- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Sobre violaciones a los Derechos Humanos a la Vida y a la Ciudad. |
Derechos humanos violados | Derecho a la Ciudad. Derecho a la Buena Administración Pública en relación con la protección civil. Derecho a un nivel de vida adecuado de las adolescencias y juventudes. Derecho a la vida de las adolescencias y juventudes. |
Emisión | 09 de agosto de 2024. |
Autoridades recomendadas | Sistema de Aguas de la Ciudad de México. |
- El 10 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 20:05 horas, la Mujer Adolescente Víctima Directa 2 y Esmeralda Sánchez Canchola (Mujer Joven Víctima Directa 1), caminaban en compañía de la Persona 1 por la calle Viaducto Río de la Piedad, entre las calles Añil y Educadores Físicos, colonia Granjas México, en Iztacalco, por la banqueta debajo de un puente peatonal, ya que se dirigían a disfrutar de un concierto que se llevaría a cabo en el Palacio de los Deportes.
- De pronto escucharon un grito de la Mujer Adolescente Víctima Directa 2, sin poder percibir inmediatamente lo que sucedía. Tras dar unos pasos, se percataron de la existencia de una coladera (pozo de visita) sin tapa y observaron que la Mujer Adolescente Víctima Directa 2 había caído al interior de la coladera y pedía ayuda.
- La Persona 1 intentó rescatar a la Mujer Adolescente Víctima Directa 2; lo cual no logró debido a lo profundo de la coladera (pozo de visita); a pesar de que se recostó en el suelo, sus brazos no alcanzaban los de ella. Enseguida, se percató que la Mujer Adolescente Víctima Directa 2 se desmayó; Esmeralda (Mujer Joven Víctima Directa 1) intentó ayudar a su hermana, se sentó en la orilla de la coladera, pero también cayó hacia dentro y tras unos minutos también perdió el conocimiento.
- La Persona 1 se acercó con vendedores de la zona para que le prestaran una escoba para intentar rescatar a la Mujer Joven Víctima Directa 1 y a la Mujer Adolescente Víctima Directa 2, un vendedor le facilitó una cuerda, misma que la Persona 1 se amarró al cuerpo y con ayuda de otras personas que se encontraban en la zona, ingresó a la coladera (pozo de visita), realizó diversos intentos para rescatar a la Mujer Joven Víctima Directa 1 y a la Mujer Adolescente Víctima Directa 2; sin embargo, no fue posible debido a múltiples factores; entre ellos, la profundidad de la coladera, la presencia de una llanta que impedía la movilidad y los gases tóxicos que emanaban de ésta.
- A las 21:48 horas, la Persona 1 avisó a la señora María Elvira Canchola Montoya (Mujer Víctima Indirecta), madre de la Mujer Adolescente Víctima Directa 2 y de Esmeralda (Mujer Joven Víctima Directa 1) sobre lo ocurrido. La Mujer Víctima Indirecta se trasladó al lugar señalado.
- Al lugar arribó personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, elementos del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, quienes después de varias maniobras rescataron aproximadamente a las 22:00 horas los cuerpos sin vida de la Mujer Adolescente Víctima Directa 2 y de Esmeralda Sánchez Canchola (Mujer Joven Víctima Directa 1). Las acciones de rescate se complicaron porque había una llanta dentro, la cual se tuvo que sacar, de lo que puede colegirse que las dimensiones, profundidad, pero sobre todo el contenido del pozo dificultó el rescate de los cuerpos por parte de los bomberos, es decir, con el equipo y conocimientos en la materia, al personal de los bomberos le tomó por lo menos una hora recuperar los cuerpos del pozo de visita.
- La Mujer Víctima Indirecta arribó al lugar de los hechos, en donde se enteró del fallecimiento de sus hijas Mujer Adolescente Víctima Directa 2 y Esmeralda Sánchez Canchola (Mujer Joven Víctima Directa 1).
- Con motivo de los hechos ocurridos, el 10 de noviembre de 2022, se radicó una carpeta de investigación en la Fiscalía de Investigación Territorial Iztacalco de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, misma que se encuentra en trámite.
- De acuerdo con el testimonio de una persona comerciante que labora en esa zona, desde hacía aproximadamente tres meses antes de los hechos, el pozo de visita en la que perdieron la vida la Mujer Adolescente Víctima Directa 2 y Esmeralda (Mujer Joven Víctima Directa 1), carecía de tapa lo cual fue corroborado en el Dictamen pericial en materia de Arquitectura e Ingeniería Civil, practicado por el arquitecto Daniel Guendualin Peralta, Perito en Materia de Arquitectura, adscrito a la Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales de la FGJCDMX, realizado un día después de los hechos.
- El dictamen pericial en materia de Criminalística de Campo, realizado el 10 de noviembre de 2022, posterior a los hechos materia de la presente Recomendación, concluyó que la banqueta ubicada en el lugar en que ocurrieron los hechos tiene una dimensión limitada para el tránsito y deslizamiento por ella, lo que induce a las personas a caminar por la carpeta asfáltica en donde la coladera (pozo de visita) no tenía tapa a pesar de la evidente afluencia de transeúntes que se registra a lo largo del día .
- Aunado a lo anterior, de conformidad con la Opinión Técnica de Riesgo realizada por peritos de la FGJCDMX el mismo día que ocurrieron los hechos materia de la presente Recomendación, el pozo de visita en comento tenía un alto riesgo de caída para los transeúntes porque no había ningún señalamiento de precaución, por la afluencia masiva de transeúntes y porque la banqueta es reducida y no cuenta con el espacio suficiente para transitar por ella en una afluencia masiva.
- El mismo 11 de noviembre de 2022 se elaboró el dictamen pericial en materia de Arquitectura e Ingeniería Civil, por el arquitecto Daniel Guendualin Peralta, Perito en Materia de Arquitectura, adscrito a la Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales de la FGJCDMX, del cual se desprende que el hueco (entrada al pozo de visita) de forma redonda de 58 centímetros de diámetro, no contaba con tapa o coladera, ni con medidas de seguridad adecuadas, necesarias y suficientes al momento de los hechos.
- En ese mismo sentido, una persona comerciante de la zona señaló que le parecía muy peligroso que el pozo no tuviera la tapa, especialmente por la cantidad de gente que pasa por la zona, razón por la cual puso unas llantas para advertir del peligro.
- De los Protocolos de Necropsia que practicó personal adscrito al Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses el 11 de noviembre de 2022, a la Mujer Adolescente Víctima Directa 2 y a Esmeralda Sánchez Canchola (Mujer Joven Víctima Directa 1), se concluyó que la causa de su obedeció a asfixia por sumersión, la cual se clasificó de mortal.
- Por su parte, el dictamen pericial en materia de Impacto Ambiental elaborado por el biólogo Javier Horacio Marín Serafín adscrito a la Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales de la FGJCDMX a petición del personal ministerial a cargo de la carpeta de investigación, realizado tres días después de los hechos (el 13 de noviembre de 2022), determinó que la profundidad de la coladera (pozo de visita) era de 2.20 metros hasta el espejo de agua y que se desconocía la profundidad del espejo de agua hasta la base de la coladera; que no existía circulación de agua al interior de la coladera, lo que podía indicar que se encontraba obstruida y con falta de mantenimiento (desazolve); que existía emisión de gases tóxicos en la coladera evaluada (tales como sulfuro de hidrógeno, metano y dióxido de carbono), por lo que estando directamente sobre la boca de la coladera destapada, no se podía permanecer por más tiempo de entre cinco a diez segundos sin sentir asfixia e irritación de ojos y nariz. Igualmente señaló que, debido a que la coladera se encuentra a tan solo 20 metros del canal de desagüe, la generación de gases por descomposición anaeróbica es mayor que en una coladera convencional.
- El licenciado Luis Felipe Salinas Pérez, Apoderado General de la Administración Pública y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México aportó un informe de actividades realizadas en la infraestructura de drenaje de pozo de visita ubicado en Viaducto Río de la Piedad sin número, entre las calles de Añil y Educadores Físicos del que se desprende que el pozo de visita en el que sucedieron los hechos (pozo número 3) tiene una profundidad de 2.87 metros, que en este hay presencia de olores fétidos; que la red de drenaje corresponde a una línea secundaria de 0.30 metros de diámetro con una mínima aportación de aguas negras; que las mediciones de gases y análisis correspondientes se realizaron con el apoyo de la Subdirección para el Análisis y Gestión del Agua y quese sustituyeron brocales y las tapas de los pozos de visita 2 y 3.
- Del dictamen pericial en materia de Instalaciones Hidrosanitarias elaborado por el perito Pablo Ramos Aguilar adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la FGJCDMX a petición del personal ministerial a cargo de la carpeta de investigación, realizado a 5 días de los hechos (el 15 de noviembre de 2022), se desprende que la colocación de la tapa del pozo de visita en el que ocurrieron los hechos era reciente.
- El 15 de noviembre de 2022, el Director General de Servicios Urbanos de la Alcaldía Iztacalco informó a la FGJCDMX que el mantenimiento preventivo, correctivo y/o construcción y conservación de la coladera en la que ocurrieron los hechos está a cargo de la Administración Pública Centralizada debido a que se encuentra ubicada sobre una vialidad primaria.
- Cabe señalar que, mediante oficio de 28 de noviembre de 2022, la Dirección de Drenaje del SACMEX informó a este Organismo que, con motivo de los hechos en los que perdieron la vida Mujer Adolescente Víctima Directa 1 y Mujer Joven Víctima Directa 2, se colocaron dos brocales completos en la red secundaria de drenaje con la autorización de la FGJCDMX, lo anterior con la intención de resguardar la zona y “evitar más accidentes por la gran afluencia de peatones hacia el evento artístico desarrollado en el Palacio de los Deportes” además de haber repuesto un total de 11 brocales de pozo de vista completos, 6 rejillas de Piso y 28 coladeras pluviales en el perímetro adyacente al Palacio de los Deportes y el Foro Sol quedando hasta ese momento quedaron con sus accesorios completos.
- El 30 de noviembre de 2022 personas servidoras públicas de la Alcaldía Iztacalco destacaron que, a pesar de los esfuerzos por colocar el mayor número de tapas de coladeras en esa demarcación, el robo de las mismas es un fenómeno recurrente y representa un problema que obstaculiza la atención oportuna de la problemática para el Gobierno de la Ciudad. Por su parte, el 05 de diciembre de 2022 informaron que, en particular, no tenían reporte por la falta de la tapa en el tramo ubicado a un costado del puente peatonal entre Viaducto Río Consulado y calle Añil, colonia Granjas México Poniente, toda vez que la identificación y atención de las necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo, tratándose de vías secundarias, se baja en los reportes levantados mediante el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) mediante el cual la Agencia Digital de Innovación Pública del Gobierno de la Ciudad de México clasifica y turna las solicitudes de servicios que presentan las personas ciudadanas de acuerdo con la competencia de cada una de las instituciones del Gobierno de la Ciudad. De igual manera, comunicó que no tenían registro sobre la ausencia de alumbrado público.
- El 4 de enero de 2023 el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Drenaje, comunicó que no recibió ningún reporte respecto de la falta de tapa del pozo de vista en que ocurrieron los hechos y que, de acuerdo con un programa anual de desazolve, en los trabajos correspondientes a la infraestructura de drenaje en carriles centrales y laterales del Viaducto Río de la Piedad que realiza en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios no se contemplaba el tramo ubicado a un costado del puente peatonal ya que se considera un andador peatonal con un nivel de piso más arriba en la vialidad de Viaducto, por lo que no fue posible detectar el faltante de tapas de drenaje.
- Por otro lado, el SACMEX informó a esta Comisión contar con un procedimiento para la inspección de la red primaria y secundaria de drenaje y revisar las condiciones en que se encuentran los accesorios pluviales. Por su parte, personas servidoras públicas de la Alcaldía Iztacalco destacaron que, a pesar de los esfuerzos por colocar el mayor número de tapas de coladeras en esa demarcación, el robo de las mismas es un fenómeno recurrente y representa un problema que obstaculiza la atención oportuna de la problemática para el Gobierno de la Ciudad.
- Al respecto, este Organismo reconoce que aunque el robo de las tapas de los pozos de visitas y/o coladeras es común y constante en toda la Ciudad, la falta de reportes ciudadanos o no tener conocimiento de la falta de uno de esos elementos, por un lado, no exime a las autoridades de responsabilidad, en este caso del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, de su deber de dar mantenimiento a la infraestructura de drenaje máxime que, como ya se expuso, en el lugar en donde ocurrieron los hechos se conjuntaron diversas circunstancias y factores que agravan el faltante las tapas por el alto riesgo que representa. Por otra parte, pretender que las acciones de atención y mantenimiento de la infraestructura urbana dependan de los reportes formulados por la ciudadanía se traduciría en un traslado indebido de cargas y responsabilidades que corresponden a las autoridades al ser las únicas responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y proteger a las personas frente a riesgos o amenazas que pudieran surgir a partir de la falta de medidas de mantenimiento o vigilancia.
- El 7 de septiembre de 2023 el Director de Control Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México informó que los planos de Alineamientos y Derechos de Vía vigentes 127, 139 y 140, contienen las determinaciones oficiales de vía pública, entre los que se encuentra el Eje 3 Sur Añil considerado como vialidad primaria en el cruce de Circuito Interior Río Churubusco, hasta su entronque con Viaducto Río de la Piedad, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco.
Afectaciones Psicológicas a la Mujer Víctima Indirecta
- El fallecimiento de Esmeralda Sánchez Canchola (Mujer Joven Víctima Directa 1) y la Mujer Adolescente Víctima Directa 2 a causa de las omisiones del personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, provocaron impactos de diversa índole en María Elvira Canchola Montoya (Mujer Víctima Indirecta).
- Del estudio psicológico practicado a María Elvira Canchola Montoya (Mujer Víctima Indirecta) por la Fiscalía General de Justicia se desprende que ella presenta afectación psicoemocional en las áreas conductual, somática, afectiva, interpersonal y cognitiva, lo que ha generado en la Mujer Víctima Indirecta sentimientos de tristeza, impotencia, incremento en el nivel de ansiedad, ideaciones de muerte, desinterés en actividades significativas, recuerdos intrusivos, sentimiento de culpa, sentimiento de enojo, insomnio y disminución del apetito, que le impide el desarrollo de una vida normal, al generar en ella una disfuncionalidad en su día a día, al verse afectada en sus esferas de desarrollo familiar, social, laboral, económica y personal, incluyendo su salud física, mental y emocional, todo como consecuencia de los hechos que nos ocupan Por lo anterior, ante la presencia de síntomas asociados al trastorno de estrés postraumático incluso se mencionó la necesidad de que la Mujer Víctima Indirecta, , reciba atención psicológica especializada de urgencia consistente en 78 sesiones del proceso psicoterapéutico individual y especializado en una institución privada.
- La señora María Elvira Canchola Montoya (Mujer Víctima Indirecta) ha manifestado su deseo de que se investiguen los hechos en los que sus hijas murieron, pretensión que, de acuerdo con el dictamen en Materia de Antropología Social, se encuentra debidamente justificado ya que tiene la precepción de quedar desprotegida por el Estado.
Sistema de Aguas de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) a los trámites que ésta deba realizar para que las Víctimas Directa 1, Directa 2 e Indirecta queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI tanto en la integración de los respectivos expedientes de las Víctimas Directa 1, Directa 2 e Indirecta, como en la emisión del plan de reparación integral correspondiente, asegurándose que éste atienda los estándares especificados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, considerando que todo plan de reparación integral debe comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación económica, satisfacción y no repetición, dentro de los plazos que establece la propia Ley de Víctimas y su Reglamento. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por el Sistema de Aguas, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario. Dicho plan deberá ser debidamente notificado a la Víctima indirecta y/o a sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, presentará una disculpa por escrito, como acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a las víctimas reconocidas en este instrumento recomendatorio, por las violaciones acreditadas por esta Comisión de Derechos Humanos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto simbólico en memoria de la Víctima Directa 1 y de la Víctima Directa 2, que consistirá en la colocación de una placa en el sitio donde ocurrieron los hechos con sus nombres y una referencia sobre lo que ahí ocurrió. Este acto deberá ser plenamente satisfactorio para la Víctima Indirecta, por lo que el formato deberá ser acordado con ella, con el acompañamiento de esta Comisión de Derechos Humanos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicitará a la Fiscalía de Investigación Territorial Iztacalco, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que este instrumento recomendatorio sea incorporado a la carpeta de investigación que actualmente se encuentra en trámite, con el fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos, sean consideradas por la autoridad ministerial como aportación para el perfeccionamiento de la indagatoria. Una vez realizada dicha acción, lo hará del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de este organismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, presentará un protocolo de verificación periódica de la infraestructura y del mobiliario urbanos, particularmente en lo que respecta a los pozos de visita ubicados en las vías primarias de la Ciudad de México, asegurando que se encuentren en condiciones adecuadas para el tránsito de las personas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |