Boletín 127/2024
13 de diciembre de 2024
El día 12 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó al Estado mexicano la sentencia del Caso González Méndez y Otros vs. México, en la que determinó su responsabilidad por la desaparición forzada de Antonio González Méndez, así como por otras violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de su esposa, hijas e hijo.
Antonio González Méndez, originario del pueblo indígena chiapaneco Ch’ol pertenecía a las bases civiles de apoyo al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) al momento de su desaparición en 1999. También trabajaba y participaba en una tienda cooperativa con la que se generaban recursos para financiar proyectos educativos, de salud y productivos en la región. Lo anterior fue considerado por la Corte IDH al elaborar el análisis de contexto, junto con la identificación de las condiciones de violencia generalizada en Chiapas e intensificadas en 1994. De manera particular, se tomó en cuenta la presencia de grupos paramilitares que actuaron bajo la tolerancia y aquiescencia del Estado, como elemento para concluir que Antonio González fue víctima de desaparición forzada.
Asimismo, la Corte IDH determinó la responsabilidad del Estado mexicano por la violación al derecho a una investigación adecuada, diligente y en un plazo razonable que permitiera conocer el paradero de Antonio.
En el marco del procedimiento de la Corte IDH, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) presentó un Amicus Curiae para argumentar en torno a dos elementos. El primero, respecto al derecho de las personas a ser buscadas y la consecuente omisión de búsqueda de la víctima en el caso particular; como segundo aspecto, se desarrolló en relación a la participación del Estado como factor para concluir la desaparición forzada.
En su momento, este Organismo Público de Derechos Humanos señaló que la falta de una búsqueda inmediata por parte del Estado favorece la repetición de graves violaciones a los derechos humanos y que en el caso de personas desaparecidas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, es necesario adoptar herramientas propias del enfoque diferencial, como el intercultural, entre otros, y de la perspectiva interseccional para llevar a cabo un adecuado plan de búsqueda e investigación de los hechos.
La CDHCM reconoce que la sentencia notificada no sólo abre la posibilidad para avanzar en la búsqueda de Antonio quien lleva desaparecido más de 24 años, sino que contribuye a elevar el cumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las personas a ser buscadas y a que el Estado proteja su integridad personal, para lo cual es preciso que las instituciones cuenten con personas servidoras públicas con la capacidad técnica de aplicar las herramientas metodológicas mencionadas, para determinar la responsabilidad en los casi 110 mil casos de desaparición de personas en nuestro país y diseñar una estratégica eficaz de prevención.
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