- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Sobre los derechos a la propiedad privada y a la buena administración pública. |
Derechos humanos violados | Derecho humano a la propiedad privada en relación con el derecho a la seguridad jurídica. Derecho humano a la Buena Administración Pública. |
Emisión | 20 de septiembre de 2024. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México |
- Esta Comisión documentó dos casos donde los vehículos concesionados de las personas propietarias, fueron remitidos al depósito vehicular “Renovación” de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, ubicado en la Alcaldía Iztapalapa y cuyo resguardo se encontraba al momento de los hechos bajo la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, conforme al Convenio Administrativo DGRMSG/DSG/SSI/-CCC-001/07.
- En el caso 1, personal del INVEA, remitió la unidad de la Víctima Directa 1 al depósito vehicular y posteriormente, detectó en su localizador GPS que su vehículo salió del depósito vehicular, personal de la SSC le confirmó que la unidad no se encontraba ahí. En el caso 2, el vehículo de la Mujer Víctima Directa 2, fue ingresado al depósito y cuando realizó el trámite de liberación, se percató que su vehículo carecía de diversas piezas que originalmente sí tenía. En ambos casos, la pérdida de las unidades les ha causado afectaciones sensibles ya que fungían como fuente de trabajo para las Víctimas Directas 1 y 2; asimismo, han sido sometidas a una incertidumbre jurídica dado que tanto la SEMOVI como la SSC se han atribuido recíprocamente la responsabilidad.
- El Gobierno del entonces Distrito Federal celebró el 20 de diciembre de 2006 el Convenio Administrativo DGRMSG/DSG/SSI/-CCC-001/07, denominado “CONVENIO DE COLABORACIÓN CONSOLIDADO PARA EL OTORGAMIENTO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL […] Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL […]”, mismo que tuvo vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007, con el objetivo de que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal prestara a través de la Dirección General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, los servicios de seguridad y vigilancia en los inmuebles propiedad y/o a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal; los bienes y valores que se encontraran en ellos; a los servidores públicos que laboraban y a las personas que los visitaran respecto de cualquier acción individual o colectiva que intentara cometer acto o actos ilícitos de violencia o de cualquier otra naturaleza.
- El 20 de noviembre de 2007, se celebró el Convenio Administrativo de Colaboración Consolidado “CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN CONSOLIDADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08”, el cual comenzó su vigencia el 01 de enero de 2008, en el cual la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se obligaba a proporcionar por conducto de la Dirección General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, el servicio de seguridad, protección y vigilancia en los inmuebles e instalaciones propiedad y/o a cargo del Gobierno del Distrito Federal, a fin de conservar, controlar y salvaguardar los bienes muebles y valores que se encontraran en los mismos; a los servidores públicos que en ellos laboraran y a las personas que los visitaran, respecto de cualquier acción individual o colectiva de cualquier persona o grupo que intentara cometer acto o actos ilícitos, de violencia o de cualquier otra naturaleza.
- Este mismo ha sido modificado en tres ocasiones generándose en cada una el respectivo “Convenio Modificatorio”: el OM/DGRMSG/DSG/SSI/09-01 celebrado el 22 de diciembre de 2008, el OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01 suscrito el 21 de marzo de 2012 y el OM/DGRMSG/DSG/SSI/18_01 celebrado el 1 de enero de 2018. Cabe señalar que, de acuerdo a lo estipulado en cada uno, a excepción de lo expresamente modificado en los mismos, el resto de las disposiciones del “Convenio Original” conservarían su plena vigencia y fuerza legal, por lo que los únicos responsables del servicio de vigilancia seguían siendo los elementos de la Policía Auxiliar de la SSC.
- Es importante mencionar que el Convenio Modificatorio del 1 de enero de 2018, de acuerdo a lo que en su contenido se señala, se encuentra vigente en tanto no se expida otro que le reemplace.
- Adicionalmente, desde el 01 de enero de 2016, se suscribió entre el Director del Sector 51 de la Policía Auxiliar, el Primer Comandante del Destacamento 04, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y el Jefe de Unidad Departamental de Mantenimiento y Apoyo Logístico de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, el Pliego de Consignas Generales y Específicas para el personal de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México comisionados en la Secretaría de Movilidad, del cual se desprenden consignas generales y otras específicas para el personal comisionado en los depósitos vehiculares. Entre dichas consignas destaca que el personal de la Policía Auxiliar es el responsable directo de prevenir y vigilar la seguridad del personal, materiales e instalaciones asignados a la Secretaría de Movilidad.
Caso 1. CDHDF/III/121/IZTP/20/D4479
Víctima directa: Alfonso Santos Ortiz [Víctima Directa 1]
- El 10 de marzo de 2020, personal del INVEA, con motivo de una orden de visita de verificación de transporte, detuvo a la persona que manejaba el vehículo concesionado para servicio de transporte público colectivo, modelo 2019, color blanco, propiedad de la Víctima Directa 1, en la colonia Argentina Poniente, demarcación territorial Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México. Toda vez que la persona que conducía el vehículo concesionado no exhibió su licencia de conducir, la unidad fue remitida al depósito vehicular “Renovación”, ubicado en la Alcaldía Iztapalapa, perteneciente a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI), iniciándose el expediente administrativo INVEADF/OV/TP/0333/2020. Dentro del expediente iniciado por esos hechos, consta un inventario realizado a la unidad de transporte, el cual carece de nombre y firma de la persona responsable de Control Operativo del Depósito Vehicular y responsable de vigilancia en turno en el Depósito Vehicular.
- En fecha 20 de marzo de 2020, el INVEA emitió la resolución administrativa del expediente en la cual determinó que se girase oficio a la SEMOVI para la liberación del vehículo propiedad de la Víctima Directa 1 que se encontraba en el Depósito Vehicular “Renovación”.
- El 12 de mayo de 2020 el localizador GPS que el vehículo de la Víctima Directa 1 tenía instalado alertó que la unidad salió del depósito vehicular “Renovación” y registró que fue llevado a un lugar en el Municipio de Teoloyucan, en el Estado de México. El 24 de junio de 2020, la Víctima Directa 1 se presentó en el depósito vehicular de mérito, donde una persona servidora pública de la SSC le confirmó que la unidad no se encontraba ahí.
- El 26 de junio de 2020, mediante llamada telefónica, la Víctima Directa 1 hizo del conocimiento del Jefe de Unidad Departamental de Depósitos Vehiculares, adscrito a la SEMOVI, que no había realizado el trámite de liberación de su unidad y que tuvo conocimiento de movimientos de su vehículo fuera del depósito en el que se encontraba, situación que había corroborado el día 24 de junio de 2020 al acudir al depósito vehicular “Renovación”. El 29 de junio de 2020, con la finalidad de verificar la situación comunicada por la Víctima Directa 1, personal de la SEMOVI procedió a realizar la búsqueda física y documental de la unidad vehicular de la Víctima Directa 1 al interior del depósito señalado, corroborando que éste no se encontraba.
- El 24 de julio de 2020, la SEMOVI hizo del conocimiento de su Órgano Interno de Control tal situación y solicitó que se iniciara el procedimiento correspondiente por actos u omisiones posiblemente constitutivas de faltas administrativas, dado que no se había emitido autorización alguna para el egreso del automóvil propiedad de la Víctima Directa 1. El 27 de julio de 2020, la propia SEMOVI denunció la presunta configuración de hechos posiblemente constitutivos de delito, ante su Dirección General de Asuntos Jurídicos, por la sustracción irregular del vehículo propiedad de la Víctima Directa 1.
- Fue hasta el 25 de agosto de 2020, que personal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEMOVI, formuló una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México por la sustracción del vehículo propiedad de la Víctima Directa 1, iniciándose la carpeta de investigación correspondiente, en la Fiscalía de Investigación Estratégica del Delito de Robo de Vehículos y Transporte.
- El 8 de octubre de 2020, la Dirección de Operación y Licencias en Transporte de Ruta y Especializado de SEMOVI, rindió un informe al Órgano Interno de Control de la misma Secretaría, en el que se precisó no haber encontrado en los archivos de esa área, documento o antecedente alguno relacionado con el ingreso del automóvil de la Víctima Directa 1 al depósito vehicular “Renovación”.
- Es relevante mencionar que, durante la investigación realizada por este Organismo, el 5 de agosto de 2021, personal de la SEMOVI manifestó no contar con Seguro de Responsabilidad Civil para los depósitos vehiculares, toda vez que únicamente está encargada de supervisar su funcionamiento, en carácter de depositario sin responsabilidad patrimonial alguna respecto de daños y perjuicios derivados del “tiempo, casos fortuitos, condiciones climatológicas y fauna nociva” durante el tiempo que dure la custodia de los automóviles.
- Asimismo, con fechas 5 de agosto de 2021 y 19 de octubre de 2021, la SEMOVI y la SSC informaron, respectivamente, de la existencia del Convenio Administrativo de Colaboración Consolidado de 2007 y sus posteriores modificaciones, cuyo objeto es servir como marco contractual existente respecto de la prestación del servicio de vigilancia en las dependencias, órganos desconcentrados, órganos autónomos o entidades con la entonces Secretaría de Seguridad Pública (SSP). Con la intención de establecer que la entonces SSP está obligada a proporcionar -por conducto de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México- el servicio de vigilancia en los inmuebles e instalaciones propiedad o a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, a fin de conservar, controlar y salvaguardar la seguridad, entre otros, de los bienes muebles y valores que se encuentran en ellos, ambas autoridades sostuvieron que personal de la SSC sería el único responsable del servicio de vigilancia y que si llegasen a incurrir en responsabilidad por error, negligencia y/o impericia, “deberán responder de los daños y resarcir los perjuicios que se causen -en este caso- a las personas usuarias, previa dictaminación judicial”.
- Por cuanto hace a la SSC, el 17 de junio de 2023, se informó a esta Comisión que personal adscrito al Sector 52 de la Policía Auxiliar es quien estaba a cargo de la seguridad del depósito vehicular “Renovación” al momento en que ocurrieron los hechos materia del expediente; al respecto, la SSC comunicó también que, si bien se encontraban a cargo del control de accesos, no se elaboraron bitácoras de entrada y salida de vehículos, contando únicamente con los partes de novedades elaborados por el personal del Sector, en los que se reporta la entrada y salida de vehículos. Del parte de novedades del 10 de marzo de 2020, signado por un elemento del Sector, se desprende que a las 09:49 horas, un servidor público del INVEA ingresó el vehículo de la Víctima Directa 1, sin que exista registro alguno de la salida de dicha unidad en los partes de novedades posteriores, los cuales cabe precisar no se encuentran completos.
- El 15 de noviembre de 2023, la SSC informó que en cumplimiento a lo establecido en el “Pliego de Consignas Generales y Específicas para el Personal de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México comisionado en la Secretaría de Movilidad”, el personal de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, comisionado en corralones de la SEMOVI, es responsable del buen desempeño del servicio de vigilancia y de la custodia de los vehículos que se encuentren en su interior, en el entendido de que, de no hacerlo, serán consignados ante las autoridades competentes. Asimismo, dicho pliego instruyó a todos los elementos a llevar diariamente un control estricto de las unidades vehiculares (en lo referente a entradas, salidas y en existencia) y de la documentación que les corresponda. También se instruye que, por ningún motivo, se permitirá la salida del corralón de vehículos infraccionados que no cuenten con autorización expresa de las autoridades respectivas, debiendo verificar que exista dicha autorización y registrar en la hoja correspondiente de todo vehículo su marca, tipo, modelo, color y número de placas.
- Por otro lado, derivado de la carpeta de investigación que se radicó en la Fiscalía de Investigación Estratégica del Delito de Robo de Vehículos y Transporte de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México se remitió un desglose a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos; a la fecha de la emisión del presente instrumento, ambas carpetas de investigación se encontraban en trámite.
Caso 2: CDHCM/III/121/IZTP/21/D0798
Víctima Directa: Martha Cristina Juárez Ortega (Mujer Víctima Directa 2)
- El 5 de marzo de 2020 el vehículo, tipo vagoneta, modelo 2019, concesionado para servicio de transporte público colectivo y propiedad de la Mujer Víctima Directa 2, fue ingresado al depósito vehicular “Renovación” de la SEMOVI, ubicado en la Alcaldía Iztapalapa. El Personal Responsable de Vigilancia en Turno de la SEMOVI, hizo el inventario correspondiente, registró el estado en el que ingresaba la unidad vehicular y lo asentó en el Formato de Resguardo de Vehículo folio número JUA-01670.
- Una vez que el INVEA ordenó la liberación y entrega del vehículo, el 17 de septiembre de 2020, la Mujer Víctima Directa 2 inició el trámite de liberación. Ese mismo día, al revisar el vehículo, la Mujer Víctima Directa 2 se percató que carecía de diversas piezas que originalmente sí tenía, por lo que se negó a recibir la unidad, dado que no se encontraba en las mismas condiciones en las que fue ingresado al depósito. Por lo anterior, en esa misma fecha se levantó el acta administrativa correspondiente por parte del personal de la SEMOVI, en la que se hizo constar las partes faltantes del vehículo.
- No fue hasta, el día 10 de diciembre de 2020, que personal de la SEMOVI informó de los hechos acontecidos en el Depósito Vehicular “Renovación” a su Dirección General de Asuntos Jurídicos y presentó la denuncia correspondiente ante su Órgano Interno de Control.
- Derivado de los hechos, el 11 de diciembre de 2020, la SEMOVI presentó una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por lo que se inició una carpeta de investigación por el delito de robo, radicada en la Fiscalía de Investigación Territorial Iztapalapa IZP-4. En dicha denuncia se mencionó que al vehículo propiedad de la Mujer Víctima Directa 2 le faltaban diversas piezas, además de que el resguardo y cuidado del mismo se encontraba bajo la responsabilidad de los oficiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC) que custodiaban el depósito vehicular.
- El 24 de abril de 2021, personal adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de la FGJ, emitió el dictamen pericial de valuación de las piezas robadas del vehículo propiedad de la Mujer Víctima Directa 2, en el cual se determinó que el monto total de las piezas sustraídas del vehículo ascendió a $98,050 pesos mexicanos.
- El 24 de junio de 2021, personal de la SEMOVI propuso como alternativa de solución, compactar los vehículos que se encuentran en situaciones similares dentro de depósitos vehiculares y, con las partes sobrantes, iniciar una licitación pública a efecto de obtener un monto en efectivo, mismo que sería entregado a la Mujer Víctima Directa 2 como indemnización.
- El 5 de agosto de 2021, el personal de la SEMOVI informó a la Mujer Víctima Directa 2 que se entregó una justificación al Comité de Bienes Muebles de la Ciudad de México (en adelante, el Comité) para que autorizara la enajenación y compactación del vehículo.
- El 12 de agosto de 2021, en reunión de trabajo personal de la SEMOVI, informó a la Mujer Víctima Directa 2 que el monto que le sería entregado se determinaría con base en el dictamen de valuación realizado en la carpeta de investigación, además de que se abriría un fondo especial para entregarle su indemnización por concepto de reparación del daño.
- El 6 de septiembre de 2021, personal de la SEMOVI informó que el Comité aprobó el proceso de compactación, por lo que se harían las acciones tendientes a indemnizar a la Mujer Víctima Directa 2.
- El 13 de octubre de 2021 personal de la Coordinación de Servicios Periciales de la FGJ, realizó un dictamen de valuación en el cual se determinó como valor total del vehículo propiedad de la Mujer Víctima Directa 2, la cantidad de $323,500.00 M.N.
- Durante la integración de la carpeta de investigación, los policías que estuvieron adscritos a la vigilancia del depósito vehicular “Renovación”, los días 3, 5 y 12 de noviembre de 2021 rindieron su declaración ministerial en calidad de testigos, en la que manifestaron que el lugar no cuenta con la infraestructura necesaria para que sea seguro, dado que no hay electricidad, ni cámaras de seguridad, la malla que protege al corralón se ha caído. Señalaron también que, a pesar de haber reportado tales condiciones a su jefe inmediato, no se realizaron acciones para aumentar la seguridad de ese espacio.
- El 3 de diciembre de 2021, el personal de SEMOVI informó que se especulaba que el proceso de compactación terminaría en febrero de 2022, además de que dicha dependencia se encontraba en reuniones de trabajo con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con la intención de solicitar que el monto de la compactación pasara a dicha autoridad para que pudieran pagarle a la Mujer Víctima Directa 2. También precisó que la citada Secretaría no había informado cómo sería el procedimiento para justificar el pago a la Mujer Víctima Directa 2, pero SEMOVI pretendía exhibir las constancias de la carpeta de investigación que se inició con motivo del presunto robo de autopartes, en la cual se integró el dictamen de valuación por el que se estimó el monto producto de los daños.
- El 14 de marzo y el 4 de mayo de 2022, personal de la SEMOVI informó que no se contaba con procedimiento o mecanismo alguno que facultara a esa Secretaría para ejercer gasto con recursos obtenidos con motivo de la compactación de unidades vehiculares. En la segunda fecha precisó que, con base en el convenio OM/DGRMSG/DSG/SSICC-001/08, la Secretaría de Seguridad Ciudadana es quien debía resarcir el daño.
- El 30 de septiembre de 2022 y el 8 de agosto de 2023, personal de esta Comisión acudió al depósito vehicular “Renovación”, con la finalidad de revisar las condiciones físicas del vehículo materia de la investigación y, tomando como base el inventario que se realizó a su ingreso, se dio fe que en su exterior e interior le faltaban diversas autopartes.
- El 21 de julio de 2023, la SSC argumentó que, debido a la existencia de una carpeta de investigación sobre el robo de autopartes del vehículo de la Mujer Víctima Directa 2, le correspondía a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México la competencia para resolver sobre la posible reparación del daño, por lo que, en tanto no existiera una resolución consistente en contra de elementos de la SSC, no era posible reparar el daño.
- Personal de la Dirección de Atención Psicosocial de la CDHCM en la valoración de impactos psicosociales de fecha 25 de septiembre de 2023, concluyó que esta serie de acontecimientos ha producido en la Mujer Víctima Directa 2 diversas afectaciones en su esfera de salud física y psicoemocional, familiar, laboral, económica y profesional, social y comunitaria, en su proyecto de vida y sistema de creencias; no sólo por la pérdida e indisponibilidad de su vehículo, sino por los efectos potenciados, primero por la expectativa de reparación y, después, por la negativa de las autoridades a resarcir el daño sufrido, así como los gastos económicos emergentes vinculados en el proceso de búsqueda de justicia.
Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), a los trámites que ésta deba realizar para que la Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Segundo. Darán seguimiento al proceso de la CEAVI tanto en la integración de los respectivos expedientes de la Víctima Directa 1 y de la Mujer Víctima Directa 2, como en la emisión del plan de reparación integral correspondiente, asegurándose que éste atienda los estándares especificados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, considerando que todo plan de reparación integral debe comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación económica, satisfacción y no repetición, dentro de los plazos que establece la propia Ley de Víctimas y su Reglamento.El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por ambas Secretarías, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario. Dicho plan deberá ser debidamente notificado a la Víctima Directa y a la Mujer Víctima Directa 2 y/o a sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. | No aceptado | No aceptado |
Tercero. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicitarán a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la FGJ de la Ciudad de México, que este instrumento recomendatorio sea incorporado a las carpetas de investigación que actualmente se encuentren en trámite, con el fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos, sean consideradas por la autoridad ministerial como aportación para el perfeccionamiento de la indagatoria. Una vez realizada dicha acción, lo hará del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de este organismo. | No aceptado | No aceptado |
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo una revisión y actualización de su Manual Administrativo, publicado el 19 de noviembre de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, específicamente en lo que se refiere a los procedimientos de recepción, resguardo y liberación de unidades vehiculares remitidas en calidad de depósito, con la finalidad de realizar las adecuaciones que estime pertinentes para garantizar la seguridad de las unidades vehiculares sujetas a depósito, desde su ingreso y durante todo el periodo por el que se prolongue su permanencia, hasta su egreso. | No aceptado | No aceptado |
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), a los trámites que ésta deba realizar para que la Víctima Directa 1 y Mujer Víctima Directa 2 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Segundo. Darán seguimiento al proceso de la CEAVI tanto en la integración de los respectivos expedientes de la Víctima Directa 1 y de la Mujer Víctima Directa 2, como en la emisión del plan de reparación integral correspondiente, asegurándose que éste atienda los estándares especificados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, considerando que todo plan de reparación integral debe comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación económica, satisfacción y no repetición, dentro de los plazos que establece la propia Ley de Víctimas y su Reglamento.El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por ambas Secretarías, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario. Dicho plan deberá ser debidamente notificado a la Víctima Directa y a la Mujer Víctima Directa 2 y/o a sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. | No aceptado | No aceptado |
Tercero. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicitarán a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la FGJ de la Ciudad de México, que este instrumento recomendatorio sea incorporado a las carpetas de investigación que actualmente se encuentren en trámite, con el fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos, sean consideradas por la autoridad ministerial como aportación para el perfeccionamiento de la indagatoria. Una vez realizada dicha acción, lo hará del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de este organismo. | No aceptado | No aceptado |
Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo una revisión y actualización del Pliego de Consignas Generales y Específicas para el personal de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México comisionados en la Secretaría de Movilidad, emitido el 1 de enero de 2016, con la finalidad de realizar las adecuaciones que estime pertinentes para garantizar la seguridad de las unidades vehiculares sujetas a depósito, desde su ingreso y durante todo el periodo por el que se prolongue su permanencia, hasta su egreso. | No aceptado | No aceptado |