- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Sobre la detención arbitraria y tortura sexual en agravio de mujeres jóvenes. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. Derecho al debido proceso. |
Emisión | 19 de julio de 2024. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México |
- El 15 de abril de 2022, Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 se encontraban en un inmueble ubicado en la calle República de Cuba número 60, en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
- En esa misma fecha, el Juez de Control, doctor Júpiter López Ruíz, otorgó una orden de cateo para que personal de seguridad ciudadana ingresara al domicilio ubicado en la calle República de Cuba, número 60 de la colonia Centro, en la alcaldía Cuauhtémoc, a fin de que se inspeccionara y se realizara una búsqueda de objetos relacionados con el robo y daño a la propiedad que se investigaban en una carpeta de investigación.
- Aproximadamente, a las 19:30 horas de ese mismo día, 15 de abril de 2022, Mujer Víctima Directa 2, se encontraba en la azotea porque se disponían a lavar su ropa, cuando se percató que afuera del inmueble se encontraba un gran número de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, por tal motivo Mujer Víctima Directa 2 se dirigió a una de las habitaciones donde se encontraba Mujer Víctima Directa 1 dormida porque había llegado de trabajar. Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 se trasladaron a una habitación del inmueble en la planta alta, salieron al balcón y ahí pudieron observar que los policías golpeaban con un objeto grande de metal la puerta de madera de la entrada del edificio. En ese momento Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2, se atrincheraron en el balcón de una recamara que daba hacia el exterior, además de que cubrieron su rostro con capuchas negras. Estando en el balcón Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 observaron cómo las personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México logran ingresar al inmueble.
- Cuando las mujeres policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México ingresaron al inmueble, específicamente en la planta alta del lugar, Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 se encontraban en el mencionado balcón de la recámara que daba al acceso a la calle República de Cuba. Las policías intentaban abrir la puerta que daba al balcón, donde Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 se encontraban por seguridad resguardándose, ya que desconocían el motivo por el cual las policías habían ingresado al inmueble.
- Cuando Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 se encontraban recargadas en las puertas del balcón con la intención de mantenerla cerrada, recibieron diversos golpes en la espalda ya que las policías pateaban las puertas con la finalidad de abrirlas. En un momento, una servidora pública de la SSC abrió un poco la puerta, golpeó en las costillas a Mujer Víctima Directa 1, con la finalidad de que se soltara, logró tomar a Mujer Víctima Directa 1 del cabello y la capucha que tenía puesta y la arrastró en el piso boca abajo para llevarla a la habitación, mientras que Mujer Víctima Directa 2, al ver esta situación y ante los gritos de las policías, decidió entrar de forma voluntaria; una vez que ambas se encontraban dentro de la habitación, las policías que estaban con ellas ahí, tiraron a Mujer Víctima Directa 1 y a Mujer Víctima Directa 2 al suelo, azotando sus cabezas en el piso con la intención de someterlas y realizarles una revisión. Durante el tiempo que permanecieron ahí fueron jaladas de los brazos, para que permanecieran en un sillón donde fueron insultadas y amenazadas por personal de la SSC.
- Posteriormente, las policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México llevaron a Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 hacia la salida del inmueble, caminaron sobre la calle de República de Cuba, durante este trayecto fueron custodiadas por policías mujeres adscritas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Al llegar al cruce de la calle República de Cuba e Ignacio Allende, Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 se sentaron en el piso abrazadas por un lapso de veinte minutos, durante ese tiempo Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 estuvieron rodeadas de policías mujeres.
- Siendo las 20:50 horas, aproximadamente once mujeres policías de la SSC entre las cuales se encontraban Leslie Itzel Escamilla Macías, Rosa García García y María Guadalupe García Pérez, se acercaron a Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2, las levantaron del piso y entre empujones las llevaron a una patrulla tipo pick up con placas de circulación MX533S2 de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, donde las subieron para trasladarlas a una Agencia del Ministerio Público, sin precisar el lugar exacto donde serían puestas a disposición, ni el motivo por el cual estaban siendo detenidas. En el informe rendido por las Policías María Guadalupe García Pérez y Rosa García García, mencionaron que la detención se llevó a cabo cuando Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 salieron corriendo del inmueble con la intención de darse a la fuga.
- Durante el traslado, que duró aproximadamente 40 minutos, Mujer Víctima Directa 1 comenzó a gritar consignas feministas, por lo que una policía que viajaba en la unidad en la que eran trasladadas, la jaló del cabello y metió sus dedos en la boca de Mujer Víctima Directa 1 para evitar que continuara gritando mientras le decían que guardara silencio o tendría consecuencias.
- A las 21:30 horas, las Policías María Guadalupe García Pérez y Rosa García García, adscritas al sector Universidad de la SSC, pusieron a disposición del licenciado Alfredo Álvarez del Toro, Agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial BJ-2 de la Fiscalía de Investigación Territorial en Benito Juárez a Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 por lo que, a las 22:00 horas, se inició la carpeta de investigación respectiva, por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, porque dichas servidoras públicas mencionaron que durante la supuesta revisión corporal que realizaron a Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 les encontraron bolsas de plástico con hierba verde.
- A su llegada y durante la estancia en la Agencia del Ministerio Público, cuando Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 se encontraban sentadas en las bancas de la Agencia del Ministerio Público fueron fotografiadas por policías de investigación adscritos a la Fiscalía General de Justicia que se encontraba en dicha Agencia. Esas fotografías fueron filtradas a los medios de comunicación y redes sociales, quedando al descubierto la imagen y datos de identificación de Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2.
- A las 01:28 horas agentes de la Policía de Investigación adscritos a la Agencia del Ministerio Público de la Coordinación Territorial BJ-2 de la Fiscalía de Investigación Territorial en Benito Juárez mediante oficio recibieron la indicación de que custodiaran a Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2. Cuando se disponían a ingresar al área de galeras de la Agencia en mención, la Policía de Investigación Brenda Yadira Martínez Cruz, solicitó a Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 hacerles una revisión física sin mayor información; para lo cual llevó a Mujer Víctima Directa 2 a un espacio de la Agencia acondicionado con lockers y le pidió que se desnudara, le tomó fotografías de su cuerpo, le preguntó si no tenía nada escondido mientras introducía sus dedos en la vagina de Mujer Víctima Directa 2. La misma acción realizó con Mujer Víctima Directa 1, a quien la Policía de Investigación Brenda Yadira Martínez Cruz, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México le pidió que se desnudara a pesar de que Mujer Víctima Directa 1 le comentó que estaba menstruando; una vez que Mujer Víctima Directa 1 se encontraba desnuda, la Policía de Investigación Brenda Yadira Martínez Cruz le introdujo los dedos en la vagina y le pidió que hiciera una sentadilla como parte de su revisión.
- El 16 de abril de 2022 el licenciado Alfredo Álvarez Del Toro, agente del Ministerio Público de la Agencia Investigadora del Ministerio Público BJ-2, emitió el acuerdo de verificación de flagrancia, señalando que durante la detención de Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2, se encontraban reunidos y satisfechos los elementos legales para decretar la flagrancia por los hechos constitutivos de delitos contra la salud.
- El 17 de abril de 2022 Mujer Víctima Directa 1 fue certificada por la médica Hanni Arlette Barrera Quiroz de la Secretaría de Salud de la CDMX, señalando que presentaba equimosis irregular de color violáceo de seis por diez centímetros, localizada en brazo izquierdo tercio medial y anterior tercio medio, otra equimosis color rojiza de dos punto cinco por un centímetro en el pliegue del codo izquierdo, en la cara anterior tercio medial, presentaba cuatro líneas equimóticas de color rojizo la mayor de cuatro y la menor de un centímetro localizada en región escapular derecha, además de que presentaba equimosis irregular en un área de seis por cuatro centímetros localizada en el hombro derecho cara posterior, presentando dolor moderado en cuello, cara literal derecha, las cuales clasificó como lesiones que tardaban en sanar menos de quince días.
- En la misma fecha el personal médico mencionado previamente realizó el certificado de estado psicofísico de Mujer Víctima Directa 2, señalando que presentaba: excoriación lineal de seis por cero punto siete centímetros localizada en antebrazo izquierdo tercio distal, tres equimosis: una irregular rojo vinosa que medía tres por punto cinco centímetros localizada en brazo izquierdo cara medial y anterior en su tercio medio, dos de color violáceas de cuatro por dos centímetros y la otra de cuatro centímetros de diámetro localizadas, ambas en el brazo derecho cara posterior tercio medio, en la pierna izquierda equimosis oscura de dos centímetros de diámetro tercio proximal y cara anterior, adicionalmente señaló que Mujer Víctima Directa 2 “refiere dolor intenso en región sacro lumbar por lo que se sugirió valoración y tratamiento por hospital de la red”.
- El 17 de abril de 2022, Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 fueron trasladadas al Centro Femenil de Reinserción Social “Santa Martha Acatitla” donde permanecieron 10 meses privadas de su libertad.
- En abril de 2022, se inició una investigación en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos por el delito de ejercicio abusivo de funciones, prevaricación y en el ámbito de la procuración de justicia, derivado de las agresiones que recibieron Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 durante su detención. Dicha investigación fue propuesta al archivo temporal en junio de 2024.
- Adicionalmente, el 03 de mayo de 2022 se inició la carpeta de investigación en contra de los elementos de la policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana por los hechos de tortura cometidos en contra de Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 durante su detención, la cual fue propuesta al archivo temporal el 01 de mayo de 2024. Asimismo, el 06 de septiembre de 2023, se generó un desglose a la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la FGJ, por la agresión sexual de la que fue víctima Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 por personal de la Policía de Investigación de la FGJ, la cual al momento de la emisión de este instrumento se encuentra en integración.
- Personal médico y psicológico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México elaboraron los dictámenes y ampliaciones de dictámenes médicos y psicológicos conforme al protocolo de Estambul a la Mujer Víctima Directa y Mujer Víctima Directa 2.
- Respecto a Mujer Víctima Directa 1, el dictamen médico que se elaboró estableció que existía concordancia entre los hallazgos físicos descritos en los documentos que se proporcionaron, así como los observados durante la exploración física, con las quejas de traumatismos causados por golpes hecha por Mujer Víctima Directa 1; que existía concordancia entre los hallazgos físicos observados durante la exploración física de Mujer Víctima Directa 1, así como aquellos descritos en los documentos proporcionados con los métodos de agresiones físicas que se han documentado que son realizadas por elementos de la policía de la Ciudad de México en detenciones y los efectos posteriores que estas agresiones provocan; se estableció que Mujer Víctima Directa 1 presentó dolor físico por las agresiones físicas que refirió haber recibido; considerando el cuadro clínico obtenido en la entrevista, lo observado durante la exploración física y los hallazgos físicos descritos en los documentos proporcionados, se puede señalar que sí existe concordancia entre estos y las agresiones físicas que Mujer Víctima Directa 1 describió. En cuanto al dictamen psicológico se concluyó que sí existía concordancia entre los signos y síntomas psicológicos encontrados en Mujer Víctima Directa 1 y la descripción de hechos sobre acciones verbales y físicas violentas no accidentales de una persona a otra; los hallazgos psicológicos de Mujer Víctima Directa 1 con respecto a la respuesta física, emocional y conductual, al tener contacto con los elementos de policía femeninas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana sí son las esperables en la examinada frente al estrés durante los hechos de acciones verbales y físicos violentas no accidentales de las policías a otra Mujer Víctima Directa 1 con los signos y síntomas que describió. En ese sentido, se indicó que, sí se encontró concordancia con la queja de haber vivido acciones verbales y físicas violentas no accidentales de los elementos de una institución policiaca a Mujer Víctima Directa 1.
- En cuanto a Mujer Víctima Directa 2, en el dictamen psicológico se concluyó que sí existía concordancia entre los signos y síntomas psicológicos encontrados en Mujer Víctima Directa 2 y la descripción de hechos sobre acciones verbales violentas no accidentales de una persona a otra; los hallazgos psicológicos de Mujer Víctima Directa 2, con respecto a la respuesta física, emocional y conductual, al tener contacto con los elementos de policía femeninas de la Secretaria de Seguridad Ciudadana sí son las esperables frente al estrés durante los hechos. En ese sentido, se indicó que sí hay concordancia con la queja de haber vivido acciones verbales y físicas violentas no accidentales de los elementos de una institución policiaca a Mujer Víctima Directa 2. En el dictamen médico se estableció que la historia de síntomas agudos que describió Mujer Víctima Directa 2 es concordante con la narración de las agresiones físicas que realizó; tras la evaluación general del conjunto de agresiones físicas, es posible señalar que existe concordancia entre los hallazgos físicos, así como los observados en la exploración física, con las quejas de agresiones hecha por Mujer Víctima Directa 2; se estableció que existe concordancia entre los hallazgos físicos observados durante la exploración física de Mujer Víctima Directa 2, con los métodos de agresiones físicas que se han documentado que son realizadas por elementos de la policía de la Ciudad de México en detenciones y los efectos posteriores que estas agresiones provocan; se estableció que Mujer Víctima Directa 2 presentó dolor físico por las agresiones física que refirió haber recibido en su narración; considerando el cuadro clínico obtenido en la entrevista, lo observado durante la exploración física y los hallazgos físicos, se pudo señalar que existen concordancia entre esos y las agresiones físicas que Mujer Víctima Directa 2 relató.
- Respecto a Mujer Víctima Directa 1, en la ampliación del dictamen psicológico se concluyó que hay un alto grado concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de tortura narrada por la examinada durante la examinación psicológica, que los signos psicológicos son los esperables al nivel de estrés al que Mujer Víctima Directa 1 fue sometida, tomando en cuenta su contexto cultural y social. Asimismo, se estableció que Mujer Víctima Directa 1 presentó signos psicológicos que hasta la fecha de la examinación se encontraba en un punto medio de su recuperación, además, de que Mujer Víctima Directa 1 enfrentó diferentes tipos de maltrato y al no contar con recursos personales y materiales para afrontarlos, le causaron sufrimientos psicológicos que la llevaron a presentar los signos psicológicos; y en cuanto a la ampliación del dictamen médico se concluyó que existe un alto grado de concordancia entre la historia de síntomas agudos y la narración de agresiones físicas que sufrió Mujer Víctima Directa 1, y que existe un alto grado de concordancia entre los hallazgos físicos descritos por Mujer Víctima Directa 1 con la narración de agresiones que realizó. Se estableció que existe un alto grado de concordancia entre los descrito por Mujer Víctima Directa 1 con los métodos de agresiones físicas que se han documentado que son realizadas por elementos policiales, en el caso específico, Policía de Investigación de la FGJ de la Ciudad de México en detenciones y los efectos posteriores que estas agresiones provocan.
- En cuanto a la ampliación del dictamen psicológico realizado a Mujer Víctima Directa 2 se estableció que sí hay un grado concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de los hechos de tortura narrados por la examinada Mujer Víctima Directa 2. Agregando, que los signos psicológicos encontrados sí son los esperables al nivel de estrés al que dice fue sometida, tomando en cuenta su contexto cultural y social. Se estableció que Mujer Víctima Directa 2 enfrentó diferentes tipos de maltrato que fueron aumentando en intensidad, causándole sufrimientos psicológicos que provocaron que Mujer Víctima Directa 2 presentara hasta la fecha de la examinación los signos psicológicos mencionados; los signos psicológicos encontrados, la historia de vida antes de los hechos, y posterior a los hechos, los factores estresantes coexistentes el punto de recuperación, la narración y descripción de los malos tratos, existe un alto grado de concordancia entre toda la información obtenida. Por su parte, en la ampliación del dictamen médico se concluyó que, desde el punto de vista médico, existe un alto grado de concordancia entre la historia de síntomas agudos y la narración de agresiones físicas que realizó Mujer Víctima Directa 2. Derivado del análisis del conjunto de agresiones físicas y la literatura médica especializada, es posible señalar que existe un alto grado de concordancia entre los hallazgos físicos descritos por Mujer Víctima Directa 2 con la narración de agresiones que realizó. Se establece que existe un alto grado de concordancia entre los descrito por Mujer Víctima Directa 2 con los métodos de agresiones físicas que se han documentado que son realizadas por elementos de la policía de la Ciudad de México en detenciones y los efectos posteriores que estas agresiones provocan. Mujer Víctima Directa 2 sí presentó malestar físico con el tipo de agresiones físicas que describió. Desde la perspectiva médica, considerando los datos obtenidos en la entrevista y con base en la literatura médica especializada se puede señalar que existen concordancia entre estos y las agresiones físicas que Mujer Víctima Directa 2 describió.
AFECTACIONES A SUS FAMILIARES VÍCTIMAS INDIRECTAS.
- Mujer Víctima Directa 1 tiene dos hijas y un hijo: Adolescente Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2 (quien vive con autismo) y Niña Víctima Indirecta 3, quienes se encontraban bajo el cuidado de su padre, pero mantenían comunicación constante con Sin embargo, a consecuencia de la detención de Mujer Víctima Directa 1, perdió toda comunicación con sus hijas e hijo, Adolescente Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2 y Niña Víctima Indirecta 3, porque se vieron afectados por las aseveraciones que se dijeron durante y después de la detención y por su estancia y el tiempo que estuvo privada de la libertad, considerando a Mujer Víctima Directa 1 como una mala persona.
- Adicionalmente, respecto a la familia de Mujer Víctima Directa 1, su hermana Mujer Víctima Indirecta 4, y su hermano Víctima Indirecta 5, tenía cada uno un trabajo estable, que les permitía sufragar sus gastos.
- Por otra parte, Mujer Víctima Indirecta 4 y Víctima Indirecta 5 tuvieron que abandonar su empleo, porque durante el tiempo que Mujer Víctima Directa 1 estuvo privada de la libertad, ellos impulsaron procedimientos relacionados con la búsqueda de justicia para Mujer Víctima Directa 1, acudiendo a diversas instancias y coadyuvaron con los abogados para el esclarecimiento de los hechos.
- Adicionalmente la Mujer Víctima Directa 1 señaló que derivado de los hechos la Mujer Víctima Indirecta 6 tuvo repercusiones en su salud, ya que tuvo que abandonar el tratamiento en un hospital de un padecimiento que sufría en su ojo izquierdo; agregó que en el caso de la Víctima Indirecta 7 presentó cambios en su estado de ánimo así como una baja en su peso corporal, además de ausentarse a su trabajo por acudir a citas con los abogados y brindar acompañamiento en las audiencias, lo que repercutió en su economía por la falta de ingresos; además señaló que en caso de la Mujer Víctima Indirecta 8 desarrollo problemas de salud, así como la adquisición de deudas para el seguimiento del proceso penal.
- Ahora bien, antes de su detención, Mujer Víctima Directa 2, vivía con su madre, Mujer Víctima Indirecta 9, quien es una persona adulta mayor con problemas de salud, ambas solventaban los gastos del departamento que habitaban.
- A raíz de la detención de Mujer Víctima Directa 2, su madre Mujer Víctima Indirecta 9 absorbió todos los gastos del hogar, al mismo tiempo que cubrió los gastos que se fueron generando durante el proceso legal, lo cual orilló a Mujer Víctima Indirecta 9 hacer uso de sus ahorros y dejar de lado su salud, porque todo su tiempo lo destino para el seguimiento del proceso legal de Mujer Víctima Directa 2.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) a los trámites que ésta deba realizar para que Mujer Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2, Adolescente Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2, Niña Víctima Indirecta 3, Mujer Víctima Indirecta 4, Víctima Indirecta 5, Mujer Víctima Indirecta 6, Víctima Indirecta 7, Mujer Víctima Indirecta 8 y Mujer Víctima Indirecta 9, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Segundo. Colaborarán con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a Mujer Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2, Adolescente Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2, Niña Víctima Indirecta 3, Mujer Víctima Indirecta 4, Víctima Indirecta 5, Mujer Víctima Indirecta 6, Víctima Indirecta 7, Mujer Víctima Indirecta 8 y Mujer Víctima Indirecta 9, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Tercero. Darán seguimiento al proceso de la CEAVI tanto en la integración de los respectivos expedientes de Mujer Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2, Adolescente Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2, Niña Víctima Indirecta 3, Mujer Víctima Indirecta 4, Víctima Indirecta 5, Mujer Víctima Indirecta 6, Víctima Indirecta 7, Mujer Víctima Indirecta 8 y Mujer Víctima Indirecta 9, como en la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral correspondientes, asegurándose que éstos atiendan los estándares especificados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, por lo que se hace necesario precisar que todo plan de reparación integral debe comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación económica, satisfacción y no repetición, dentro de los plazos que establece la propia Ley de Víctimas y su Reglamento. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía General de Justicia, en sus respectivos tramos de responsabilidad en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
No aceptado | No aceptado |
Cuarto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales a partir de haber aceptado la Recomendación, dará vista a la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría, con el fin de que se inicien los procedimientos administrativos conducentes; asimismo, aportará este instrumento recomendatorio para que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas como elementos de prueba en las investigaciones que esa autoridad realice. | No aceptado | No aceptado |
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad público dirigido a Mujer Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato deberá ser acordado con las mismas, con apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos. | No aceptado | No aceptado |
Noveno. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de aceptar la Recomendación, en concordancia con lo recomendando en el punto octavo de la Recomendación 07/2023 emitida por esta Comisión, presentará el informe sobre patrones y modalidades de tortura, conforme al artículo octavo, fracción IV, del Acuerdo de creación del Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. | No aceptado | No aceptado |
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) a los trámites que ésta deba realizar para que Mujer Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2, Adolescente Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2, Niña Víctima Indirecta 3, Mujer Víctima Indirecta 4, Víctima Indirecta 5, Mujer Víctima Indirecta 6, Víctima Indirecta 7, Mujer Víctima Indirecta 8 y Mujer Víctima Indirecta 9, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Segundo. Colaborarán con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a Mujer Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2, Adolescente Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2, Niña Víctima Indirecta 3, Mujer Víctima Indirecta 4, Víctima Indirecta 5, Mujer Víctima Indirecta 6, Víctima Indirecta 7, Mujer Víctima Indirecta 8 y Mujer Víctima Indirecta 9, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Tercero. Darán seguimiento al proceso de la CEAVI tanto en la integración de los respectivos expedientes de Mujer Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2, Adolescente Víctima Indirecta 1, Adolescente Víctima Indirecta 2, Niña Víctima Indirecta 3, Mujer Víctima Indirecta 4, Víctima Indirecta 5, Mujer Víctima Indirecta 6, Víctima Indirecta 7, Mujer Víctima Indirecta 8 y Mujer Víctima Indirecta 9, como en la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral correspondientes, asegurándose que éstos atiendan los estándares especificados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, por lo que se hace necesario precisar que todo plan de reparación integral debe comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación económica, satisfacción y no repetición, dentro de los plazos que establece la propia Ley de Víctimas y su Reglamento. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía General de Justicia, en sus respectivos tramos de responsabilidad en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
No aceptado | No aceptado |
Sexto. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicitará que ésta sea integrada en la indagatoria que se encuentra en trámite en la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales, con el fin de que las evidencias documentadas sean consideradas como elementos de prueba para acreditar que los actos de violencia sexual fueron infringidos en contra de las víctimas como una forma de tortura, tal como lo documentó este órgano protector de derechos humanos. | No aceptado | No aceptado |
Séptimo. En un plazo de 90 días naturales contados a partir de haber aceptado la Recomendación, dará vista a la Unidad de Asuntos Internos de esa Fiscalía, con el fin de que se inicien los procedimientos administrativos conducentes; de igual manera, aportará este instrumento recomendatorio para que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas como elementos de prueba en las investigaciones que esa autoridad realice para el deslinde responsabilidades. | No aceptado | No aceptado |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad público dirigido a Mujer Víctima Directa 1 y a Mujer Víctima Directa 2, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato será acordado con las mismas, con apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos. | No aceptado | No aceptado |
Décimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de aceptar la Recomendación, en concordancia con lo recomendando en el punto décimo tercero de la Recomendación 06/2022 emitida por esta Comisión, presentará el informe sobre patrones y modalidades de tortura, conforme al artículo octavo, fracción IV, del Acuerdo de creación del Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. | No aceptado | No aceptado |