domingo , 24 noviembre 2024

Discurso de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la inauguración del Foro: «Ley de Amnistía y beneficios por colaboración en los casos de violaciones a los derechos humanos en México»

Discurso 13/2024
4 de septiembre de 2024

Buenos días a todas, todos y todes; nos da mucho gusto recibirles presencial y virtualmente el día de hoy, con motivo del desarrollo del Foro Ley de Amnistía y beneficios por colaboración en los casos de violaciones a los derechos humanos en México. Diálogo para su aplicabilidad, análisis de los avances, retrocesos y propuestas de medidas para su eficiencia.

Agradezco a IDHEAS, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, en especial a Juan Carlos Gutiérrez, por impulsar este espacio de diálogo, conversación e intercambio sobre temas relevantes para la verdad, la justicia, las víctimas y la reinserción.

Están convocadas personas representantes de la academia, la sociedad civil, instituciones, entre otras, cuya voz vale la pena escuchar. Estoy segura de que, entre todas las participaciones, podemos tejer entramados de mayor comprensión y panorama para las rutas de exigibilidad, justiciabilidad, incidencia y estrategia de acompañamiento para las víctimas, directas e indirectas, de violaciones a derechos humanos.

La concesión de amnistía es una facultad del Congreso que ha estado presente en el texto Constitucional federal desde su promulgación, y no ha sido modificada desde entonces.

En nuestro país, la primera Ley de Amnistía fue publicada en 1978, con el objetivo de cesar los efectos penales por delitos de sedición, rebelión, conspiración u otros cometidos al formar parte de grupos impulsados por móviles políticos. Dicha Ley fue abrogada en 2015.

Una segunda Ley de Amnistía, aún vigente, fue publicada en enero de 1994, con el objetivo de conceder el perdón penal por delitos cometidos con motivo de los hechos suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas, en el periodo que va del primero de enero de 1994 al día 20 del mismo mes y año.

Finalmente, en 2020 se publicó la tercera Ley de Amnistía que ha tenido el país -también vigente-, en favor de personas que hubieran cometido delitos del fuero federal atribuibles a causas estructurales de desigualdad, tales como aborto, delitos contra la salud motivados por situación de pobreza o extrema vulnerabilidad, exclusión y discriminación, fallas en el procedimiento para personas indígenas en cuanto a la interpretación y prácticamente cualquier delito cometido por personas de pueblos originarios, entre otros.

La Ley, por tanto, se plantea como una cuestión de justicia social y desde el ámbito federal extendió el llamado a las entidades para emitir legislaciones equivalentes para el fuero común.

Esta última Ley evidenció la deuda del Estado con personas de grupos de atención prioritaria por el efecto desproporcionado que tiene la aplicación de un sistema de justicia formalista, que aún prima en la práctica penal; es decir que, las cárceles no están habitadas mayoritariamente por personas con recursos económicos, sociales y culturales por dos razones.

La primera: porque muchas de ellas no se encuentran en la necesidad ni en la posibilidad de involucrarse tan fácilmente en dichas conductas (sobre todo las relacionadas con delitos contra la salud); la segunda, porque la mayoría de ellas tendría acceso a una defensa adecuada e incluso podría sortear con mejor probabilidad de éxito prácticas comunes, como la fabricación de pruebas.

Las tres leyes de amnistía mencionadas atienden a momentos históricos de transformación, en los que el poder político identificó la relevancia de retirar el poder punitivo del Estado con base en una justificación ya sea de justicia social, o de reconocimiento del valor de dar ese paso para arribar a un estado de cuentas saldadas políticamente, o al menos de ánimo de proseguir.

Es decir que, el ánimo de la amnistía es transitar hacia acuerdos que permitan la construcción de otros que auguran mejores posibilidades de concertación social.

Respecto de la figura de amnistía, la Jurisprudencia Interamericana ha sostenido que Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos.

Por tanto, cualquier elemento de la amnistía que representara escenarios de impunidad, especialmente en esos casos, sembraría la semilla equivocada y cosecharía nuevos ciclos de violencia.

La Corte añade y confirma: La incompatibilidad de las leyes de amnistía con la Convención Americana en casos de graves violaciones de derechos humanos no deriva de una cuestión formal, como su origen, sino del aspecto material, en cuanto a la violación de derechos consagrados en los Artículos 8 y 25, en relación con los Artículos 1.1 y 2 de la Convención.

He querido compartir estos antecedentes nacionales y regionales, a modo de contexto para las discusiones que se abordarán hoy en las dos mesas propuestas.

En la primera, se analizará la reciente adición de un artículo a la Ley de Amnistía de 2020, que amplía el margen de discrecionalidad para su otorgamiento, lo que ha generado la legitima preocupación de que esta figura sea utilizada en contravención de los derechos de las víctimas de violaciones graves a derechos humanos y, por tanto, contrario al espíritu originario y debido de la ley aprobada.

En la segunda mesa se plantea discutir un aspecto relacionado con esa modificación legislativa, que conlleva la identificación de la pertinencia de regular los mecanismos de beneficio por colaboración eficaz, o el ejercicio de la oportunidad procesal, de una manera que no se oponga al ejercicio de los derechos de las víctimas, sino que por el contrario, atiendan el fin para el que están diseñados, que es favorecer su acceso a la justicia.

En nuestro país, existen al menos cuatro disposiciones normativas que establecen beneficios por colaboración eficaz, a la par que la Ley de Amnistía, entre las que se encuentran el Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Ese amplio entramado de normas merece, de por sí, un análisis enfocado en el acceso a los beneficios por colaboración, como salvaguarda de los derechos de las víctimas, de cara a una sociedad que trascienda el mero punitivismo, la impunidad generalizada, el precario uso de recursos para la obtención de información que fortalezca las investigaciones y sus resultados, entre otros escenarios que nos detienen para transitar hacia mejores horizontes de verdad, justicia y reinserción social.

Estoy segura que lo que va a discutirse aquí, en las dos Mesas, es de especial relevancia.

Felicito a IDHEAS por la convocatoria, porque básicamente estamos hablando de un tema que tienen que ver con la justicia social y los derechos humanos de manera, no simple, sino que tiene que tener una discusión como la que se va a ver hoy.

Agradezco a quienes nos están siguiendo en vivo, ahorita, por redes sociales, pero estoy segura que lo que aquí está grabándose, va a ser punto de referencia para continuar con, no nada más estas discusiones, sino sobre todo para avanzar en la operatividad y en la ampliación del marco, tanto jurídico como operativo de estos derechos.

Muchísimas gracias.

Inklusion
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