- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violaciones al derecho a la vida por personal de la policía capitalina. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito con relación al derecho a la seguridad jurídica. Derecho a la vida. |
Emisión | 23 de abril de 2024. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Caso.
Expediente: CDHCM/I/121/VC/21/D1700
Víctima directa
Víctima Directa
Víctimas indirectas
Mujer Víctima Indirecta 1
Adolescente Víctima Indirecta 2
Adolescente Víctima Indirecta 3
- El día 26 de marzo de 2021, alrededor de las 09:59 horas la Víctima Directa salió de su domicilio en su bicicleta rumbo al municipio de Nezahualcóyotl, y aproximadamente a las 18:00 horas se comunicó telefónicamente con uno de sus hijos, indicándole que ya se dirigía de regreso a casa. y aproximadamente a las 19:25 horas la Víctima Directa escribió tres mensajes dentro de un grupo de aplicación telefónica con el nombre de su esposa, Mujer Víctima Indirecta 1, sin que las víctimas indirectas volvieran a tener contacto con él.
- A las 19:18 horas del día 26 de marzo de 2021, mediante reporte realizado vía radio en la Unidad de Protección Ciudadana “Pantitlán” de la SSC, se registró que en la calle 3 y Zaragoza se solicitó el apoyo por parte de tripulantes de la patrulla MX-226-N2 (Policía Segundo 983853 Luis Antonio Cuevas Quintana y Policía Primero 757420 Roberto Eduardo Hernández Filio) al referir un aparente atropellamiento y señalar entre otras personas involucradas, a la Víctima Directa. De acuerdo con la información brindada por los partes informativos de los policías, éstos se retiraron del lugar al haber transcurrido hora y media sin que llegara el apoyo médico, y limitándose el personal policial a tomar gráficas de la Víctima Directa subiendo en su bicicleta, y sin que se conozca dato alguno del lugar, horario y motivo por el que le suben a la patrulla MX-222-N2, donde aparece con posterioridad.
- Siendo las 22:04 horas del día 26 de marzo de 2021, la patrulla de la SSC con número MX-222-N2 arribó a la calle Comunal casi esquina con Cuarta Cerrada en Río Churubusco, colonia Agrícola Pantitlán, alcaldía Iztacalco, en la cual trasladaban a la Víctima Directa en los asientos traseros -que de acuerdo a los policías tripulantes de dicha patrulla, fue con el objetivo de llevarlo a su domicilio y salvaguardar su integridad-, unidad que llevaba su cajuela abierta y colgando de ella la bicicleta propiedad de la Víctima Directa, de dicho vehículo descendieron dos elementos de la policía -Luis Gerardo García Nolasco y Raúl López Uraje-, quienes al detenerse junto a la acera peatonal, iniciaron el forcejeo en la zona donde llevaban a la Víctima Directa, resultando que de acuerdo a lo que se observa en videograbaciones, a las 22:11 horas la Víctima Directa cae de la patrulla al piso con cierta rigidez aunque sin moverse e inmediatamente termina de caer al piso, por lo que los policías procedieron a cargarla para colocarla en el piso de la acera de la calle Comunal recargada en una pared, donde finalmente, uno de los policías puso la bicicleta, una mochila y una bolsa junto a la Víctima Directa, siendo que a las 22:20 horas los policías abordaron la patrulla y se retiraron del lugar.
- De forma diversa a lo acontecido, el personal tripulante de la patrulla MX-222-N2 (Policía Segundo 1007337 Raúl López Uraje y Policía Segundo 1038714 Luis Gerardo García Nolasco), reportó que a las 22:15 horas, una persona se quedaba con su bicicleta en la banqueta -Calle 2 y Zaragoza-, y sin brindar mayor información a la Unidad de Protección Ciudadana Pantitlán de la SSC, mientras que de acuerdo a lo señalado por el Policía Primero Roderick Ramírez Flores -Delta 3-, quien circulaba en la unidad MX-232-N2, arribó a la calle Privada Zaragoza y les indicó a dichos elementos de la policía que llevaran a la Víctima Directa a su domicilio, procediendo a retirarse del lugar a las 22:15 horas, situación que tampoco guarda concordancia con lo observado en la videograbación.
- Al día siguiente, 27 de marzo de 2021, aproximadamente a las 09:38 un tercero reportó al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México la presencia de un masculino en la vía pública con golpes en la cara, y no obstante el personal a bordo de las patrullas MX-226-N2 y MX-222-N2 asistió al lugar, el elemento Ángel Ortiz Miguel quien tripulaba la segunda patrulla, señaló al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México que era negativo, no obstante que de acuerdo con lo que se pudo observar en los videos, de dicha patrulla MX-222-N2, descendió un policía a las 09:51 horas, sin brindar auxilio alguno y retirándose de dicho sitio aproximadamente dieciocho minutos después, resultando que hasta las 12:05 horas arribó una ambulancia en la cual fue trasladada la Víctima Directa aún con vida al Hospital General Balbuena.
- El 2 de abril de 2021, la Víctima Directa, quien había ingresado el 27 de marzo de 2021 en el Hospital General Balbuena con motivo de un traumatismo craneoencefálico severo, hematoma subdural agudo frontal, contusiones hemorrágicas frontales bilaterales, hemorragia subaracnoidea postraumática, con Glasgow de 9 puntos a su ingreso, con deterioro neurológico progresivo falleció.
- El 6 de abril de 2021, la Mujer Víctima Indirecta 1, ante licenciado Salvador Cruz Neri, Director General de Asuntos Internos de la SSC rindió su entrevista, dándose inicio la carpeta de investigación administrativa DGAI/II/D/001619/04-21, dentro la cual el, 8 de abril de 2021, mediante oficio, personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC, señaló la revisión realizada a diversos videos proporcionados por la Mujer Víctima Indirecta 1 donde pudo apreciar que el día 26 de marzo de 2021 personal de la SSC bajó a un masculino de su patrulla y le deja en la vía pública.
- Mediante dictamen de 8 de abril de 2021, suscrito por perita en especialidad de medicina forense de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ), se concluyó que la Víctima Directa no presentó lesiones compatibles y típicas de las ocasionadas en un hecho de tránsito terrestre y que contrario a ello, presentó un traumatismo craneoencefálico producido por un mecanismo directo de percusión o golpe que le causó la muerte, aunado a diversos moretones. Adicionalmente, en fecha 15 de julio de 2021, mediante dictamen suscrito por dicha perita en especialidad de medicina forense de la FGJ, se concluyó que, con base a las notas médicas y el protocolo de necropsia, la Víctima Directa quedó inconsciente derivado de las lesiones y enseguida del traumatismo craneoencefálico.
- Mediante oficio del 30 de abril de 2021, remitido a la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC, se tuvo la primera acción a efecto de revisar con la Mujer Víctima Indirecta 1 el caso de fallecimiento de la Víctima Directa, en tanto que el 11 de octubre de 2021 y el 2 de diciembre del 2021 personal de la SSC sostuvo reuniones con la Mujer Víctima Indirecta 1, quien mediante escrito fechada el 28 de diciembre de dicho 2021 solicitó entre otros aspectos una indemnización.
- En sentencia del 4 de mayo de 2023, el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Seis del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México estableció que los policías Raúl López Uraje y Luis Gerardo García Nolasco fueron coautores materiales del delito de homicidio calificado y abuso de autoridad en contra de la Víctima Directa quien falleciera por un traumatismo craneoencefálico y que sin motivo alguno fue depositada en la vía pública por los policías, incluso en contravención de su rol como elementos de seguridad por el que deben salvaguardar la seguridad de la víctima, ya que, como fue constatado por dicho Juez que, los elementos de la SSC actuando conjuntamente, en ejercicio de sus funciones, ejercieron violencia sin causa legítima en contra de la Víctima Directa y a consecuencia de los golpes que le dieron lo privaron de la vida.
- Por los hechos antes mencionados la Dirección de Atención Psicosocial de la CDHCM emitió el 29 de septiembre de 2023 la Valoración de Impactos Psicosociales realizada mediante entrevista practicada a la Mujer Víctima Indirecta 1, en la que identificó impactos psicosociales relacionados con los hechos vividos en las esfera psicoemocional y salud física; familiar; laboral, económica y profesional; social/comunitaria; sistema de creencias y en su proyecto de vida, y donde la Mujer Víctima Indirecta refirió entre otros aspectos que ha sido un proceso que implicó altos niveles de desgaste físico y emocional donde se sumaron algunas acciones llevadas a cabo por las autoridades implicadas en el proceso de reparación del daño, que le han representado, una nueva victimización y por lo que siente desconfianza ante dichas autoridades, particularmente de la SSC. En el mismo sentido personal perito en psicología adscrito a la FGJ realizó los Dictámenes psicológicos correspondientes al Adolescente Víctima Indirecta 2 y Adolescente Víctima Indirecta 3, quienes presentaron afectaciones psicológicas e impactos psicosociales a raíz de la muerte de su padre Víctima Directa.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa, Mujer Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2 y Adolescente Víctima Indirecta 3, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a Mujer Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2 y Adolescente Víctima Indirecta 3, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de Víctima Directa, Mujer Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2 y Adolescente Víctima Indirecta 3 hasta la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral correspondientes, tomando en cuenta los estándares establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos que establece la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, aportará este instrumento recomendatorio a la Comisión de Honor y Justicia de la SSC para que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean incorporadas en el expediente del procedimiento administrativo disciplinario iniciado en ese Consejo, a fin de que sean valoradas y tomadas en consideración en su determinación. Una vez realizado dicho trámite, se hará del conocimiento al Programa de Lucha Contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión para su seguimiento. |
Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un reconocimiento de responsabilidad dirigido a Mujer Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2 y Adolescente Víctima Indirecta 3, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato será acordado con las mismas, con el apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de la vulneración de los derechos a la vida, seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito en agravio de la Víctima Directa, omitiendo prestarle auxilio y abandonarlo en la vía pública, comprometiendo su vida. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, presentará el mecanismo de control, supervisión y monitoreo que instruye el artículo séptimo transitorio del Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, el cual permitirá valorar la correcta aplicación de este instrumento. Dicho mecanismo deberá armonizarse con el Protocolo Nacional de Primer Respondiente, con la finalidad de que el personal policial de esa Secretaría en su actuación tenga presente las responsabilidades y obligaciones específicas de los 4.6. Primer Respondiente y 4.7 Atención a Víctimas u Ofendidos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, en atención a lo dispuesto en el artículo octavo del Acuerdo 51/2020 por el que se establecen las bases para la operación y funcionamiento del Programa de Cuadrantes Policiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, realizará una propuesta de mejora sobre los procedimientos y/o mecanismos de control establecidos para que el Jefe de Cuadrante pueda mantener de manera eficiente y efectiva el control y la supervisión de los servicios, operativos de vigilancia, prevención y protección que presta el personal bajo su mando, con el fin de asegurar que estos se cumplan en apego a los principios y protocolos de actuación policial y con estricto respeto a los derechos humanos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |