Boletín 16/2025
23 de febrero de 2025
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), del que formaba parte la Doctora Leticia Bonifaz Alonso, emitió el dictamen en el Caso María Elena Carbajal Cepeda et al. vs. Perú, en el que reconoció la responsabilidad del Estado por la esterilización forzada de cinco mujeres indígenas ocurrida en el marco del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, vigente entre 1996 y 2000.
Los casos documentados revelan un patrón de violencia institucional, en el que las víctimas fueron captadas mediante el uso de la violencia, engaños o coacción por agentes estatales, sin que se les informara de manera adecuada sobre los riesgos y consecuencias del procedimiento, ni se garantizara su consentimiento previo, libre e informado en una manera adaptada a su lengua y costumbres. Además, a todas se les negó asistencia médica postoperatoria, lo que tuvo graves consecuencias en su salud física y mental, que a la fecha siguen viviendo.
Asimismo, el Comité determinó que las mujeres vivieron un impacto agravado pues ellas pertenecen a una cultura que atribuye un valor particular a la capacidad reproductiva y que deposita en ella la preservación de su pueblo, tradiciones y vida. Tras las esterilizaciones forzadas, fueron apartadas de su comunidad y excluidas de los sistemas económicos, profundizando su situación de pobreza.
Si bien en el dictamen, CEDAW se abstuvo de calificar estos hechos como crímenes de lesa humanidad, advirtió que cuando la esterilización forzada se comete de manera generalizada o sistemática, sí puede encuadrarse en esta categoría. Con relación a ello, a partir de un análisis de contexto, el Comité determinó que el programa en cuestión sí operó de esta manera y como una política de Estado pues durante su vigencia, el 93% de las esterilizaciones se realizaron en mujeres, en su mayoría indígenas, de sectores económicamente vulnerables y zonas rurales. Esto con la finalidad de anular y sustituir su autonomía reproductiva, lo que pone en evidencia una forma de violencia estructural.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) destaca que la decisión de CEDAW representa un avance significativo en el reconocimiento de la violencia en razón de género ejercida contra las mujeres indígenas, en el marco del ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, pues dicha resolución parte del reconocimiento de la doble discriminación estructural e histórica a la que se enfrentan las mujeres indígenas, misma que se refleja en la falta de acceso a servicios de salud adecuados, la ausencia de información en su lengua, los prejuicios culturales y la normalización de prácticas violatorias de derechos humanos, como en este caso.
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