viernes , 22 noviembre 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 09/2024

Discurso 12/2024
9 de agosto de 2024

En tus hombros las alas

se quedaron adheridas

a una piel llena de heridas.

 Sus caricias aliviaron las penas

de un alma siempre a la espera.

 Suavizaron el recuerdo

de aquel mayo lluvioso

en el que subida

en el capó de un Mazda

por tu orgullo luchabas.

 A sabiendas que:

en aquella traición pillada

tu vida cambiaba.

 No volverías

a tu casa,

a tu lugar,

a tu familia

y con un ahogo en la garganta

rompiste con todo

y te colocaste las alas.

 Alas que ahora llevas

para recordar

que también sobre cenizas

se puede volver a volar.

La estación de las mariposas, de Mar Carrillo, poeta colombiana.

Buenos días a todas, todos y todes quienes están presentes aquí en la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM). Extiendo la bienvenida a las personas que nos siguen a través de la transmisión en vivo por las redes sociales. También doy la bienvenida a la consejera de esta Comisión, Rosalinda Salinas Durán, quien nos acompaña en el presídium.

Saludo a María Elvira Canchola Montoya, víctima indirecta reconocida en la Recomendación y madre de las víctimas directas, así como a Víctor Arturo Barrios Gutiérrez y Santiago Chávez, acompañante y representante legal de las víctimas, respectivamente.

Agradezco también la presencia de aliados, compañeros, gente que ha acompañado a María Elvia durante este trayecto doloroso.

Agradezco a ustedes la confianza que depositaron en este Organismo para iniciar los procedimientos de investigación, que llevaron a cabo la documentación de violación a los derechos a la vida y a la ciudad.

Esmeralda y Sofía Sánchez Canchola, víctimas directas 1 y 2 reconocidas en la Recomendación 09/2024, perdieron la vida a causa de la omisión de la autoridad en verificar el estado que guardan las alcantarillas y el drenaje de la Ciudad en las vías primarias.

El robo de equipamiento urbano, que ha ido en aumento en los últimos años, ha tenido por efecto ocasionar múltiples accidentes, como el que sufrieron Esmeralda y Sofía a causa de una alcantarilla cuya tapa había sido robada.

La Recomendación 09/2024 que se presenta el día de hoy documenta, por tanto, la violación a los derechos de ambas a la vida, a la ciudad y a la buena administración pública en relación con la protección civil.

Esto es así en tanto las personas que habitamos y transitamos la Ciudad de México tenemos derecho a la seguridad urbana, al disfrute del espacio y vías públicas, y a servicios de calidad que estén orientados a brindarnos seguridad.

El derecho a la ciudad es un derecho emergente cuya naturaleza es colectiva y, por tanto, el interés sobre su cumplimiento es atribuible a quienes habitamos y transitamos en la Ciudad.

ONU Hábitat ha desarrollado que el derecho a la ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.

Asimismo, ha establecido que el derecho a la ciudad significa también el derecho a vivir en ciudades con espacios y servicios públicos de calidad, que mejoren las interacciones sociales y la participación, promuevan las expresiones socioculturales, abracen la diversidad y fomenten la cohesión social, así como a vivir en ciudades que satisfagan las necesidades de sus habitantes.

El presente instrumento enfatiza la dimensión de seguridad en términos amplios y de prestación de servicios de calidad y su relación con una vida digna para las personas.

Por su parte, el derecho a la buena administración también es de reciente desarrollo y de especial importancia para justificar la razón misma de ser de las autoridades, así como para establecer el tono en la relación entre éstas y las personas que habitan la Ciudad.

La Constitución Política de la Ciudad de México lo reconoce de forma expresa e implica que el servicio público está condicionado a criterios de eficacia y eficiencia y bajo los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad y calidad.

Finalmente, el Artículo 14.A de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce también de forma expresa los derechos a la seguridad urbana y a la protección civil, y les atribuye como contenido el vivir en un entorno seguro, así como la obligación de las autoridades de que se adopten las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas causados por fenómenos de carácter natural o atribuibles a las personas, así como por faltas en la infraestructura de la Ciudad.

Esa tríada de derechos ─a la ciudad, la buena administración pública y la protección civil─ revisten en este caso la lógica misma de la existencia y fin último al que deben orientarse los servicios públicos: la protección a los derechos humanos de las personas y entre éstos, el fundamental, que es el derecho a la vida.

El caso documentado por la Recomendación 9/2024 narra e investiga hechos que pudieron evitarse.

Esmeralda y Sofía habrían disfrutado su concierto y continuarían llevando la vida que les correspondía en tanto joven y adolescente que eran.

Por todo lo anterior, esta Comisión determina que la omisión del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) en realizar acciones de supervisión y de mantenimiento constante a la infraestructura de drenaje, en particular al no reponer la tapa faltante en el pozo de visita materia de este instrumento recomendatorio, generaron un entorno inseguro y riesgoso que ocasionó la muerte de Esmeralda y Sofía.

Si bien es cierto que la reforma legislativa de marzo de 2023, que incrementó las penas por robo de infraestructura y mobiliario urbano, tiene por objetivo desincentivar el delito que genera el riesgo para las personas, es necesario sumar más acciones para prevenir accidentes letales como el sucedido: innovar en los materiales y mecanismos de seguridad y localización que cubran las alcantarillas de modo que no representen un interés para el mercado clandestino y con ello romper la lógica de las demandas por las tapas, entre otras muchas medidas.

Esto es imperativo en tanto que se calcula que cada día son robadas en promedio 8 tapas de alcantarilla, lo que significa alrededor de casi 3 mil al año, poniendo en riesgo, como en este caso, la integridad física de las personas.

En razón de lo anterior y con base en los hechos documentados por la Tercera Visitaduría General, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 09/2024 sobre violaciones a los derechos humanos a la vida y a la ciudad al Sistema de Aguas de la Ciudad de México en su calidad de autoridad responsable y establece como puntos recomendatorios, los siguientes:

PRIMERO. Dar seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) a los trámites que ésta deba realizar para que las Víctimas Directa 1, Directa 2 y Víctima Indirecta queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Dar seguimiento al proceso de la CEAVI tanto en la integración de los respectivos expedientes de las Víctimas Directa 1, Directa 2 ─ Esmeralda y Sofía─ e Indirecta ─su madre─ como en la emisión del plan de reparación integral correspondiente.

TERCERO. Presentará una disculpa por escrito como acto de reconocimiento de responsabilidad y lo dirigirá a las víctimas reconocidas en este instrumento recomendatorio.

CUARTO. Realizará un acto simbólico en memoria de Esmeralda y Sofía Sánchez Canchola que consistirá en la colocación de una placa en el sitio en donde ocurrieron los hechos.

QUINTO. Solicitará a la Fiscalía de Investigación Territorial Iztacalco, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que este instrumento recomendatorio sea incorporado a la carpeta de investigación que actualmente se encuentra en trámite.

SEXTO. Presentará un protocolo de verificación periódica de la infraestructura y del mobiliario urbanos, particularmente en lo que respecta a los pozos de visita ubicados en las vías primarias de la Ciudad de México, asegurando que se encuentren en condiciones adecuadas para el tránsito de las personas.

Agradezco al personal de la Comisión, bajo la dirección de la Tercera Visitaduría General, que llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos que motivan la presente Recomendación, así como al personal de la Dirección de Quejas y Atención Integral por el acompañamiento brindado en el presente caso.

Asimismo, agradezco las aportaciones vertidas por los equipos de la Secretaría Ejecutiva; la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y la Dirección General de Administración.

De manera especial, quiero agradecerte a ti María Elvira por la confianza depositada en la Comisión para la atención de este caso.

Es cierto que esto no es el final del proceso para el acceso a la justicia y reparación del daño. Sin embargo, es parte necesaria para su materialización, por lo que desde este momento esta Comisión de Derechos Humanos le dará seguimiento puntual a la aceptación y a su cumplimiento.

Porque las mariposas sigan con nosotros, querida Elvira.

Inklusion
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