| PUNTOS RECOMENDATORIOS |
TIPO DE ACEPTACIÓN |
ESTATUS |
| Primero. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, ofrecerá una disculpa pública a las vecinas y los vecinos del Barrio de Tepito por la eliminación del mural “Los Niños” y las expresiones culturales referidas en este instrumento que se encontraban en la Unidad Habitacional Plan Tepito (La Fortaleza y los Palomares). |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
| Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, difundirá por vías comunitarias el reconocimiento de los hechos victimizantes y su compromiso con el respeto y garantía del derecho humano a la cultura del Barrio de Tepito. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
| Tercero. En un plazo que no exceda de 365 días naturales, contados a partir de la aceptación del presente instrumento, diseñará un proyecto cultural para la realización de un mural u otras expresiones artísticas gráficas en un espacio público (mercado, deportivo, centro cultural, etc.), que deberá contar con la consulta previa y amplia participación de la comunidad barrial de Tepito, específicamente con las personas habitantes de la Unidad Habitacional Plan Tepito. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
| Cuarto. En un plazo que no exceda de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta recomendación, organizará y celebrará un acto de difusión cultural, en el que se garantice la participación colectiva de la comunidad barrial de Tepito, con enfoque identitario de la cultura del barrio de Tepito y de la labor de las personas muralistas que han contribuido con la generación cultural de ese sitio. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
| Quinto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará vista al Órgano Interno de Control de esa misma demarcación territorial para que se investigue la eliminación del mural “Los Niños” y de las expresiones culturales referidas en este instrumento, que se ubicaban en la Unidad Habitacional Plan Tepito, así como por la eliminación del mural “Mujer en diálogo con el progreso” antes ubicado en el Mercado Juárez; por la eliminación de los rótulos gráficos de los puestos fijos ubicados en diferentes puntos de la Alcaldía Cuauhtémoc, así como por la restricción de las actividades culturales de los sonideros en el Kiosco Morisco. |
Aceptado |
Cumplido |
| Sexto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación del presente pronunciamiento, realizará un proceso de consulta vecinal con las personas habitantes de la Unidad Habitacional Plan Tepito, para conocer su opinión respecto del restablecimiento de los colores originales con que se encontraban pintados los edificios de los conjuntos “La Fortaleza” y “Los Palomares”. En caso favorable, ejecutará las acciones que estime pertinentes para restituir –con cargo a su presupuesto- los colores tradicionales de los edificios y áreas comunes que determinen las personas que allí habitan. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
| Séptimo. En un plazo que no exceda de 365 días naturales, contados a partir de la aceptación del presente instrumento, emitirá un instrumento normativo que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el que se establezcan los lineamientos a que deberán sujetarse los programas que impliquen la realización de obras de mejoramiento, remodelación o reconstrucción en espacios públicos o privados dentro de esa demarcación, en los que existan pinturas, murales o cualesquiera otras expresiones artísticas o culturales, garantizando información previa al inicio de los trabajos, el consentimiento de las personas interesadas y la preservación del patrimonio cultural material e inmaterial, evitando la reiteración de acciones como las suscitadas en la Unidad Habitacional Plan Tepito, en el Mercado Juárez, con rótulos de puestos fijos y/o con sonideros en el Kiosco Morisco. Para el diseño de contenidos del instrumento antes citado, la Alcaldía solicitará la asesoría técnica del Instituto de Cultura de la Ciudad de México. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
| Octavo. En un plazo que no exceda de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación del presente instrumento, realizará un curso de capacitación para personas servidoras públicas de esa demarcación territorial –particularmente de las áreas de cultura, vía pública y coordinaciones territoriales- sobre el derecho humano a la cultura y su trascendencia, con especial énfasis en el respeto a la diversidad cultural. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
| Noveno. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta recomendación, emitirá una circular en la que comunicará a las personas servidoras públicas de ese órgano político-administrativo, los hechos que motivaron el presente pronunciamiento y su compromiso institucional de no incurrir en la repetición de hechos similares. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |