- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Sobre la detención ilegal y arbitraria de una persona, así como tortura infligida a una niña y su familia. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica en relación con libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. Derecho al debido proceso. |
Emisión | 01 de agosto de 2024. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
- El 10 de febrero de 2022, entre las 22:33 y 22:38 horas, aproximadamente 14 unidades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, arribaron a las inmediaciones del domicilio de Mujer Víctima Directa 2 y Adolescente Víctima Directa 3, cuyos tripulantes descendieron de dichas unidades, y, entre las 22:34 y 22:35 horas, comenzaron a avanzar en dirección a la calle donde se encuentra la casa de Mujer Víctima Directa 2 y Adolescente Víctima Directa 3, e irrumpieron sin orden judicial alguna en la misma.
- Mujer Víctima Directa 2 y Adolescente Víctima Directa 3 se encontraban en una recámara al interior de su domicilio, con la puerta cerrada; mientras que el esposo y padre de éstas, respectivamente, se encontraba en la sala. En ese momento, Mujer Víctima Directa 2, comenzó a ver reflejos de muchas luces a través de una ventanita que tiene la puerta de la recámara y escuchó voces, provenientes de la sala, diciendo palabras altisonantes a su esposo y refiriéndose a él como “el hielero” (sic); cabe mencionar que tanto Víctima Directa 2, como su esposo, Víctima Directa 1 y Víctima Indirecta 3, se dedican a la compra y venta de hielo como negocio familiar.
- Al advertir que habían irrumpido en su domicilio, Mujer Víctima Directa 2 pidió a Adolescente Víctima Directa 3 que se escondiera detrás de un mueble, le entregó su teléfono celular y le pidió que enviara un mensaje a alguien de la familia diciendo que habían ingresado a su casa a robar, por lo que decide enviar mensaje a Víctima Directa 1.
- Posteriormente, las personas que irrumpieron al domicilio, cuya identidad era desconocida hasta ese momento, les dijeron que abrieran la puerta de la recámara, o que ellos iban a entrar, por lo que Mujer Víctima Directa 2 abrió y primeramente vio a dos personas vestidas de negro, con uniformes que tenían logotipo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (en adelante, SSCCDMX), quienes le dijeron que eran policías, sin mostrarle alguna identificación y sin precisar el motivo de su presencia; preguntaron quién más estaba en la casa, respondiendo Mujer Víctima Directa 2, que estaba Adolescente Víctima Directa 3.
- Acto seguido, los policías sacaron a Mujer Víctima Directa 2 de la habitación, instante en el que ésta se percató que su esposo estaba siendo golpeado. Mientras tanto, uno de los policías se le acercó y le preguntó cuántos hijos tenía, cuáles eran sus nombres, dónde se encontraban en ese momento y le pidieron que les mostrara fotos de ellos que tuviera en su teléfono celular, a lo que Mujer Víctima Directa 2 respondió que su celular lo tenía Adolescente Víctima Directa 3, quien aún se encontraba sola en la habitación, por lo que le pidieron a ésta el celular y al revisarlo, vieron el mensaje que había enviado a Víctima Directa 1.
- En ese momento, al referido teléfono celular entró una llamada de Víctima Directa 1, por lo que los policías pidieron a Mujer Víctima Directa 2 que contestara y que no le dijera nada de lo que estaba pasando, de lo contrario, matarían a Adolescente Víctima Directa 3 y les “harían cosas”. Mujer Víctima Directa 2, contestó la llamada y le preguntó a Víctima Directa 1, dónde estaba, a lo que respondió que, en la calle XXXX y concluyó la llamada. Cabe mencionar que esa calle se ubica en las cercanías del domicilio.
- Posteriormente, sacaron del domicilio a Mujer Víctima Directa 2, con la cabeza agachada, para ser subida a una patrulla pickup, color blanco con verde, estacionada en la esquina de su casa. En la patrulla estaban tres elementos de dicha corporación policiaca: el conductor, una mujer policía de su lado derecho y un policía de su lado izquierdo; comenzaron a agredirla verbalmente para que los llevara donde se encontraba Víctima Directa 1 […], tras negarse, comenzaron a pegarle en las costillas y en la sien, en repetidas ocasiones, así como también fue amenazada con arma de fuego, le decían que la iban a matar a ella, a su esposo y a Adolescente Víctima Directa 3. A continuación, le pidieron que les indicara cómo llegar a la calle XXXX.
- Entre las 22:49 y 22:51, varias de las patrullas se fueron retirando del lugar, mientras que la patrulla en la que llevaban a Mujer Víctima Directa 2, llegó a la calle XXXX y el policía que iba al lado de Mujer Víctima Directa 2, le preguntó el número del inmueble donde podían encontrar a Víctima Directa 1, a lo que respondió que no sabía, que no se acordaba, entonces, el policía hombre se bajó de la patrulla y se subió otra mujer policía que iba en otra patrulla. Entre ambas mujeres policías, empezaron a golpearla con puño cerrado en las costillas y en las sienes, al tiempo que le preguntaban en qué domicilio podían encontrar a Víctima Directa 1. Posteriormente, el policía que se bajó de la patrulla, volvió a abordarla y amenazó a Mujer Víctima Directa 2, apuntándole con una pistola en la cabeza, para que les dijera en qué casa estaba Víctima Directa 1. Una tercera mujer policía se acercó a la patrulla y desde la ventanilla la siguió amenazando y le dijo que ya habían matado a Adolescente Víctima Directa 3, mientras el otro policía, le decía que la iban a matar. Asimismo, se subió otra de las policías quien nuevamente le pegó en las costillas y en la sien.
- Mientras eso ocurría, en el domicilio de las víctimas, Adolescente Víctima Directa 3, quien permanecía en la recámara, escuchó como le pegaban a su papá, le proferían groserías y le preguntaban por Víctima Directa 1, al tiempo que lo amenazaban de muerte y le preguntaban dónde estaba el dinero.
- Adolescente Víctima Directa 3, que sabía dónde estaba el dinero, se los entregó a los policías ante el temor de que cumplieran sus amenazas y les dijo que ella les diría donde estaba Víctima Directa 1. Por tanto, un policía los bajó de su casa, dejándolos en la calle, con una vecina [Mujer Testiga 4]; después, los llevaron a la esquina de su casa.
- A los tres, los subieron a una patrulla, tipo pick up, al papá de Adolescente Víctima Directa 3 lo pusieron en la batea (sic), a Adolescente Víctima Directa 3 y a la vecina, Mujer Testiga 4, en la cabina, junto con el conductor. Al llegar a la calle XXXX, donde se encuentra la casa en la que estaba Víctima Directa 1, bajaron a su papá, para pasarlo a otra patrulla y en ese momento, Adolescente Víctima Directa 3, vio que, entre cuatro policías, sacaron a Víctima Directa 1 del domicilio, lo tiraron al piso y comenzaron a patearlo.
- Más adelante, el policía que conducía la patrulla en la que iba Adolescente Víctima Directa 3 y la vecina, Mujer Testigo 4, regresó y las llevaron a un lugar donde se encuentra una virgen ─localizada a unas calles del domicilio donde Víctima Directa 1 fue detenida─ por lo que Adolescente Víctima Directa 3 le preguntó a una policía que viajaba con ellas, que ¿a dónde las llevarían?, respondiendo, que a declarar, pero no fue así, ya que las regresaron a su casa. Los policías les dijeron que no se fueran a ir, ya que regresarían por ellas.
- Por su parte, a Mujer Víctima Directa 2, también la llevaron a su domicilio, donde ya se encontraba Adolescente Víctima Directa 3, quien le comentó que vio cuando los policías golpearon a su papá, por lo que tuvo que decirles dónde estaba Víctima Directa 1. Mujer Víctima Directa 2, le refirió que pensó que la habían matado, pues ya no la vio.
- Cabe mencionar que cuando Víctima Directa 1 terminó la llamada telefónica con Mujer Víctima Directa 2, se fue a casa de su suegro, localizada en la calle XXXX, donde se reunió con su concubina, [Mujer Víctima Indirecta 1], su hija, [Niña Víctima Indirecta 2] y otros familiares. Los policías de la SSCCDMX ingresaron al inmueble, sin autorización y sin orden judicial, preguntando quién era Víctima Directa 1. Les pidieron a todos los presentes, que se tiraran al piso; uno de los policías dijo, “es ese, es el de los tatuajes”, por lo que levantaron a Víctima Directa 1 del piso y le dijeron que, aunque no fuera él, lo iban a “agarrar de pagador”.
- A Víctima Directa 1, le propinaron una patada en el lado derecho de la cabeza, lo levantaron y un policía rodeó con su antebrazo su cuello, después, lo bajaron por la escalera, al tiempo en que lo iban golpeando; recibió puñetazos en la cabeza (oreja izquierda), la región malar derecha, en las costillas y abdomen, iba medio desvanecido y con palabras altisonantes, le dijeron que iba a grabar un video, donde dijera que había matado a alguien, porque tenía problemas con él, que se había peleado y lo mató.
- Sacaron a Víctima Directa 1 de la casa y lo subieron a una patrulla, tipo pick up, donde iban 4 policías; adelante, el conductor y el copiloto, y atrás, dos policías que iban con Víctima Directa 1, uno a cada lado; uno de los policías que iba del lado derecho sacó un arma de fuego y le pegó en los muslos con la cacha; nuevamente, un policía a quien Víctima Directa 1 identificó, alto, moreno, con cejas depiladas le dijo que lo iba hacer que grabara un video, donde dijera que había matado a una persona, entonces el policía que iba del lado izquierdo sacó una tableta electrónica, y comenzó a grabarlo y fue él quien le dio puñetazos en la cara; así como con la cacha de su pistola, le pegaban en los muslos; mientras le volvieron a pedir que dijera que había matado a una persona. Víctima Directa 1 fue llevado a “Cañada”, donde se encuentra un módulo de policía; ahí se detuvieron y le hicieron grabar el video, donde dijera que había matado a una persona por problemas que había tenido con ésta, días antes. Para lograr que grabara el video, en la cabeza le colocaron un plástico conocido como playo y también una bolsa de plástico con lo que le cortaban la respiración cada que se negaba a grabarlo y lo amenazaban con matarlo.
- Posteriormente, de nuevo en la patrulla, una mujer policía que intervino en su detención, esposó a Víctima Directa 1, le levantó la playera y con groserías lo amenazó con matarlo y con lastimar a Mujer Víctima Directa 2, a Adolescente Víctima Directa 3 y a su papá, si no cooperaba. Asimismo, lo obligaron a guiarlos hasta casa de su tía, en la XXXXXXXXXXXXXXX, para ir en busca de su primo; en el trayecto los policías le decían que, si conocía a los que mataron a la persona, se los pusiera y lo dejaban ir.
- Víctima Directa 1, fue detenida entre las 23:30 horas del 10 de febrero de 2022 y las 24:00 horas del día 11 del mismo mes y año; sin embargo, fue puesta a disposición a las 2:24 horas de dicha fecha en la Agencia Investigadora del Ministerio Público AO-3, de la Fiscalía de Investigación Territorial en Álvaro Obregón, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por el delito de robo. Allí le certificaron lesiones.
- En una red social fue exhibida una fotografía de Víctima Directa 1, en donde se le aprecia de pie, de cuerpo completo, así como a dos elementos de la SSCCDMX flanqueándolo, quienes están de espaldas. Asimismo, en la fotografía se aprecia el nombre, la edad y la fecha de nacimiento de Víctima Directa 1. Además, en dicha publicación en la red social, se dice que fue detenido momentos después de haber supuestamente cometido un robo y que, al ser revisado, se le encontró el dinero robado y un arma de fuego.
- Por los hechos antes mencionados personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México realizaron los dictámenes médicos y psicológicos de conformidad con el Protocolo de Estambul a Víctima Directa 1 y a Mujer Víctima Directa 2, y respecto a Adolescente Víctima Directa 3 le fue realizado el dictamen psicológico de conformidad con el mismo protocolo.
- Respecto a Víctima Directa 1, el dictamen médico concluyó que existe concordancia entre la narración de las agresiones físicas realizadas por los elementos de la SSC y los síntomas agudos referidos y las huellas de las lesiones descritas con los métodos de tortura en la modalidad de: a) Traumatismos causados por objetos contundentes y e) asfixia por métodos secos. En tanto que el dictamen psicológico concluyó que a la Víctima Directa 1 los hechos de tortura vividos como la sensación de falta de control, miedo a morir y miedo a que dañaran a su familia le causaron sufrimiento psicológico afectando el funcionamiento normal de su vida.
- En cuanto a la Mujer Víctima Directa 2, el dictamen médico concluyó que existía concordancia entre los síntomas agudos y la narración de las agresiones físicas causadas por traumatismos causados por golpes señaladas en el numeral 145 del Protocolo de Estambul, inciso a) traumatismos causados por golpes, como puñetazos, patadas, los cuales le causaron dolor físico. En el dictamen psicológico realizado a la Mujer Víctima Directa 2, se concluyó la existencia de concordancia con los actos de tortura descritos por la examinada en la narración y descripción de los hechos, los cuales le sufrimientos psicológicos.
- En el dictamen psicológico realizado a Adolescente Víctima Directa 3 se concluyó que los hallazgos psicológicos sí corresponden a lo narrado y descrito durante la examinación psicológica, por lo que Adolescente Víctima Directa 3 se vio expuesta a diferentes formas de maltrato que fueron aumentando en intensidad conforme fue pasando el tiempo, llegando a temer por la vida de sus familiares, causándole sufrimientos psicológicos.
- Por tales hechos, el 11 de febrero de 2022, la Mujer Víctima Directa 2 formuló una denuncia ante el Ministerio Público, dándose inicio a la carpeta de investigación correspondiente, por el delito de abuso de autoridad, siendo posteriormente reclasificado al delito de tortura, presuntamente cometido en agravio de las víctimas directas y en contra de elementos policiacos de la SSCCDMX. Además, por los hechos referidos, el 29 de diciembre de 2023, se inició una carpeta de investigación administrativa en la Dirección General de Asuntos Internos de la SSCCDMX.
- Asimismo, Víctima Directa 1, en el mes de septiembre de 2022, formuló una denuncia ante el Ministerio Público, dándose inicio a la carpeta de investigación correspondiente, por el delito de tortura, en contra de elementos policiacos de la SSCCDMX, carpeta que fue acumulada a la iniciada a partir de la denuncia presentada por Mujer Víctima Directa 2 y que se encuentra en trámite. De igual forma, Víctima Directa 1, el 29 de septiembre de 2023, formuló una queja en la Dirección General de Asuntos Internos de la SSCCDMX, la cual, también está en trámite.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) a los trámites que ésta deba realizar para que Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2, Adolescente Víctima Directa 3, Mujer Víctima Indirecta 1, Niña Víctima Indirecta 2 y Víctima Indirecta 3, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2, Adolescente Víctima Directa 3, Mujer Víctima Indirecta 1, Niña Víctima Indirecta 2 y Víctima Indirecta 3, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI tanto en la integración de los respectivos expedientes de Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2, Adolescente Víctima Directa 3, Mujer Víctima Indirecta 1, Niña Víctima Indirecta 2 y Víctima Indirecta 3, como en la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral correspondientes, asegurándose que éstos atiendan los estándares especificados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, por lo que se hace necesario precisar que todo plan de reparación integral debe comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación económica, satisfacción y no repetición, dentro de los plazos que establece la propia Ley de Víctimas y su Reglamento. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
No aceptado | No aceptado |
Cuarto. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicitará que ésta sea integrada en la carpeta de investigación radicada en la Fiscalía de Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos por el delito de tortura, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas por la autoridad ministerial para que las víctimas conozcan la verdad a través del esclarecimiento de los hechos y obtengan justicia. | No aceptado | No aceptado |
Quinto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se aportará la misma a la investigación administrativa que se está integrando en la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría, con la finalidad de que las evidencias documentadas, sean consideradas como elementos de prueba. | No aceptado | No aceptado |
Sexto. En un plazo no mayor de 365 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, adoptará las medidas necesarias para que se revise el Capítulo II, numeral X, de su Protocolo General de Actuación Policial, con la finalidad de que se establezcan directrices de actuación policial claras y precisas, en los casos que exista presencia de niñas, niños o adolescentes, durante detenciones o intervenciones. | No aceptado | No aceptado |