Boletín 53/2024
3 de mayo de 2024
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En el contexto del XVI aniversario de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) recuerda que las personas con discapacidad requieren diversas formas de asistencia y apoyo para el ejercicio pleno y autónomo de sus derechos, mismas que deben ser incorporadas como parte sustantiva del desarrollo de un sistema integral de cuidados en la Ciudad de México.
Además de las necesidades más recurrentes de cuidado inherentes a las personas con discapacidad en su diversidad como son las actividades de estimulación física o mental, los apoyos de enfermería o de personas cuidadoras, entre otros, un sistema de cuidados integral y adecuado constituye un medio idóneo de garantía de sus derechos en tanto se respete su autonomía y se oriente necesariamente hacia la promoción del derecho a la vida independiente.
En ese sentido, un sistema de cuidados debe asegurar la incorporación y el acceso a formas de asistencia humana o animal, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad que fomenten la vida independiente, la participación en la comunidad y la movilidad personal, así como proveer diversos tipos de apoyo para el acceso a la información sin discriminación y para la toma de decisiones en los casos que se requiera que salvaguarden el respeto y el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
En la Ciudad de México el derecho al cuidado está reconocido en su Constitución Política en tres vertientes: el derecho de las personas a cuidarse, a cuidar y a ser cuidadas. Asimismo, el texto constitucional mandata la creación de un sistema de cuidados que provea estos servicios a los grupos de atención prioritaria, como son las personas con discapacidad, con un enfoque integral diseñado desde un enfoque de derechos para su garantía progresiva.
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