- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Discriminación y tortura sexual en agravio de una mujer lesbiana. |
Derechos humanos violados | Derecho de igualdad ante la ley y no discriminación. Derecho a la integridad personal. Derecho a la libertad y seguridad personales. |
Emisión | 21 de abril de 2025. |
Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
- El 13 de septiembre de 2018, entre las 21:00 y las 22:00 horas, [Mujer Víctima Directa] quien es una mujer lesbiana, circulaba en su vehículo entre la Avenida Central y División Ciudad Azteca. Mientras revisaba una aplicación para verificar el tráfico de la zona y saber cómo dirigirse a la Avenida Texcoco, se atravesó en su camino una camioneta de la que descendió una persona de género masculino quien portaba una pistola, esta persona tocó el vidrio de su vehículo y sin identificarse le comentó que tenía que bajarse del automóvil. [Mujer Víctima Directa] le solicitó en diversas ocasiones que se identificara en caso de ser un elemento de la policía, sin embargo, no recibió la información y en su lugar fue ofendida y amedrentada en tanto afirmaba que [Mujer Víctima Directa] era responsable de un delito cometido cerca del lugar y que el vehículo en el que circulaba era robado. [Mujer Víctima Directa] fue obligada a bajar del vehículo y fue hasta entonces que dicha persona le dijo que era un agente de la Policía de Investigación, de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; al tiempo en que el policía la agarró por detrás, la azotó en contra de su carro y le fueron colocados los candados de mano. Nuevamente se cuestionó a [Mujer Víctima Directa] sobre la posesión legal de su vehículo, por lo que ella indicó que su vehículo era nuevo, por lo que tenía un permiso provisional.
- Los policías corroboraron que su vehículo no era robado, por lo que procedieron a preguntar sus datos, así como le indicaron que se veía “sospechosa”, que porque “había dado dos vueltas y que estaba haciendo ahí”, además el policía de investigación le solicitó una fuerte cantidad de dinero para dejarla ir; sin embargo, [Mujer Víctima Directa] le indicó que no contaba con esa cantidad de dinero, a lo que ella mencionó que estaba verificando su navegador ya que se encontraba desubicada; no obstante, el elemento de la policía volvió a repetirle que si no lo traía se iba a “chingar”. Posteriormente descendieron de otra camioneta 5 personas, quienes la sometieron y la llevaron en dirección a un vehículo sedán aparentemente de los policías; en dicho trayecto fue fotografiada y nuevamente los elementos de la entonces PGJ le solicitaron otra cantidad de dinero, con la intención de que ella no fuera sancionada o en su caso “iba a valer …” [ …]” (sic) a pesar de ya haberles dicho que no contaba con esa cantidad de dinero.
- Al llegar al vehículo de los policías, observó que descendía una persona hombre joven y los Policías de Investigación le preguntaron a [Mujer Víctima Directa], que, si conocía al muchacho, y que si momentos antes le había comprado mariguana a dicho hombre; [Mujer Víctima Directa] les respondió que no conocía a dicha persona, pero enseguida subieron a ambos al vehículo, mismo que pusieron en marcha. El vehículo arrancó y les tuvieron dando vueltas por la zona aproximadamente media hora. Entonces, los Policías de Investigación empezaron a decirle a [Mujer Víctima Directa] que ella no era mexicana, que era extranjera y que el 01 de septiembre de 2018, había cometido un delito con el muchacho.
- Posteriormente fue trasladada a la Coordinación Territorial y Procuración de Justicia GAM-4, de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, el personal ministerial de dicha agencia dónde, en un principio, no le informó que se encontraba ahí por la probable comisión de un delito. En un momento, el personal de la entonces PGJ llevó a [Mujer Víctima Directa] a un cuarto separado, donde le realizaron una primera revisión. Posterior a ello, el personal de la entonces Procuraduría revisó su teléfono celular donde tenía de fondo de pantalla una foto con una mujer, situación por la que fue cuestionada por parte de los Agentes, a lo que [Mujer Víctima Directa] contestó que era su novia. Ante esta respuesta, los Policías de Investigación le dijeron que la podían hacer cambiar de gustos , así como otras expresiones que buscaban cuestionar y menospreciar su orientación sexual, amenazando incluso con subirla a redes sociales para que la gente lo supiera, la llamaron “machorra”, además de que se le pegaban al cuerpo, y en ocasiones la querían tocar; ante este actuar de los agentes [Mujer Víctima Directa] pidió que la respetaran obteniendo por respuesta a su solicitud “cállate, tú no tienes derecho a nada”.
- Después de eso, [Mujer Víctima Directa] fue llevada a un lugar separado donde le pidieron dar información de dos personas a quienes pudieran relacionar con la comisión de delitos, o de lo contrario a ella le iban a dejar caer “todo lo que fuera” y estaría privada de su libertad. En vista de que no proporcionó información de otras personas, le informaron que sería llevada a la zona de galeras; durante el trayecto, la ingresaron a una oficina donde había vidrios polarizados, aparentemente una sala de reconocimiento, donde una Agente de la entonces PGJ le solicitó que se desnudara a efecto de realizarle una nueva revisión, por lo que a pesar de que [Mujer Víctima Directa] manifestó su incomodidad de realizarlo en ese sitio y en esas circunstancias, sin saber si alguien le veía desde el otro lado, la Agente solo se limitó a ordenarle hacerlo rápido. Durante el tiempo que [Mujer Víctima Directa] estuvo en ese cuarto refirió se sintió incomoda e insegura, y tenía miedo de que se le acercaran los policías de investigación.
- Después de las 48 horas que señala la ley y al no contar con pruebas suficientes para su vinculación a proceso, la dejaron en libertad el 15 de septiembre de 2018; sin embargo, en la misma fecha, la [Mujer Víctima Directa] al momento de salir fue detenida, con una orden de aprehensión por la probable comisión de un delito diverso; por lo que, actualmente [Mujer Víctima Directa] se encuentra privada de su libertad en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla de la Ciudad de México.
- Por los hechos antes narrados, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, realizó a la [Mujer Víctima Directa] el Dictamen Psicológico con base en el Protocolo de Estambul, mismo que concluyó que existe concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados en la [Mujer Víctima Directa] y la tortura narrada por ella como fueron: el abuso verbal, humillaciones, técnicas psicológicas, posición forzada y desnudez forzada; esperables al nivel de estrés al que fue sometida. En razón de lo anterior, se inició una carpeta de investigación por el delito de abuso de autoridad radicada en la Unidad de Investigación D-4 sin detenido, de la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y en fecha 25 de junio de 2024, se acordó proponer el archivo temporal o reserva, por el delito de abuso de autoridad cometido en agravio de la [Mujer Víctima Directa]; en fecha 25 de marzo de 2025, la FGJ informó que la indagatoria en comentó apenas sería remitida a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, con la finalidad de confirmar la propuesta de reserva y/o archivo temporal.
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que Mujer Víctima Directa, sea inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de Mujer Víctima Directa, hasta la valoración y determinación del plan de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, deberá ser debidamente notificado a la misma víctima y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se integrará la presente Recomendación a la carpeta de investigación radicada en la Fiscalía de Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos, sean consideradas por la autoridad ministerial en la determinación que se realice respecto a la propuesta de archivo temporal de la misma. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en congruencia con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, elaborará un protocolo o documento idóneo para el personal operativo de investigación, incluido el cuerpo de Policía de Investigación del Delito, que incorpore disposiciones específicas respecto de la cero tolerancia hacia prácticas discriminatorias por orientación sexual, identidad y expresión de género. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, llevará a cabo las gestiones correspondientes para que el Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores incorpore en sus procesos de formación continua al personal de la Fiscalía, contenidos específicos respecto de la igualdad y no discriminación, particularmente por orientación sexual, identidad y expresión de género, conforme a los Principios de Yogyakarta. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |