- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura durante la detención ilegal y arbitraria de una persona joven por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 08 de julio de 2024. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
- El 2 de mayo de 2023, aproximadamente a las 16:16 horas Víctima directa salió de su domicilio para ir a casa de un amigo para jugar ajedrez; mientras caminaba en la vía pública en la alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, la Unidad con número de placa MX-329-AI perteneciente al “Sector Hormiga” de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México le interceptó para cerrarle el paso, bajándose de dicho vehículo el policía segundo Ramón Ramírez Jiménez y el Inspector Jefe de la U.P.C. “Hormiga” Abad Hernández Domínguez, quien arribó al lugar de los hechos en la unidad MX-276-D2, ambos elementos le informaron a Víctima directa que debían realizarle una revisión de rutina, ya que minutos antes una mujer informó que había sufrido un asalto y sus características físicas coincidían con la descripción brindada por dicha persona; sin embargo, a pesar de la negativa de Víctima directa, los servidores públicos procedieron a realizar dicha inspección, a la cual Víctima directa no se resistió, por temor a sufrir represalias.
- En la revisión a Víctima directa únicamente se le encontraron sus llaves, cartera y celular, a lo que el policía Ramón Ramírez Jiménez le informó que tenía que acompañarlos para que la víctima del robo pudiera reconocerlo y en caso de que no lo reconocieran, podría retirarse del lugar, por lo que Víctima directa accedió a subir a la Unidad MX-329-A1.
- No obstante, durante el traslado de Víctima directa a bordo de la mencionada unidad, el policía Ramón Ramírez Jiménez y el policía primero Mateo García Lorenzo, le tomaron diversos datos personales y fotografías. Aproximadamente a las 16:30 horas al llegar a los alrededores del Colegio de Bachilleres Plantel 18 Tlilhuaca-Azcapotzalco y el Panteón San Isidro en la Alcaldía Azcapotzalco, la Unidad MX-329-A1 se estacionó y el elemento Ramón Ramírez Jiménez descendió del vehículo, quedándose dentro de la patrulla Víctima directa y el policía Mateo García Lorenzo; aproximadamente diez minutos más tarde, regresó el elemento Ramón Ramírez Jiménez en compañía de policía segundo Víctor Manuel Oliver Millán, también adscrito a la U.P.C. “Hormiga” y policía segundo Iván Palacios Hernández, adscrito a la U.P.C “Clavería” quienes se subieron en la parte trasera del vehículo junto a Víctima directa.
- Los elementos de policía Víctor Manuel Oliver Millán e Iván Palacios Hernández le informaron a Víctima directa que había ocurrido un homicidio de una persona dentro del Panteón San Isidro y que una persona testigo de los hechos informó que el presunto responsable usaba una sudadera roja. Víctor Manuel Oliver Millán y Iván Palacios Hernández le exigieron a Víctima directa grabar un video, asumiendo la responsabilidad del homicidio y que debía de mencionar que actuó “bajo las órdenes del Cash” (sic). A lo que la Víctima directa, les contestó que no realizaría dicho video, ya que él no era culpable.
- Tras la negativa de Víctima directa a grabar dicho vídeo, el policía Iván Palacios Hernández le dijo a Víctima directa “quieres ver cómo sí, hijo de la chingada” (sic); por su parte, el policía Víctor Manuel Oliver Millán le colocó las esposas a Víctima directa y sacaron una cinta amarilla de contención y la enrollaron en la cabeza, tapando ojos, nariz y boca de Víctima directa, obstruyendo su visión y respiración por varios minutos.
- Víctima directa trató de quitarse la cinta, mordiéndola para poder respirar; sin embargo, los policías Víctor Manuel Oliver Millán e Iván Palacios Hernández continuaron obstruyendo su respiración hasta que Víctima directa sintió principios de asfixia.
- Los policías Ramón Ramírez Jiménez, Mateo García Lorenzo, Víctor Manuel Oliver Millán e Iván Palacios Hernández amenazaron a la Víctima directa con “sembrarle varios kilos de marihuana” (sic) si no accedía a grabar el video que le pedían
- Minutos después, Víctor Manuel Oliver Millán e Iván Palacios Hernández, quitaron la cinta amarilla de contención de la cara de Víctima directa y cuando intentó inhalar aire, fue golpeada fuertemente en la boca del estómago. Los mismos elementos de policía le volvieron a enrollar la cinta amarilla de contención, tapándole nariz y boca nuevamente.
- Los elementos de la policía Ramón Ramírez Jiménez, Mateo García Lorenzo, Víctor Manuel Oliver Millán e Iván Palacios Hernández seguían amenazando a Víctima directa con matarlo. Tras varios golpes en las costillas y tras sufrir mucho dolor en su cuerpo Víctima directa accedió a grabar el video que le pedían y en el cual estuvo obligado a decir que era otra persona e inculpándose como responsable del delito cometido en un panteón aledaño a donde tuvo lugar su detención). Ramón Ramírez Jiménez, Mateo García Lorenzo, Víctor Manuel Oliver Millán e Iván Palacios Hernández le dijeron a Víctima directa que, por haber accedido a grabar el video el 3 de mayo de 2023 estaría en libertad e inmediatamente el policía Iván Palacios Hernández bajó de la Unidad MX-329-A1 del “Sector Hormiga”.
- Dentro de la Unidad MX-329-A1, únicamente se quedaron, Ramón Ramírez Jiménez, Mateo García Lorenzo y Víctor Manuel Oliver Millán en compañía de Víctima directa, quienes la trasladaron al estacionamiento de la Fiscalía de Investigación Estratégica del Delito de Homicidio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. A dicho lugar arribó el Inspector Jefe de la U.P.C. “Hormiga” Abad Hernández Domínguez quien le informó a Víctima directa que debía de ponerse una sudadera roja y le exigió que una vez que fuera puesto a disposición del Agente del Ministerio Público informará que “Fue detenido en el panteón de San Isidro, pero que no podía ponerse la sudadera porque estaba esposado” (sic) y que no se le ocurriera decir nada de lo que había pasado ya que “Iba a valer verga y no le tirarían paro.» (sic), por lo que Víctima directa al ingresó a la Fiscalía, alrededor de las 17:00 horas.
- A las 17: 35 horas Abad Hernández Domínguez puso a disposición de los agentes del Ministerio Público a Víctima directa, así como a la supuesta arma de fuego para su aseguramiento, a cargo de la Fiscalía de Investigación Estratégica del Delito de Homicidio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por lo que, se inició en contra de Víctima directa una carpeta de investigación correspondiente por la comisión del delito de homicidio calificado – homicidio doloso con arma de fuego. Al rendir su declaración la Víctima directa manifestó lo que le habían indicado los elementos de la policía Ramón Ramírez Jiménez, Abad Hernández Domínguez, Mateo García Lorenzo, Víctor Manuel Oliver Millán e Iván Palacios Hernández por temor a que atentara contra su vida e integridad física y por la seguridad de su familia.
- Consta en certificado de estado físico de la Víctima Directa de fecha 2 de mayo de 2023 elaborado por personas adscrito a la FGJ, que presentaba lesiones al exterior que tardan en sanar menos de 15 días, en mucosa de labio del lado derecho equimosis puntiformes rojas en un área de 1×1 centímetros y en mucosa de mejilla izquierda laceración superficial circular de 1 centímetro de diámetro.
- El 04 de mayo de 2023, a las 10:20 horas Víctima Directa fue trasladada al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, donde estuvo privada de la libertad hasta el 11 de junio de 2023, día en que, tras una audiencia de sobreseimiento con efecto de sentencia absolutoria, se encontró a Víctima directa incompatible con los hechos y descripciones relatados por los elementos de policía que afirmaban la participación de Víctima Directa en el delito de homicidio doloso, por lo que Víctima directa fue puesto en libertad.
- Por los hechos antes mencionados, peritos adscritos a la FGJ realizaron los dictámenes médico y psicológicos conforme al Protocolo de Estambul a la Víctima Directa, específicamente en el dictamen médico se concluyó que sí se observaron hallazgos físicos que corresponden a la producción de lesiones compatibles con los hecho de tortura denunciados por la Víctima Directa; por su parte el dictamen psicológico concluyó que la Víctima Directa sí presentaba secuelas psicológicas directamente relacionadas con hechos narrados.
- Actualmente, se encuentran en trámite dos procedimientos en contra de los servidores públicos responsables: uno de naturaleza administrativa radicado al interior de instancias de la propia Secretaría de Seguridad Ciudadana y otro de naturaleza penal que está siendo impulsado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México ante el Juez de Control correspondiente.
AFECTACIONES A SUS FAMILIARES VÍCTIMAS INDIRECTAS.
- Antes de la detención, tortura y posterior privación de la libertad de Víctima directa, su familia integrada por su mamá Mujer Víctima indirecta 1, su papá Víctima indirecta 2 y su hermano Víctima indirecta 3, realizaban distintas actividades en su día a día; particularmente, Víctima indirecta 2 se encuentra pensionado; Víctima indirecta 3 era un joven que estudiaba y trabajaba; y Mujer Víctima indirecta 1 laboraba como facturista, siendo con ello el principal sustento económico de su hogar.
- A raíz de los hechos en agravio de Víctima directa, se generaron tanto para él, como para Mujer Víctima indirecta 1, Víctima indirecta 2 y Víctima indirecta 3, diversos impactos en distintos ámbitos de su vida, como laboral y escolar, entre otros. Asimismo, se generaron en Mujer Víctima indirecta 1, Víctima indirecta 2 y Víctima indirecta 3 sentimientos de estrés y angustia, además de que Víctima Directa perdiera la emoción y entusiasmo por salir o realizar actividades recreativas con familiares y amigos.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa, Mujer Víctima Indirecta 1, Víctima indirecta 2 y Víctima indirecta 3, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborará en todo lo necesario con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a Víctima Directa, Mujer Víctima Indirecta 1, Víctima indirecta 2 y Víctima indirecta 3, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de Víctima Directa, Mujer Víctima Indirecta 1, Víctima indirecta 2 y Víctima indirecta 3 hasta la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral correspondientes, tomando en cuenta los estándares establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos que establece la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, aportará este instrumento recomendatorio con su anexo a la Comisión de Honor y Justicia de la SSC para que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean incorporadas al expediente del procedimiento administrativo disciplinario que se encuentran en integración en esa Comisión, con el fin de que sean valoradas y tomadas en consideración en su integración. Una vez realizada dicha acción, se hará del conocimiento al Programa de Lucha Contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de actualizar el estatus del procedimiento que se encuentra incorporado. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, aportará este instrumento recomendatorio y su anexo a las indagatorias relacionadas con el presente caso que se encuentran radicadas en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a fin de que la autoridad ministerial considere las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos como elementos de prueba que contribuyan en su integración y perfeccionamiento. Una vez realizada dicha acción, la hará del conocimiento al Programa de Lucha Contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de actualizar el estatus del procedimiento que se encuentra incorporado. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, exhortará a través de un comunicado dirigido al personal operativo de esa Secretaría, la importancia de su papel en la sociedad como garantes de la seguridad ciudadana y primer eslabón del sistema de justicia, con el fin de dejar en claro que la actuación policial debe llevarse a cabo con estricto apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos; por tanto, cualquier conducta contraria o al margen de la ley será sancionada. Este comunicado deberá ser difundido a través de sus plataformas institucionales. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, en atención a lo dispuesto en el artículo octavo del Acuerdo 51/2020 por el que se establecen las bases para la operación y funcionamiento del Programa de Cuadrantes Policiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, presentará una propuesta a fin de que la cadena de mando cuente con procesos específicos para la supervisión y vigilancia de la actuación y desempeño del personal bajo su mando, conforme a los principios y el Protocolo General de Actuación Policial. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |