Discurso 10/2024
1 de agosto de 2024
Qué extraño es sentir el sonido de la lluvia
cuando no está lloviendo
mirar por la ventana las calles secas
y sentir el sonido incesante de la lluvia
Ahora escucho el crujido de una silla mecedora
Alguien teje alguien se para
alguien entra con unas tazas de té
alguien hace ruido con la vajilla
Qué extraño es sentir el quejido
de una silla mecedora
cuando nadie se está meciendo
el tintinear de la vajilla
cuando nadie está poniendo la mesa
la algarabía de los invitados
cuando las sillas están vacías
y el sonido de la lluvia
el persistente sonido de la lluvia
cuando no está lloviendo.
“Cosas que se escuchan”, de Oscar Hahn.
Buenos días a todas, todos y todes quienes están presentes aquí en la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), extiendo también la bienvenida a las personas que nos siguen a través de la transmisión en vivo por las redes sociales.
Saludo a Verónica Albiter Gutiérrez, a las víctimas directas e indirectas reconocidas en la Recomendación 07/2024 sobre la detención ilegal y arbitraria de una persona, así como tortura infligida a una niña y su familia, y a sus representantes legales, quienes nos acompañan el día de hoy. Les agradezco la confianza que depositaron en este Organismo para iniciar el procedimiento de investigación que llevaron a la documentación de violaciones a sus derechos humanos a la seguridad jurídica en relación con la libertad y seguridad personales, a la integridad personal y al debido proceso.
La tortura, como grave violación a los derechos humanos, aún es sistemática y estructural. En muchas ocasiones, es infringida para acceder a los incentivos institucionales derivados de la puesta a disposición de personas detenidas.
Esta Comisión ha sido insistente en difundir los datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL 2021) en México que da a conocer que el 65% de las personas encuestadas manifestaron haber sido sometidas a violencia física y 62%, a algún acto de violencia psicológica, realizada o permitida por los agentes policiales después de su detención.
Si bien toda tortura constituye una violación grave a los derechos humanos de las personas, cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes, las afectaciones cobran mayores dimensiones. Adicional a ello, es preciso tener claridad de que el ejercicio de la tortura no es ajeno a la violencia de género, en ese sentido, quienes cometieron tortura en este caso lo hicieron echando mano de esa violencia, tal como consta en la presente Recomendación.
En ese sentido es preciso también ser muy enfáticos en que la violencia hacia niños, niñas y adolescentes (NNyA) debe de ser erradicada, por lo tanto, (aquí sí) es necesario e imperativo dirigir todos los esfuerzos del Estado para garantizar que “con los niños no”.
La transgresión del Estado respecto a su obligación para proteger a la niñez de manera reforzada no solo es contraria al principio de interés superior que rige la Convención sobre los Derechos del Niño y que se establece en el Artículo 4° de nuestra Carta Magna y en toda la legislación en la materia, sino que en casos como éste compromete otro principio rector que es el de desarrollo. En el mismo sentido, los Artículos 17, 19 y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 19 de la Convención Americana establecen la obligación de los Estados de velar de que a ninguna niña o niño se les someta a actos de tortura ni a otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes.
De acuerdo con la Observación General No. 14 del Comité sobre los Derechos del Niño, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en la adopción de todas las medidas de aplicación. Esto impone una sólida obligación jurídica a los Estados y significa que no pueden decidir a su discreción si el interés superior es una consideración primordial que ha de valorarse y a la que debe atribuirse la importancia adecuada. Este principio impone la obligación de ser observado por autoridades y particulares como una condición primordial en todas las decisiones que afecten intereses o derechos de menores de edad, tanto en lo individual como en lo colectivo, y debe ser analizado caso por caso.
Aunado a lo anterior, el propio Comité sobre los Derechos del Niño en su Observación General N°13 (del 2011) advirtió ya sobre la existencia de circunstancias en las que las niñas y niños pueden ser objeto de violencia (física o psicológica) por agentes estatales quienes suelen abusar de su poder sobre las infancias, de ahí que se deban adoptar todas las medidas que garanticen la prevención activa de la violencia y su prohibición explicita, con la intención de que su interés superior, sea una consideración primordial en cualquier decisión o cuestión en las que se vean involucradas.
El mismo documento ha advertido que los actos de tortura contra los niños causan daños físicos y psicológicos de estrés permanente que, por la etapa de desarrollo, condicionan en gran medida la vida futura de las infancias. Es por eso que la propia Convención, que es parte de nuestro bloque de constitucionalidad, mandata en su Artículo 19 que los Estados adopten medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para protegerles y que esas medidas de protección deben comprender procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales que brinden asistencia necesaria para el tratamiento de las víctimas.
Como ellas mismas han sostenido, su vida no es la misma desde que los hechos sucedieron. En razón de lo anterior y con base en los hechos documentados por la Cuarta Visitaduría General, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 07/2024 a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC) en su calidad de autoridad responsable y establece como puntos recomendatorios, los siguientes:
Primero. Dar seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) a los trámites que ésta deba realizar para que las víctimas directas e indirectas queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.
Segundo. Colaborar con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a las víctimas de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación.
Tercero. Dar seguimiento al proceso de la CEAVI tanto en la integración de los respectivos expedientes de las víctimas como en la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral correspondientes. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas.
Cuarto. La Secretaría solicitará que la Recomendación sea integrada en la carpeta de investigación radicada en la Fiscalía de Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos por el delito de tortura, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas por la autoridad ministerial para que las víctimas conozcan la verdad a través del esclarecimiento de los hechos y obtengan justicia. También aportará la investigación administrativa que se está integrando en la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría con la finalidad de que las evidencias documentadas, sean consideradas como elementos de prueba.
Quinto. La Secretaría adoptará las medidas necesarias para que se revise el Capítulo II, numeral X, de su Protocolo General de Actuación Policial, con la finalidad de que se establezcan directrices de actuación policial claras, tal y como están señaladas en diversos documentos y Recomendaciones anteriores. En especial, estamos aportando aquí que estos procedimientos contemplen que en cualquier caso y circunstancia a donde haya niñas, niños y adolescentes presente, la protección reforzada y protección tienen que estar presentes.
Agradezco al personal de la Comisión, bajo la dirección de la Cuarta Visitaduría General, que llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos que motivan la presente Recomendación, así como al personal de la Dirección de Quejas y Atención Integral por el acompañamiento brindado en el presente caso.
Asimismo, agradezco las aportaciones vertidas por parte de otros equipos de trabajo de este Organismo Público Protector de Derechos Humanos, tales como la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y a la Dirección General de Administración por su trabajo para la presentación de esta Recomendación.
De manera especial, quiero agradecer a ustedes, las víctimas, por la confianza depositada en la Comisión para la atención de su caso. Es cierto que este no es el final del proceso para el acceso a la justicia y reparación del daño al que tienen derecho, no obstante, es parte necesaria para su materialización, por lo que, desde este momento, esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México le dará seguimiento a la aceptación y al cumplimiento de los puntos recomendatorios.
Cuando estaba leyendo este posicionamiento se estaba haciendo entrega de la Recomendación a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Gracias.