- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Sobre el derecho a la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda de las personas mayores. |
Emisión | 18 de julio de 2024. |
Autoridades recomendadas | Instituto de Vivienda de la Ciudad de México. |
- El 25 de febrero de 2004, la señora Magdalena Leonar Casasola (Mujer Mayor Víctima Directa) firmó con el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (en adelante, INVI), un contrato de apertura de crédito para adquirir el inmueble ubicado en calle Fray Servando Teresa de Mier número XXX, edificio XXXX, colonia Tránsito, en la ahora alcaldía Cuauhtémoc.
- Los días 29 de marzo de 2005, 17 de diciembre de 2007, 21 de septiembre de 2009, 15 de noviembre de 2011 y 28 de febrero de 2012, la señora Magdalena Leonar Casasola firmó con el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México convenios modificatorios del contrato de apertura de crédito, para la adquisición del inmueble ubicado en calle Fray Servando Teresa de Mier, número XXX, colonia Tránsito, en Cuauhtémoc.
- El 28 de febrero de 2012 la señora Magdalena Leonar Casasola (Mujer Mayor Víctima Directa) firmó con el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México un convenio para la entrega de vivienda en depósito, a través del cual el INVI, dio en depósito a la señora Magdalena Leonar Casasola (Mujer Mayor Víctima Directa) la vivienda ubicada en el Conjunto Habitacional situado en calle Fray Servando Teresa de Mier número XXX, edificio X, departamento XXX, colonia Tránsito, en Cuauhtémoc.
- El 27 de febrero de 2019 la señora Magdalena Leonar Casasola (Mujer Víctima Mayor Víctima Directa) liquidó totalmente su crédito.
- Los contratos de apertura y sus modificaciones que firmó, establecen la responsabilidad de ese Instituto de generar certeza jurídica a los beneficiarios sin que se tenga que realizar petición por escrito.
- Aunque en reiteradas ocasiones solicitó al INVI la escrituración de su inmueble, no vio ningún avance, por lo que el 5 de julio de 2021 solicitó la intervención de esta CDHCM, ya que el proyecto de vivienda tenía más de 9 años de haberse entregado y no había recibido la escritura que le brindara certeza jurídica sobre la propiedad de su inmueble.
- Las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI, establecen en su apartado 5.3.3. que a más tardar al 30% del avance de la obra, debía iniciarse el proceso para la constitución del régimen de propiedad en condominio”. Ese mismo numeral señala expresamente un criterio de preferencia para las personas beneficiarias que sean consideradas como de atención prioritaria.
- El 21 de julio de 2021, es decir, a más de dos años de distancia de la liquidación del crédito, el servidor público Bernardino Ramos Iturbide, Jefe de la Unidad Departamental de Apoyo y Gestión a Organizaciones del INVI, señaló mediante oficio dirigido a la Subdirección de Normatividad y de lo Contencioso del INVI, que no habían elaborado la escrituración de la señora Magdalena Leonar Casasola (Mujer Mayor Víctima Directa 1), porque estaba en proceso de la escrituración del Régimen de Propiedad en Condominio, en el que estaban integrando el expediente respecto a la memoria técnica descriptiva, ya que era necesario definir la naturaleza de uno de los locales comerciales.
- EL 29 de septiembre de 2021, el mismo servidor público hizo de conocimiento a esta Comisión de Derechos Humanos que aún seguía pendiente la constitución del régimen de propiedad en condominio del predio total, ya que personal técnico debía hacer ajustes a la memoria técnica descriptiva al haberse determinado la naturaleza común del local comercial en comento, por lo que debía actualizarse. En esa misma oportunidad refirió que a finales del año 2021 podrían tener el proyecto de constitución del régimen en propiedad en condominio requisito previo a la individualización de la escrituración de las viviendas. El 6 de octubre del mismo año, en actualización a lo referido en septiembre se hizo del conocimiento que aún se encontraba en integración el expediente del inmueble para su posterior instrucción al colegio de notarios para que se asignara la Notaría Pública que estaría a cargo de la escrituración del régimen de propiedad en condominio.
- El 15 de marzo de 2022, el servidor público Bernardino Ramos Iturbide, Jefe de la Unidad Departamental de Apoyo y Gestión a Organizaciones del INVI, señaló mediante oficio dirigido a la Subdirección de Normatividad y de lo Contencioso del INVI, que el asesor técnico designado estaba realizando los ajustes a la memoria técnica descriptiva (indispensable para la constitución del Régimen de Propiedad en condominio), y que hubo retraso en la entrega de dicho documento por causas ajenas al INVI, sin que especificara las razones; pero que acordaron con el asesor externo la entrega de la memoria para finales del mes de marzo de 2022.
- El 19 de mayo de 2022, nuevamente, el servidor público Bernardino Ramos Iturbide, Jefe de la Unidad Departamental de Apoyo y Gestión a Organizaciones del INVI, comunicó en reunión de trabajo con el Visitador Adjunto a cargo del expediente, que se retrasó el trámite de escrituración del departamento de la señora Magdalena Leonar Casasola (Mujer Mayor Víctima Directa) porque al revisar la memoria descriptiva, observaron que faltaban dos cajones de estacionamiento. Por lo anterior, se solicitó el ajuste de la memoria descriptiva al asesor técnico, la cual sería entregada la siguiente semana. El servidor público referido expresó que el régimen de propiedad en condominio debía estar establecido en junio del 2022 y que, enseguida, el área jurídica realizaría la individualización de las unidades privativas.
- El 14 de julio de 2022, el Jefe de la Unidad Departamental de Apoyo y Gestión a Organizaciones del INVI, informó mediante oficio dirigido a la persona peticionaria, tener reunidas en su totalidad las cuentas prediales individualizadas de las 189 unidades de propiedad resultantes, incluyendo las cuentas de los locales comerciales y manifestó que en el transcurso de la semana siguiente entregarían la memoria técnica descriptiva actualizada; y que una vez que el Colegio de Notarios enviara la Instrucción Notarial, remitirían la documentación a la Notaría 162 para iniciar el proceso de constitución del Régimen de Propiedad en Condominio del inmueble en comento.
- El 11 de agosto de 2022, el servidor público Bernardino Ramos Iturbide, Jefe de la Unidad Departamental de Apoyo y Gestión a Organizaciones del INVI, envió al licenciado Alfonso Gómez Portugal Aguirre, Notario 162 de la Ciudad de México, la documentación correspondiente para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio del predio ubicado en la calle Fray Servando XXX, colonia Tránsito, en Cuauhtémoc, así como para la individualización de 182 viviendas de interés social o popular, 5 locales comerciales y 47 cajones de estacionamiento unidades de propiedad exclusiva, a través del Programa Condominio Popular del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.
- El 5 de diciembre de 2022, personal de la Unidad Departamental de Apoyo y Gestión a Organizaciones del INVI, informó a este Organismo que ya contaban con un proyecto de escritura condominal para el predio donde se ubica el departamento de la señora Magdalena Leonar Casasola (Mujer Mayor Víctima Directa) y que una vez que el Notario hiciera algunas correcciones y el proyecto fuera liberado por la Dirección General, lo firmarían para posteriormente mandar la documentación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios para la individualización de las unidades privativas.
- El 24 de febrero de 2023, el servidor público Bernardino Ramos Iturbide, Jefe de la Unidad Departamental de Apoyo y Gestión a Organizaciones del INVI, comunicó en reunión de trabajo con este Organismo, que ya estaba listo para firma el proyecto de escritura de propiedad condominal; que consideraba que en las tres semanas siguientes se podría tener la escritura del régimen de propiedad en condominio, que posteriormente lo enviarían al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para la inscripción correspondiente. Calculaba que el trámite en dicho Registro podría tardar tres meses. Una vez que quedara debidamente inscrito el régimen condominal en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, el trámite pasaría a la Dirección Jurídica del INVI para que analizara el expediente individual de cada persona y realizara la escrituración individual.
- El 27 de junio de 2023, el servidor público del INVI multicitado, señaló mediante oficio dirigido a la Subdirección de Normatividad y de lo Contencioso del INVI, que envió documentación y datos requeridos por la Notaría para ser cotejados con las observaciones formuladas al proyecto de escritura para la constitución del Régimen de Propiedad en Condómino.
- El 19 de julio de 2023, el mismo servidor público, informó en reunión de trabajo con este Organismo que ya estaba lista la versión final del proyecto de escritura en propiedad en condominio en la Dirección General Jurídica del INVI, área que presentaría observaciones en esa misma semana. Consideraba que en el mes de agosto se firmaría y la Notaría enviaría el documento para su inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México.
- El 28 de septiembre de 2023, el servidor público del INVI multicitado, señaló mediante oficio dirigido a la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Contenciosos del INVI, que el 27 de julio de 2023, el Director General de ese Instituto había firmado la versión de la escritura de constitución de régimen condominal; que la Notaría les informó que se ingresó al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México para su inscripción; sin embargo, el 22 de septiembre de ese mismo año, el Notario les hizo saber la suspensión del trámite de inscripción, porque en la memoria técnica faltaban medidas, colindancias y otros datos, por lo que el arquitecto responsable realizó los ajustes correspondientes y el día anterior enviaron al Notario el documento ajustado.
- El 21 de noviembre de 2023, mediante oficio, este Organismo hizo del conocimiento del Órgano Interno de Control del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México los hechos señalados por la peticionaria y la información que consta en el expediente, y le solicitó que se realizaran las acciones y diligencias tendientes a investigar la responsabilidad administrativa en que hayan podido incurrir las y/o los servidores públicos que directa o indirectamente incidieron, en la omisión de que la peticionaria Magdalena Leonor Casasola, no haya recibido la escritura de su vivienda.
- El 28 de noviembre de 2023, la servidora pública Julieta Cortés Fragoso, Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos Inmobiliarios del INVI, comunicó mediante oficio dirigido a este Organismo, que el 21 de noviembre de 2023, fue firmado el instrumento que contiene la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio del Conjunto Condominal y los subcondominios que los integran, sobre el inmueble número XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXXXXXX de la Avenida Fray Servando Teresa de Mier, antigua calle Cuauhtemotzin registralmente colonia Tránsito, en Cuauhtémoc, Ciudad de México, expedida por el Notario Alfonso Gómez Portugal Aguirre, Titular de la Notaria 162 de la Ciudad de México.
- El 28 de noviembre de 2023, se recibió oficio signado por la Titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Investigación del Órgano Interno de Control en el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, quien informó que se dio apertura al expediente administrativo; ordenando se lleven a cabo las diversas diligencias de investigación correspondientes. Dicho procedimiento se encuentra en trámite.
- Con fecha 3 de junio de 2024, la Tercera Visitaduría General de la CDHCM solicitó al Programa de Lucha Contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, la incorporación del procedimiento administrativo incoado en el Órgano Interno de Control en el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.
- No obstante, a la fecha de emisión del presente instrumento recomendatorio, este Organismo Protector de Derechos Humanos, tiene conocimiento de que la Mujer Mayor Víctima Directa aún carece de la escrituración individual del departamento que adquirió en 2004 con el INVI, mismo que tiene bajo deposito desde el año 2012 y por el cual no tiene adeudo alguno desde el año 2019.
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), a los trámites que ésta deba realizar para que la Mujer Mayor Víctima Directa quede inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Segundo. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI tanto en la integración del respectivo expediente de la Mujer Mayor Víctima Directa como en la emisión de la resolución del plan de reparación integral correspondiente, asegurándose que éstos atiendan los estándares especificados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos dispuestos en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, por lo que se hace necesario precisar que todo plan de reparación integral debe comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación económica, satisfacción y no repetición, dentro de los plazos que establece la propia Ley de Víctimas y su Reglamento.El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por el Instituto de Vivienda en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Dicho plan deberá ser debidamente notificado a la víctima y/o su representante, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. | No aceptado | No aceptado |
Tercero. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las acciones necesarias para agotar el proceso de constitución del régimen de propiedad en condominio, hasta la emisión de la escritura pública que avale la propiedad de la Mujer Mayor Víctima Directa. | No aceptado | No aceptado |
Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con la finalidad de proporcionar una adecuada atención y garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de la vivienda de las personas acreditadas, incorporará en sus procesos administrativos los mecanismos de supervisión y control que estime pertinentes para la correcta implementación de sus Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera (específicamente en lo tocante a los numerales 2.3 y 5.3.3). | No aceptado | No aceptado |