- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión de garantizar una vida libre de violencia a mujeres privadas de libertad. |
Derechos humanos violados | Derecho de las mujeres privadas de su libertad a una vida libre de violencia respecto al deber de garante del Estado. Derecho a la integridad personal de las mujeres privadas de libertad en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. |
Emisión | 02 de agosto de 2024. |
Autoridades recomendadas | Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México. |
- La Mujer Víctima Directa María Elena Zárate Estrada, iniciaba su cuarta década de vida al momento en que ocurrieron los hechos, originaria del interior de la República y residente de la Ciudad de México, se encuentra privada de libertad en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla (en adelante CEFERESO), cumpliendo una sentencia privativa de libertad.
- El 9 de enero de 2022, alrededor de las 19:00 horas, se encontraba afuera del dormitorio GH con unas compañeras, buscando a otra de ellas, cuando sus acompañantes decidieron ir a otra área para continuar la búsqueda, en tanto ella se quedó en el lugar, cuando se acercó un grupo de tres elementos de seguridad y custodia varones, quienes gritaban. Al quedarse sola se acercó uno de ellos a la reja y le preguntó si buscaba a alguien, respondiéndole que no buscaba a nadie y solo esperaba a una compañera y se retiró. Luego se acercó otro, a quien ella no reconoció, mismo que abrió la puerta y la jaló hacia donde anteriormente se encontraban los custodios, perdiendo de vista a los otros dos elementos.
- El custodio que la jaló comenzó a tocar su cuerpo sin su consentimiento, la sometió contra la pared del control, mientras le decía que la miraba cuando ella hacía ejercicio, que siempre le había gustado pero que era una grosera, una “parada de culo”. A pesar de que María Elena Zárate Estrada opuso resistencia perdía estabilidad con motivo de diversos golpes que recibía por parte del sujeto entre las piernas, además de que la jaló del cabello. Finalmente, el sujeto la agredió sexualmente penetrándola vía vaginal por alrededor de 5 minutos. María Elena Zárate Estrada se acomodó la vestimenta y se dirigió a su estancia sin contarle a nadie.
- Al día siguiente, 10 de enero de 2022, se presentó en la Jefatura de Seguridad, sin obtener apoyo para que la llevaran a certificar por lo que acudió directamente a la unidad médica, donde tuvo que narrar a la custodia de la entrada lo que había ocurrido para que le permitiera el acceso, indicándole también que necesitaba hablar con las comandantes. Luego fue atendida por varias comandantes, quienes le preguntaron en donde ocurrieron los hechos, la hora y las cámaras que pudieron haber enfocado. Posteriormente llamaron al área jurídica y el personal que llegó le dijo que si no indicaba los datos no podrían hacer la denuncia y le pidieron realizar tres escritos, haciéndola repetir dos veces el que iba dirigido al Ministerio Público porque “tenía que ser más específica”.
- Es de señalar que en el certificado de estado psicofísico de las 13:56 horas del 10 de enero de 2022, emitido por la unidad médica del CEFERESO (en adelante UMCEFERESO) dependiente de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (en adelante SEDESA, se establece que María Elena Zárate Estrada presentó equimosis roja en cara anterior, tercio medio de pierna derecha, así como equimosis violácea con aumento de volumen en cara lateral de pierna derecha, tercio medio, lesiones que fueron clasificadas como aquellas que tardan en sanar menos de quince días.
- El día 11 de enero de 2022, Mujer Víctima Directa María Elena Zárate Estrada hizo del conocimiento de la representación social los hechos ocurridos y anteriormente mencionados, por lo que se inició a la carpeta de investigación correspondiente por hechos constitutivos del delito de agresión sexual.
- Ese mismo día, una perita en ginecología de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, acudió al CEFERESO con la finalidad de realizarle una toma de muestras, sin embargo, la misma no fue posible de realizar toda vez que no se proporcionó un lugar adecuado.
- Derivado de la intervención realizada por personal adscrito a esta Comisión, el 12 de enero de 2022 María Elena Zárate Estrada fue referida a la Clínica Condesa Iztapalapa de la SEDESA, con la finalidad de ser valorada, razón por la cual se le inició el protocolo por posible violación, así como se le indicó el tratamiento a seguir.
- Personal médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la Dirección General de Quejas y Atención Integral de este Organismo en los dictámenes elaborados con base en el Protocolo de Estambul, señalaron en sus conclusiones que desde el punto de vista médico, la historia de síntomas agudos de las agresiones físicas por traumatismos causados por golpes, los síntomas crónicos de estos, así como la ausencia de síntomas tras la penetración por vía vaginal que describió Mujer Victima Directa, era consistente con lo que se esperaría encontrar en una persona que fue maltratada en la forma en que ella lo narró.
- De ahí que, desde la perspectiva médica se considere que el cuadro clínico obtenido en la entrevista, lo observado durante la exploración física y los hallazgos físicos descritos en el documento proporcionado, se puede señalar que existe consistencia parcial entre estos y las agresiones físicas y secuelas que María Elena Zárate Estrada describió y que le causaron dolor físico secundario a las agresiones que mencionó.
- Por su parte, el dictamen psicológico elaborado con base en el Protocolo de Estambul concluyó que existe concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y los hechos narrados por María Elena Zárate Estrada esperables al nivel de estrés que dijo ser sometida considerando su contexto cultural y social, de ahí que se puede establecer que presentó síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático y síntomas de ansiedad de intensidad moderada, así como temor a represalias.
- A partir de la denuncia realizada ante la FGJ, así como de las diversas diligencias realizadas por la representación social, María Elena Zárate Estrada informó haber sido amedrentada, acosada e incluso recibir burlas con motivo de lo ocurrido por parte del personal adscrito al CEFERESO, quien incluso descalificó y en diversas ocasiones le insinuó que la agresión sexual de la que fue víctima había sido su responsabilidad.
- A junio de 2024, María Elena Zárate Estrada hizo del conocimiento de este Organismo que a pesar del tiempo transcurrido desde la agresión seguía teniendo temor de sufrir represalias por parte de su agresor.
Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), a los trámites que ésta deba realizar para que María Elena Zárate Estrada quede inscrita en el Registro Local de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborarán con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a María Elena Zárate Estrada, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI, tanto en la integración de los respectivos expedientes de la María Elena Zárate Estrada, como en la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral correspondientes, asegurándose que éstos atiendan los estándares especificados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, por lo que se hace necesario precisar que todo plan de reparación integral debe comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación económica, satisfacción y no repetición, dentro de los plazos que establece la propia Ley de Víctimas y su Reglamento. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Dichos planes deberán ser debidamente notificado a la víctima y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicitará que ésta sea integrada en las carpetas de investigación que se encuentran en trámite en la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales, con el fin de que las evidencias documentadas en este instrumento sean consideradas como elementos de prueba para el perfeccionamiento de las indagatorias por los actos de violencia sexual infringidos en contra de la María Elena Zárate Estrada. Las constancias de cumplimiento de los trámites solicitados, se harán llegar a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos para valoración y seguimiento de los respectivos procedimientos penales. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad privado plenamente satisfactorio para María Elena Zárate Estrada, por lo que el formato deberá ser acordado con ella, con el apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. La autoridad en un plazo no mayor a los 365 días naturales revisará su normatividad interna para establecer un mecanismo de prevención y atención de casos de violencia sexual en contra de las mujeres en los centros penitenciarios femeniles de la Ciudad de México que permita la correcta coordinación de cada una de las áreas e instituciones competentes conforme a lo establecido en el punto recomendatorio OCTAVO de la Recomendación 1/2021 aceptada por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |