Discurso 18/2024
27 de noviembre de 2024
Buenos días a todas, todos y todes. Saludo muy especialmente Olivia Garza de los Santos y a Andrés Atayde, con quienes de la mano construimos este Foro desde el primer momento en que inició la actual legislatura. Se acercó Oli y dijo “tenemos que hacer esto”.
Me da mucho gusto ver caras conocidas y desde antes de los siete años que llevo aquí en la Comisión; personas que desde la Academia y el activismo llevan años con esta agenda de trabajo en la Ciudad, a quienes les debemos parte de nuestro marco normativo de gran alcance y de derechos en nuestra Constitución. Me da mucho gusto verlos aquí… Diríamos en las calles “Zapata vive, la lucha sigue”, todavía generando y analizando.
La planeación para el desarrollo y la planeación democrática desarrolladas en el Artículo 15 de la Constitución Política de la Ciudad de México están a su vez ancladas a las disposiciones previstas en el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Sistema de Planeación para el Desarrollo enunciado en ese artículo fue introducido en la Carta Magna mediante una reforma constitucional en 1983.
Es decir que, desde un panorama constitucional, tanto federal como local, la planeación para el desarrollo es un paraguas amplio que contempla diversos instrumentos de naturaleza jurídica, administrativa, financiera, fiscal, cultural, territorial, ambiental, social entre otras.
En tanto la planeación para el desarrollo tendría que ser la ruta que estableciera al menos el ¿qué? ¿cómo? y ¿cuándo? de la garantía progresiva de derechos humanos, particularmente los económicos, sociales, culturales y ambientales, en la Ciudad de México su constitución prevé su vinculación con el Sistema Integral de Derechos Humanos y la articulación con el Instituto de Planeación Democrática, de modo que, idealmente, los indicadores de todos los instrumentos de planeación mantuvieran una armonización y congruencia de cara al cumplimiento del principio de progresividad.
Sin duda, a partir de la adición de la fracción XIII BIS del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada el 3 de octubre de este año, que crea la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, se genera un nuevo impulso para darle jerarquía a la planeación del desarrollo en general y planeación territorial en particular, por lo que será necesaria una articulación al más alto nivel.
Al ser la planeación y la consecuente programación la ruta de viaje hacia esa progresividad a la que me he referido, constituye en sí misma un mecanismo de garantía de derechos humanos y así tendría que dimensionarse.
Es natural que el principio de participación sea inherente a la doctrina de planeación pues es justo uno de los principales instrumentos de consolidación democrática, o tendría que serlo. Tendría que visibilizar también a los grupos de atención prioritaria, pero ir más allá para establecer los mecanismos en los que la planeación se instrumentaliza desde la interseccionalidad y no solo desde la diferenciación de los impactos.
Es común que el concepto de planeación se reduzca a planeación urbana o territorial, pero su marco es, como he dicho, muchísimo más amplio. Nuestra Constitución es clara en establecer que los instrumentos de la planeación del desarrollo son: el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, los programas sectoriales, especiales e institucionales, los programas de gobierno de las alcaldías y los programas parciales de colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
En lo que se refiere específicamente a la planeación territorial, resulta natural que el derecho colectivo a la Ciudad esté asociado con ese instrumento en tanto se refiere al uso y usufructo pleno y equitativo de la Ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente y está orientado a asegurar la distribución equitativa de los bienes públicos con la participación de la ciudadanía.
La Ciudad como espacio público compartido, material e inmaterial, representa la arena territorial de desenvolvimiento y concreción de derechos, de su potenciación, y también del entramado relacional que construye condiciones para el ejercicio de derechos. Por ello es necesario prever y coordinar el crecimiento y la evolución de la población considerando diversos aspectos como la vivienda, el transporte, los servicios públicos, las áreas verdes, la infraestructura, los sitios de intercambios económicos, la calidad de vida de los habitantes, y el patrimonio cultural, como lo mencionaba ampliamente el Diputado Andrés Atayde.
La vida cotidiana de las personas que habitamos o transitamos en la Ciudad de México se enfrenta a situaciones que la precarizan y que influyen en nuestro bienestar. Ejemplo de ello es que en 2023 el 77% de los días tuvimos mala calidad de aire; invertimos de dos a cuatro horas diarias en trasportarnos, lo que impacta en nuestras horas de esparcimiento y descanso y se traduce en pobreza de tiempo.
Por su parte, en 2020 se identificaban 891 asentamientos urbanos informales en suelo catalogado como de conservación y esto se traduce por un lado en familias que viven en condiciones también precarias – sin servicios y sin seguridad jurídica- y, por otra parte, en detrimento de la calidad de los servicios ambientales y de la biodiversidad de las y los capitalinos.
Si bien es cierto que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Ciudad de México se encuentra en los primeros sitios respecto a otras entidades de la República en diversos indicadores de bienestar -por ejemplo, en educación tenemos el primer sitio; en vivienda y nivel de ingresos tenemos el 2º lugar y ocupamos el 4º en asuntos ambientales- lo es también que ocupamos el lugar 27 en seguridad; el 21 en cuanto a las relaciones sociales en la comunidad; y el 14 respecto al empleo. En este escenario me parece esencial plantear la siguiente pregunta: ¿Para qué y para quiénes se planifica la ciudad?
La respuesta parece obvia: Se planifica para las personas en su diversidad, pero las personas son las que cuentan con la experiencia cotidiana de sus territorios, sus trayectos y sus necesidades y por ello deben formar parte de los procesos de planeación y si bien éstos nos son más familiares, los de consulta aún representan un desafío público. Aún así, es un derecho que debe garantizarse.
En las dos últimas décadas se han realizado en esta Ciudad múltiples intentos por actualizar los instrumentos de ordenamiento y desarrollo territorial para regular lo que ocurre en nuestros pueblos, barrios y colonias, así como en el bosque y en las zonas agrícolas que forman parte de ésta. Cada uno de estos ejercicios ha sido provisto de recursos materiales y humanos que se han sufragado con el dinero de todas y de todos, sin embargo, no han germinado, se han quedado como ejercicios aislados o truncados en alguna de sus fases.
Ahora, esta deuda pendiente para con la sociedad adquiere una mayor prioridad. Tenemos muchos pendientes en cuestión legislativa, en instrumentos, en hacer valer y reactivar el Instituto de Planeación, en ver qué va a pasar y cómo se va a conformar la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana.
Los desafíos de la Ciudad son grandes y esperamos que la elaboración de los instrumentos pendientes atienda el enfoque de derechos humanos, las perspectivas de género, infancias, discapacidad, diversidad e interculturalidad. Consideremos, sobre todo, que la planeación para el desarrollo está lejos de agotarse en la planeación territorial, sino que, como he dicho, implica a todo el sistema de la administración pública orientado a la garantía y respeto de los derechos humanos de las personas, los individuales y colectivos, ordenados en un plan de viaje para su cumplimiento progresivo y no regresión.
En ese sentido, están disponibles instrumentos y mecanismos internacionales que abonan al alcance de los contenidos mínimos que deben considerarse en la elaboración de los proyectos para el ordenamiento y el desarrollo, entre los que se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo de San Salvador o el Acuerdo de Escazú, entre otros, sino también las observaciones generales de los Comités del Sistema Universal, el contenido de la Nueva agenda urbana, los Objetivos de Desarrollo Sustentable; las Cartas por el Derecho a la Ciudad, así como la jurisprudencia y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Co-IDH) como la 13/2017 sobre el medio ambiente y la más reciente a ser publicada sobre el cambio climático y las obligaciones del Estado al respecto. Contamos con la ventaja de que nuestro marco jurídico local es de calidad y, al ser de más reciente promulgación, mantiene una armonización general con el marco de convencionalidad.
Asimismo, la toma de decisiones debe centrarse en la conservación del patrimonio natural y no sólo de la restauración ecológica. Es fundamental poner al centro el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, con visión de cuenca, por ejemplo, para atender el futuro del acceso y la disponibilidad del agua.
En lo relativo a la escala territorial que necesita esta Ciudad que es la más grande de este país y que impacta de muchas formas a las otras entidades que la rodean y cuyas fronteras son cada vez menos definidas, es fundamental comprender la dinámica actual del crecimiento e integración metropolitana para la Ciudad, sobre todo en materias que implican flujos energéticos, ambientales y sociales; esto conlleva integrar a las estrategias y acciones la gobernanza, el fomento de políticas de adaptación al cambio climático y una gestión integrada de riesgos para atender de manera efectiva los problemas e implementar soluciones de escalas metropolitana, local y municipal; lo cual dependerá de la coordinación, articulación, participación y voluntad política de diferentes sectores y actores sociales.
No se debe perder de vista que nuevos instrumentos promoverán cambios normativos a diversas leyes que tocan materias como: establecimientos mercantiles; desarrollo urbano; natural, cultural y biocultural; ambiental, agropecuario, rural y sustentable; mejoramiento barrial; etcétera. Sería deseable, en un enfoque de transparencia y rendición de cuentas que se aclare, al menos de manera general, el alcance y diagnóstico de los cambios normativos que se requerirán.
Finalmente, es fundamental que la construcción de los procesos legislativos y de políticas públicas centren su atención en todo momento en las personas; por tanto, su enfoque debe ser diferencial e interseccional y apegado a los principios de progresividad, de accesibilidad universal. Y sobre todo, no se puede planear sin la gente, planear sin la gente no es planear.