jueves , 21 noviembre 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 05/2024

Discurso 08/2024
18 de julio de 2024

Parece que para que haya casa

tiene que haber árbol,

raíces, tronco, olor a tierra.

Han de brotar las ramas,

desprenderse las hojas.

Ha de pasar el agua cerca.

Tiene que caer la lluvia, llevarse el polvo,

secar el aire, las hojas.

Para que haya casa

ha de haber tiempo para ordenar

y espacio para el desorden.

Han de quedar siempre

pequeños rincones por explorar, por ejemplo,

aquellos lugares donde se guardan

las palabras que aún no supimos decir.

Para que haya casa

hemos de llevar muy adentro

las casas que fueron los que ahora viven lejos.

Casa es también el lugar

donde nos permitimos llorar y dejamos

a las lágrimas alcanzar la tierra.

Habitar cuerpo, árbol, tierra, madre.

Soltar lluvia, aire, lágrimas, río.

Construir sueños, monte, amor, versos.

Hallar la casa.

 

Pistas para hallar la casa, de Beatriz Viol.

Buenas tardes a todas, todos y todes quienes nos acompañan en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y a las personas que nos siguen a través de la transmisión en vivo por las redes sociales.

De forma especial, le doy la bienvenida a Magdalena, reconocida como víctima directa en la Recomendación 5/2024 sobre el derecho a la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda, a quien le agradezco la confianza depositada en este Organismo para iniciar los procedimientos de investigación que llevaron a la documentación de violaciones a la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda adecuada de las personas mujeres mayores.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020 realizado por el INEGI, en México hay poco más de 8 millones de personas que tenemos 60 años o más, lo que representa el 12% del total de la población a nivel nacional. Mientras que, en el caso de la Ciudad de México, somos el 16%.

Aunado a esto, según el índice de envejecimiento, a nivel nacional somos 48 personas mayores por cada 100 niñas o niños con menos de 15 años y en la Ciudad de México esta proporción es de 90 por cada 100, lo que refleja el proceso acelerado de envejecimiento por el que atraviesa esta Ciudad.

Dichos datos, referentes a la composición de la pirámide poblacional, se han transformado a lo largo del tiempo, tan sólo en los últimos 30 años la población de personas mayores se duplicó en el país. A dicha realidad numérica, se le suma la desigualdad estructural de la que somos víctimas las personas mayores, lo que provoca aún mayor discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y obstáculos para el pleno ejercicio de nuestros derechos y libertades fundamentales.

De acuerdo con el CONEVAL, las personas mayores presentamos un más alto grado de incidencia de pobreza que el resto de las personas, pues estamos expuestas a la reducción de sus capacidades físicas y el retiro del mercado laboral. Por ejemplo, en 2020 casi la mitad de las personas mayores contaba con un ingreso inferior a la Línea de Pobreza, esto es por debajo de los $2,086 y $3,202 mensuales en el ámbito rural y urbano, respectivamente.

Este escenario pone énfasis en la necesidad que existe para reconocerles como un grupo de atención prioritaria, tal como lo establece el Artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México y, por tanto, garantizar que dicho grupo poblacional sea atendido para el ejercicio pleno de sus derechos, incluyendo el derecho a la vivienda adecuada.

Al respecto, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ─suscrita por el Estado mexicano en abril de 2023─, establece que las personas mayores tenemos el derecho a una vivienda digna y adecuada, lo que incluye la necesidad de vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades.

En ese sentido, se debe garantizar que los Estados Parte adopten medidas especiales necesarias para proteger y garantizar dichos derechos lo que, a la fecha, no ha sido proporcionado en su totalidad en beneficio de las personas.

En México, de acuerdo con el INEGI, el 43% de las personas no cuenta con una vivienda propia y según ONU-Hábitat, el 38.4% de las personas que habita una vivienda en el país lo hace en instalaciones no adecuadas, es decir, en condiciones de hacinamiento o hecha sin materiales duraderos o que carece de servicios mejorados de agua o saneamiento.

Al respecto, esta Comisión de Derechos Humanos ha señalado a través de por lo menos dos instrumentos recomendatorios previos a la emisión de este, que es necesario generar programas de vivienda dirigidos ─en su mayoría─ a personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria y/o que se encuentran en alguna situación de especial vulnerabilidad.

Más aún, en los casos en los que concurren diversas categorías de identidad e interseccionalidad, como es el caso de ser mujer y ser persona mayor.

En el asunto específico, se documentaron violaciones al derecho a la vivienda adecuada por la falta de seguridad jurídica sobre la propiedad en perjuicio de una persona mujer mayor a quien, pese a haber cubierto oportunamente los pagos correspondientes y haber agotado las gestiones inherentes a su calidad de propietaria, no se le ha entregado su escritura de propiedad en condominio de su departamento.

Dicha seguridad jurídica implica diversas dimensiones, entre ellas, la protección que se le otorga a las personas para el disfrute, la garantía, el respeto y la defensa de sus derechos y de sus propiedades.

En el ámbito de la vivienda, es un derecho que requiere ser protegido porque asegura, entre muchas otras cosas, la tenencia de la vivienda, que es considerada un elemento clave para garantizar la vivienda digna y que también es dispar en México debido a la pobreza, la vulnerabilidad frente a la violencia que provoca que las mujeres sean desalojadas de sus hogares, las costumbres, las tradiciones, entre otras causas.

De acuerdo con el INEGI, 3 de cada 10 viviendas son propiedad de mujeres; y si bien esta proporción es de 4 a 10 en el caso de la Ciudad de México, la diferencia entre los ingresos de un hombre y una mujer, las lleva a ellas a depender en mayor proporción de la vivienda en alquiler.

En 2022 el ingreso mensual en las casas en las que las mujeres son las jefas de familia era 35% inferior a los casos en los que los hombres son los jefes de familia y esta diferencia aumenta a 41% en el grupo poblacional de personas mayores a 60 años.

Por ello, la falta de seguridad jurídica sobre la tenencia de la vivienda ─documentada en este caso─ no sólo genera un desgaste personal, sino también en su entorno próximo en la búsqueda de la consolidación de un patrimonio para afianzar sus proyectos de vida y disfrutar de los mismos por el mayor tiempo posible, lo que a su vez compromete el disfrute pleno de otros derechos humanos igualmente trascendentes como la salud, la integridad personal, la familia y la propiedad, entre otros.

En razón de lo anterior y con base en los hechos documentados por la Tercera Visitaduría General de esta Comisión, se dirige la Recomendación 05/2024 al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de México en su calidad de autoridad responsable y establece como puntos recomendatorios los siguientes:

PRIMERO. Dar seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que la mujer mayor víctima directa quede inscrita en el Registro de Víctimas.

SEGUNDO. Colaborar con la CEAVI en la integración del respectivo expediente de la mujer mayor víctima directa y en la emisión de la resolución del plan de reparación integral correspondiente para facilitar el proceso de otorgamiento de medidas de restitución, rehabilitación, compensación económica, satisfacción y no repetición.

TERCERO. Realizar las acciones necesarias para agotar el proceso de constitución del régimen de propiedad en condominio hasta la emisión de la escritura pública que avale la propiedad de Magdalena.

CUARTO. Con la finalidad de proporcionar una adecuada atención y garantizar la seguridad jurídica de la vivienda de las personas, incorporar en sus procesos administrativos los mecanismos de supervisión y control que estime pertinentes para la correcta implementación de sus Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera.

Lo anterior, con especial énfasis en los procesos de accesibilidad de la información para las personas acreditadas sobre sus derechos y obligaciones, así como en los procesos para la constitución del régimen de propiedad en condominio e individualización de las unidades de vivienda, a fin de evitar dilación en la entrega de las escrituras públicas de la propiedad.

Agradezco al personal de la Comisión, bajo la dirección de la Tercera Visitaduría General, que llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos que motivan la presente Recomendación, así como al personal de la Dirección de Quejas y Atención Integral por el acompañamiento brindado en el presente caso.

Asimismo, agradezco las aportaciones vertidas por parte de otros equipos de trabajo de este Organismo Público, como la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y la Dirección General de Administración.

De manera especial, quiero agradecerte a ti Magdalena por la confianza depositada en la Comisión para la atención de su caso.

Hubiésemos querido que las rutas hubieran sido más rápidas y de otra manera. Es cierto, además, que de aquí empezamos. Como te informamos hace un rato, parece ser que vamos a lograr que por fin lleguemos al notario y se pueda hacer esto. Pero de todos modos seguiremos dando seguimiento, de entrada, en la aceptación y, sobre todo, en que tengas tus escrituras, tu certeza y tu casa.

Gracias.

Inklusion
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