Boletín 15/2025
22 de febrero de 2025
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas emitió un dictamen clave en el Caso M.E.V., S.E.V. y B.I.V vs. Finlandia, en el que determinó la violación a los derechos humanos a la identidad, cultura, salud y un nivel de vida adecuado, en perjuicio de tres mujeres adolescentes indígenas samis, pertenecientes a la comunidad siida de Kova-Labba, de pastoreo de renos. Dichas violaciones a sus derechos ocurrieron en el marco de la autorización de una concesión minera en su territorio, sin consulta previa.
Esta decisión resulta trascendental por múltiples razones. En primer lugar, porque fueron las tres adolescentes de 13, 15 y 16 años quienes presentaron la comunicación individual frente al Comité, asumiendo con ello un papel central en la promoción, protección y defensa de sus derechos humanos. Esto visibilizó que las desigualdades y exclusiones afectan de manera desproporcionada a integrantes de los pueblos originarios a nivel global, mismas que se agravan cuando convergen otros factores, tales como el género y la edad.
En segundo lugar, la decisión es histórica porque reconoce que la autorización de un proyecto minero en la zona haría insostenible el pastoreo de renos sami, una actividad crucial para su subsistencia, pero también profundamente vinculada con sus tradiciones, usos y costumbres, incluyendo su lengua y con el papel que las niñas y adolescentes tienen en su comunidad al ser receptoras activas y voluntarias de una transmisión sin trabas del modo de vida sami. Esto pondría fin a una dimensión esencial de los derechos a la identidad y la cultura de adolescentes indígenas.
Como tercer elemento, la decisión reconoce el carácter intergeneracional del derecho de los pueblos indígenas a transmitir su cultura a las nuevas generaciones. Al resolver el caso, el Comité reafirmó que la viabilidad de una cultura depende de la existencia futura de condiciones para sus formas de vida, lo que resulta acorde con las últimas decisiones del Sistema Universal de Derechos Humanos, que ha reconocido la necesidad de adoptar medidas para garantizar el desarrollo sostenible sin comprometer a las generaciones futuras.
Por último, el Comité estableció que cualquier actividad regulatoria del Estado debe garantizar la participación efectiva de la niñez en la toma de decisiones que afecten su futuro, ya que no es posible garantizar la autodeterminación de un pueblo sin proteger sus condiciones materiales de vida.
En ese sentido, para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) esta decisión adquiere especial relevancia en el contexto actual, en el que es necesario garantizar la participación igualitaria, de modo que el desarrollo sostenible no ocurra a costa de ningún pueblo, ni en el presente ni en el futuro. Asimismo, se hace un llamado para que México ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño que permitiría la comunicación de casos individuales y ofrecería un recurso efectivo para la protección de los derechos individuales y colectivos de niñas, niños y adolescentes (NNyA), como ocurrió en este caso.
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