensó que nunca iba a volver a ver a sus hijos y que sería desaparecida, ya que el personal de SSC-CDMX, no le informó el motivo por el cual estuvo en la zona delimitada, lo que le causó mucho estrés y preocupación.
- [Víctima Directa 2] narró que, al momento de ingresar a la zona delimitada, se sentía muy preocupada por su integridad física, ya que temía que el personal de la SSC-CDMX la fuera a golpear, por la presencia de policías rodeando el lugar, lo cual le generó mucha angustia e impotencia, pues durante algunas horas no pudo salir de dicha zona.
- [Víctima Directa 3] narró que cuando el personal de la SSC-CDMX los trasladó a la zona delimitada con las vallas, se sintió muy triste y asustado ya que pensó que sería trasladado a la cárcel y no volvería a ver a su familia, situación que lo alteró mucho durante la madrugada del 15 de septiembre.
Cabe señalar que [Víctima Directa 1] realizó una transmisión en vivo en la red social Facebook a las 02:30 horas, en donde relató lo sucedido y manifestó que estaba muy asustada por lo que había ocurrido con el personal de la SSC-CDMX.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, para que Víctima Directa 1, Víctima Directa 2 y Víctima Directa 3, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo reglamento. |
No aceptado | No aceptado |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a Víctima Directa 1, Víctima Directa 2 y Víctima Directa 3, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de Víctima Directa 1, Víctima Directa 2 y Víctima Directa 3, hasta la emisión de las resoluciones de los planes de reparación correspondientes, tomando en cuenta los estándares establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral; y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria y los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas. Los planes de reparación que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, deberán ser debidamente notificados a las víctimas y/o sus representantes acreditados legalmente, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
No aceptado | No aceptado |
Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, informará y documentará a este Organismo protector de derechos humanos, la estrategia de capacitación que esa Secretaría llevará a cabo para la debida implementación del Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado el 19 de octubre de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a través de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, conforme a los artículos transitorios CUARTO y QUINTO del mismo instrumento. | No aceptado | No aceptado |