- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violaciones al derecho a la integridad personal a personas privadas de libertad en la Penitenciaría de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 28 de noviembre de 2024. |
Autoridades recomendadas | Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México. |
Caso 1. Expediente: CDHDF/II/121/IZTP/20/P2221
Víctima Directa: Víctima Directa 1
- La persona Víctima Directa 1, iniciaba su cuarta década de vida al momento en que ocurrieron los hechos, originaria y residente de la Ciudad de México tiene un diagnóstico de tumor maligno y se encuentra legalmente privada de libertad en la Penitenciaría de la Ciudad de México, cumpliendo una sentencia privativa de libertad.
- De acuerdo con su testimonio, el 16 de febrero de 2020, en horas de la mañana, la Víctima Directa 1 se encontraba en su estancia, lavó su ropa, la puso a secar en la reja o cancel y decidió bañarse. Cuando se encontraba en esta actividad llegó un elemento de seguridad y custodia que le indicó que debía quitar su ropa de la reja, respondiendo que lo haría en cuanto terminara de bañarse. Pasados algunos minutos, cuando aún estaba bañándose, llegó otro custodio que ingresó al baño y le indicó que le habían ordenado que retirara la ropa, procediendo a jalonearlo con la mano del brazo izquierdo indicándole que lo llevaría a certificar y, al preguntar el motivo, le indicó que por ultrajes a la autoridad. La Víctima Directa 1 solicitó que le permitieran vestirse, pero el custodio continuó jaloneándolo y con palabras altisonante le indicó que tenía que llevarlo a certificar, haciendo uso de la fuerza y amenazándolo con un tolete quería sacarlo semi desnudo; la Víctima Directa 1 intentó vestirse y alcanzó a ponerse un pantalón, pero nuevamente el custodio lo sujetó del brazo y antebrazo derechos. En ese momento llegaron seis o siete custodios que lo sujetaron del cuello y de las manos, colocándole esposas y le propinaron un golpe en la parte baja del pómulo derecho y, con la mano abierta un golpe en el cuello posterior y en el parte posterior del tórax.
- Esposado y semi desnudo los custodios lo llevaron arrastrando al servicio médico y posteriormente en un área cubierta y manteniéndolo con las manos esposadas hacia atrás lo pegaron a una pared y le propinaron manotazos en la espalda y en la nuca. Hasta el lugar llegó un custodio que posteriormente supo que era un comandante, quien le preguntó ¿qué no sabes dónde estás? y aunque no contestó para no agravar su situación manteniendo la cabeza agachada, dicho custodio le propinó tres o cuatro golpes en la nuca y lo tuvieron ahí, esposado. Luego de ello pasó con el médico donde las lesiones que presentaba fueron certificadas.
- En el certificado de estado físico realizado a las 12:43 horas del 16 de febrero de 2020, se establece que la Víctima Directa 1 presentó hiperemia en cuello cara anterior, con escoriación de tres centímetros, otro en puente nasal lineal. Múltiples escoriaciones lineales e hiperemia en toda la superficie de tórax posterior lineales de catorce centímetros, al igual que en el cráneo occipital y región temporal derecho lineales de ocho centímetros de longitud. Excoriación en cara posterior de antebrazo izquierdo de trece centímetros de longitud. Excoriaciones en flanco derecho de dos centímetros cada una, al igual en muñecas con excoriaciones, las cuales fueron clasificadas como aquellas que tardan en sanar menos de quince días.
- Los hechos fueron materia de la Octava Sesión Ordinaria del Comité Técnico, celebrada el 19 de febrero de 2020 y, de acuerdo con el acta correspondiente, dicho órgano colegiado determinó imponer a la Víctima Directa 1 una sanción consistente en 15 días separado de la población; sin embargo, permaneció más tiempo en ese dormitorio, ya que de acuerdo con el Informe de Evolución del área de Trabajo y Capacitación, para el día 16 de octubre de 2020, la Víctima Directa 1 tenía la comisión vigente de limpieza en el dormitorio 9; asimismo, estuvo en actividad lúdica del módulo 9 zona 1 los días lunes, miércoles y viernes de 17:00 a 18:00 horas, en un periodo comprendido del abril a junio de 2020.
- El 24 de febrero, el 08 de marzo y el 20 de marzo de 2020 la Víctima Directa 1 solicitó por escrito a las autoridades revaloraran su sanción o clasificación debido a su situación económica y condición de salud, ya que se encontraba todavía en el dormitorio 9 y por motivos de salud y de seguimiento médico necesitaba de una operación quirúrgica y debido a que se encontraba en el dormitorio no tenía recursos para atenderse. No obstante, hasta la sesión 42/20 del Comité Técnico, se autorizó su reubicación al dormitorio 2, lo cual le es notificado el 15 de octubre de 2020.
- En este sentido, se tiene que la Víctima Directa 1, una vez que cumplió la sanción quedó 8 meses como población del Módulo 9, donde sus condiciones de estancia se vieron deterioradas, toda vez que no contaba con un colchón y dormía en el suelo, se redujeron sus actividades y su contacto con el mundo exterior; vivía con temor de ser agredido, incluso sexualmente, por las personas con las que compartía estancia; además, durante ese periodo no tuvo certeza sobre la atención y seguimiento médico de sus padecimientos, al no serle posible acceder de forma directa a la Unidad Médica.
- La descripción que realizó la Víctima Directa 1 de la forma en que fue maltratada físicamente guarda un alto grado de concordancia con la sintomatología física que presentó; de igual manera, hay un alto grado de concordancia entre las huellas de lesiones que fueron certificadas médicamente más los hallazgos de la exploración física, con la forma en que la Víctima Directa 1 describió que fue maltratada y, desde el punto de vista médico, es consistente que haya tenido sufrimiento o dolores físicos por la tortura que narró. En el mismo sentido, los hallazgos encontrados en la Víctima Directa 1 tienen concordancia con los malos tratos y/o tortura que describió, que incluye su permanencia durante 8 meses separado de la población y, tomando en cuenta su contexto cultural y social, se puede establecer que le causaron sufrimiento psicológico, alterando el funcionamiento normal de su vida, según se concluye en los Dictámenes médico y psicológico con base en el Protocolo de Estambul elaborados por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la Dirección General de Quejas y Atención Integral de la CDHCM.
Caso 2. Expediente: CDHCM/II/121/IZTP/21/P3886
Víctima Directa: Víctima Directa 2
- La persona Víctima Directa 2, en la sexta década de vida al momento en que ocurrieron los hechos, originaria de un país de Centroamérica y residente de la Ciudad de México desde hace más de 30 años, sin red familiar ni social, se encuentra legalmente privada de libertad en la PCDMX, cumpliendo una sentencia privativa de libertad.
- El 1 de julio de 2021, alrededor de las 07:50 horas la Víctima Directa 2 acudió a la entrada del gimnasio, pretendiendo ingresar, por lo que personal de seguridad y custodia le indicó que no podía pasar, a lo que respondió gritando que un custodio le debía y al indicársele que dejara de gritar y se retirara respondió con agresiones y golpes, por lo que se le controló y cayó al piso. El personal de seguridad y custodia ahí presente solicitó vía radio el apoyo del rondín interior y el jefe de grupo instruyó que fuera certificado médicamente y ubicado en una estancia separado de la población, según se desprende del parte informativo de 1 de julio de 2021, suscrito por un técnico en seguridad de la PCDMX.
- De acuerdo con su testimonio rendido ante personal de la CDHCM, durante esta intervención del personal de seguridad y custodia la Víctima Directa 2 recibió patadas en las costillas, piernas y región testicular, que le produjeron dolor punzante intenso y derivado de los golpes a nivel testicular estuvo orinando sangre por 2 días. Además, le dieron 4 pisotones en los dedos de los pies y por ello se le cayeron las uñas del dedo gordo de ambos pies. También recibió un varillazo en el dorso de la muñeca izquierda que ameritó sutura y produjo dolor a los movimientos.
- En el certificado de lesiones de las 08:10 horas del 1 de julio de 2021 consta que se encontró a la Víctima Directa 2 con sangrado de narinas, equimosis roja en región media izquierda de 3 x 3 cm, excoriación en hombro derecho de 3 cm, excoriaciones en mano derecha de 0.5 cm, excoriación en tórax posterior sobre la línea media a nivel lumbosacro de 2 cm, las cuales fueron clasificadas como aquellas que tardan en sanar menos de 15 días. Sin embargo, en posteriores valoraciones se estableció impresión diagnostica de traumatismo en parrilla costal izquierda observando a través de RX fractura de 4º, 5º y 6º costillas del lado izquierdo, indicándose vendaje, de acuerdo con notas médicas de 3 y 9 de julio de 2021.
- Posterior a los hechos, la Víctima Directa 2 fue ubicada en el Módulo 9 hasta que acudió ante el Comité Técnico que determinó que permaneciera en esa ubicación durante 15 días, determinación que impugnó debido a que quedaría como población del módulo, lo cual ya no ocurrió. Además, formuló denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, instancia que continúa con la tramitación de la carpeta de investigación iniciada.
- De acuerdo con la narración de la Víctima Directa 2 y la sintomatología que refirió en contraste con las huellas de lesiones físicas externas permiten establecer que sí hay concordancia entre la historia de síntomas físicos e incapacidades agudas con la narración de tortura y malos tratos que realizó; además, existe concordancia entre la narración que la Víctima Directa 2 y los hallazgos de la exploración física que se le realizó. Adicionalmente, su narración de los hechos de tortura por la sintomatología aguda que dijo haber padecido permite concluir que la Víctima Directa 2 sufrió dolores o sufrimientos físicos graves. En el mismo sentido, los síntomas que aparecieron durante los hechos como ira o falta de control permiten establecer que se le infligieron sufrimientos psicológicos, conclusiones a la que arribaron las dictaminaciones médica y psicológica elaboradas con base en el Protocolo de Estambul por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la Dirección General de Quejas y Atención Integral de la CDHCM.
Caso 3. Expediente: CDHCM/II/121/IZTP/21/P4866
Víctima Directa: Víctima Directa 3
- La persona Víctima Directa 3, en la quinta década de vida al momento en que ocurrieron los hechos, originaria y residente de la Ciudad de México se encontraba legalmente privada de libertad en la PCDMX, cumpliendo una sentencia privativa de libertad.
- A partir del mes de mayo de 2021, la persona Víctima Directa 3 fue objeto de diversas revisiones de parte de personal de seguridad y custodia, durante las cuales revolvían sus pertenencias, las dañaban y las destruían, además de resultar sancionado por faltas que consideraba inexistentes.
- El 18 de agosto de 2021, aproximadamente a las 13:20 horas, personal de seguridad y custodia realizó un recorrido de vigilancia en el dormitorio donde se encontraba la persona Víctima Directa 3 a quien un custodio revisó por lo que tuvo que bajarse los pantalones y la trusa; una vez concluida esta revisión el custodio le indicó que saliera de la estancia; encontrándose fuera subiéndose la ropa, otro custodio le dijo que lo iba a revisar, a lo que Víctima Directa 3 respondió que ya lo habían revisado, que apenas se estaba vistiendo, sin embargo, el custodio le propinó un puñetazo en la quijada y una patada en la espinilla izquierda, diciéndole ¡a mí no me contestes!
- Debido a los golpes que recibió, la Víctima Directa 3 no dijo más por temor de continuar siendo agredida y solo observó cómo tiraron al piso sus pertenencias vaciando sobre ellas el contenido de cremas y desodorantes, así como el agua que tenía almacenada en botes.
- Después fue llevado al servicio médico para su certificación y después ubicado en una estancia separada de la población, a la espera de que el Comité Técnico emitiera su determinación.
- En la exploración física realizada por personal médico de la UMPCDMX se le encontró con excoriación de 1 centímetro en rodilla izquierda, según consta en el certificado de estado físico elaborado el 18 de agosto de 2021.
- Por esos hechos, el Comité Técnico determinó sancionar a la Víctima Directa 3 ubicándole temporalmente en un dormitorio separada de la población general, el cual se encontraba en malas condiciones, casi no tenía agua para sus necesidades básicas ni suficiente alimento.
- El puñetazo que se le propinó en la quijada, en la barbilla del lado derecho, provocó que durante dos días tuviera molestias al abrir la boca en tanto que por la patada en la espinilla de la pierna derecha sintió molestias durante varios días. Además, su permanencia en el área de castigo lo hizo sentir humillado, enojado y con impotencia pues consideró la sanción injusta al no habérsele encontrado en posesión del objeto prohibido del que se le responsabilizó.
- Con motivo de estos hechos ocurridos el 18 de agosto de 2021, la persona Víctima Directa 3 realizó denuncia, a través de sus familiares, ante el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General de Justicia, indagatoria que continúa en integración.
- Posteriormente, el 22 de septiembre de 2021, siendo aproximadamente las 23:30 horas, personal a cargo del rondín interno de la PCDMX realizó una revisión corporal a la Víctima Directa 3, durante la cual ésta expresó su molestia de que nuevamente lo revisaran de manera invasiva y destruyendo su estancia, por lo que un custodio le propinó una patada en la rodilla y otros golpes, advirtiéndole el personal presente que era “por estarse ponchando” y que “no descansarían hasta volarlo de ahí” (trasladarlo a otro centro) y amenazándolo de muerte.
- Después, fue conducido al servicio médico para su certificación y luego ubicado en el dormitorio 9, a la espera de que el Comité Técnico determinara lo procedente, de acuerdo con el parte informativo elaborado por el personal de seguridad y custodia interviniente.
- En la exploración física realizada el 22 de septiembre de 2021 se le encontró con hiperemia en región temporal izquierda, presencia de zona hiperémica en región torácica línea media e hiperemia en el muslo izquierdo, las cuales fueron clasificadas como lesiones que tardan más de 15 días en sanar.
- El 29 de septiembre de 2021, el Comité Técnico determinó ubicarlo durante 15 días en el Dormitorio 9, área de castigo, lugar que no contaba con condiciones adecuadas para su estancia, al encontrarse sucio y con poca agua.
- Además del dolor y las molestias por los golpes, durante esta revisión la persona Víctima Directa 3 se sintió hostigado y acosado sexualmente, toda vez que cada que lo revisaban era víctima de tocamientos en sus órganos sexuales y debía bajarse los pantalones y la trusa para realizar sentadillas, por lo que había denunciado los hechos, sin embargo, consideraba que esto provocaba que continuaran agrediéndole y amenazándole de muerte, lo que hacía que se sintiera angustiado y deprimido al paso de los días.
- El 6 de octubre de 2021, la persona Víctima Directa 3 fue trasladada al Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II (en adelante CEVASEP II). Al bajar del transporte le aventaron agua con cloro “para desinfectarlo” lo que lo hizo sentir denigrado al no ser tratado como persona. Encontrándose en la aduana del CEVASEP II, el personal de seguridad y custodia que realizó el traslado, adscrito a la PCDMX, le colocó -por aproximadamente un minuto- una playera en la cabeza y le dijo que no volteara y que agachara la cabeza, lo que lo hizo sentir “como asfixia” y mucha angustia por temor a lo que fuera a ocurrir; luego comenzaron a golpearlo en la cabeza propinándole zapes con la mano abierta, además de patearlo en los glúteos y en la espalda; también recibió patadas y puñetazos en las piernas, brazo derecho y debajo de las costillas.
- A su ingreso al CEVASEP II, la persona Víctima Directa 3 se sintió desanimada y sin estabilidad emocional por empezar nuevamente su adaptación en un nuevo centro, lo que provocó que los primeros días no pudiera dormir y perdiera la noción del tiempo.
- La descripción realizada por la persona Víctima Directa 3 de los golpes que recibió en los distintos hechos como golpes con puño cerrado en el lado derecho de la mandíbula y patadas en la pierna y rodilla derechas, golpes con la mano abierta en la cabeza y golpes con el puño cerrado en espalda y regiones costales y patadas en nalgas y muslos, en la que también manifestó haber presentado varios de los signos y síntomas observados en los traumatismos de rodillas, como son dolor y disminución de la movilidad, permite afirmar que existe concordancia entre los síntomas agudos y la historia de agresiones por traumatismos que describió; de igual manera existe concordancia entre los síntomas referidos como consecuencia del puñetazo que recibió en la mandíbula, en ambos casos con un grado probable de relación y es consistente con que se le haya causado dolor y sufrimiento físico. Así también, respecto de que le colocaron por un minuto una playera en la cabeza existe consistencia entre los síntomas descritos por la Víctima Directa 3 con los esperados en un episodio de asfixia. Asimismo, los signos y síntomas agudos que presentó durante los hechos de tortura son concordantes con los hechos narrados, mismos que a la fecha de la valoración psicológica seguían presentándose por los recuerdos, por lo que no hay un proceso de recuperación, solo hay un proceso de adaptación al contexto cultural y social en que se encuentra. Todo lo anterior generó un malestar psicológico que causó en la Víctima Directa 3 dolor y sufrimiento emocional, conclusiones a las que arribaron las dictaminaciones que con base en el Protocolo de Estambul le fueron realizadas por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la Dirección General de Quejas y Atención Integral de este Organismo.
Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que las personas Víctimas Directas 1, 2 y 3 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a las personas Víctimas Directas 1, 2 y 3, de acuerdo con las necesidades específicas de cada caso, por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los expedientes respectivos de las personas Víctimas Directas 1, 2 y 3 hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dicho plan deberá ser debidamente notificado a las personas Víctimas Directas 1, 2 y 3 y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, aportará este instrumento a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que sea integrada en los expedientes que se hayan iniciado con motivo de los hechos que motivan la emisión del presente instrumento; en su caso, se inicien las investigaciones administrativas correspondientes respecto de los hechos documentados por este órgano autónomo con el fin de deslindar responsabilidades. Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de proceder a su incorporación y seguimiento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicitará que ésta sea integrada en las carpetas de investigación que se encuentren en trámite ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México con motivo de los hechos descritos en el presente instrumento recomendatorio con el fin de que las evidencias documentadas en esta Recomendación sean consideradas como elementos de prueba para el perfeccionamiento de las indagatorias por los actos de tortura cometidos en contra de las personas Víctimas Directas 1, 2, y 3. Las constancias de cumplimiento de los trámites solicitados, se harán llegar a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos para valoración y seguimiento de los respectivos procedimientos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad privado dirigido a las personas Víctimas Directas 1, 2 y 3, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con las mismas y con este Organismo autónomo de derechos humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio en contra de la Víctimas Directas mencionadas al haber sido sometidas a actos de tortura. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, presentará su programa permanente sobre la incorporación de acciones institucionales en materia de prevención y erradicación de actos de tortura cometidos en contra de las personas privadas de la libertad que se encuentran bajo su custodia en cualquiera de los centros penitenciarios, el cual deberá plantear una metodología de ejecución, seguimiento y evaluación que evidencie resultados respecto a la disminución paulatina de esta práctica, en los términos establecidos en el Punto Recomendatorio Séptimo de la Recomendación 12/2023, aceptada por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |