domingo , 22 diciembre 2024

Implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la CDMX debe reforzar la protección de grupos de atención prioritaria

Boletín 67/2024
2 de julio de 2024

En junio del año pasado fue publicado el primer Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El proceso de cara a su aprobación fue complejo puesto que implicó la homologación de los procedimientos en esas materias en todo el país. Su implementación definitiva está fijada para abril de 2027.

En ese contexto, el pasado 21 de mayo el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México aprobó el acuerdo que autoriza la extinción de 24 Juzgados Civiles y 11 Juzgados Familiares en materia escrita, entre el 17 de junio y el 29 de noviembre del presente año.

Posteriormente, dicho Consejo acordó también la suspensión de turnos a los juzgados extintos con la finalidad de que concluyan su carga de trabajo y preparen los asuntos que se entregarán a los órganos jurisdiccionales que tendrán conocimiento de los juicios, así como su distribución equilibrada. Asimismo, también dispone que el returno de los expedientes se realizará entre el 11 y el 25 de noviembre para favorecer el cierre de juicios previos al traslado.

Para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) es prioritario que el tránsito que implica la implementación del Código Nacional no trastoque los derechos de las partes que acuden a juicios en los que, de manera principal, se protejan los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNyA), mujeres, personas mayores, personas con discapacidad o cualquier otro grupo de atención prioritario. En función de lo anterior, se espera que el curso trazado por el Poder Judicial pueda cumplirse en tiempo y forma.

Adicional a ello, este Organismo advierte dos desafíos de relevancia para la implementación del Código Nacional. Uno de ellos es la armonización legislativa de al menos 29 ordenamientos que tendrán que ser modificados como consecuencia de su entrada en vigor. Como segundo aspecto, está la concreción de un sistema de apoyos para la toma de decisiones, ajustes a los procedimientos y para la accesibilidad, de forma que las personas puedan ejercer sus derechos sin discriminación, en particular el ejercicio pleno de la capacidad jurídica y el respeto a la vida independiente, de modo que no se reproduzcan esquemas de sustitución de la voluntad.

Ante este gran cambio que también tiene por objetivo digitalizar buena parte del procedimiento y hacerlos más eficientes, la CDHCM hace un llamado a tomar como referencia los aprendizajes derivados de la implementación de la Reforma Penal de 2008. En ese sentido, considera que la puesta en marcha desde ahora de los cambios estructurales en los juzgados no es necesariamente una mala señal en tanto se salvaguarden los derechos de las personas de manera prioritaria y se prevea limitar impactos de escenarios complejos a través de medidas como el intercambio entre juzgados con experiencia en oralidad, práctica que ya se ha puesto en marcha.

En ese sentido, la Comisión hace un llamado a la pronta actualización tanto de operadores jurídicos como de litigantes, actores fundamentales en el éxito de este importante cambio normativo impulsado desde hace un año, así como a aprovechar la oportunidad para potenciar las capacidades de aplicación de los estándares de protección de derechos de grupos sujetos a protección reforzada en las demandas y sentencias sobre materia civil y familiar.

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