Boletín 105/2025
22 de octubre de 2025
Para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) todo órgano del Estado mexicano que intervenga en la creación, reforma o derogación de normas que incidan en las Personas con Discapacidad (PcD) debe realizar consultas dirigidas a ellas.
Así lo destacó el Subdirector de Agendas por la Igualdad y la No Discriminación de la CDHCM, Marco Antonio Hernández Hernández, -acompañado por el Primer Visitador General en suplencia de las funciones de la titularidad de este Organismo, Iván García Gárate-, al participar en la Audiencia Pública sobre la invalidez de leyes por falta de consulta a personas con discapacidad, convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Para este Organismo, el derecho a la participación y a la consulta de las PcD en estos procesos se encuentran previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Observación General número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención (O.G.7).
Corresponde a los Poderes Legislativos y Ejecutivos determinar la regulación y la puesta en marcha de mecanismos que aseguren su presencia y opinión, en todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que puedan afectar de forma directa o indirecta sus derechos, con la premisa de que las consultas deben comenzar en las fases iniciales. La exigibilidad de estos derechos, no se atribuye a la competencia de la SCJN.
Esta Comisión ha identificado un déficit para concretar y formalizar procesos y mecanismos de consulta con base en los estándares internacionales de derechos humanos, provocando una “parálisis legislativa” que implica la ausencia de las PcD en el diseño y la toma de decisiones sobre asuntos que les afectan.
Por estos motivos, la CDHCM solicitó al máximo tribunal del país tomar en cuenta las siguientes consideraciones en la materia, ante la afectación a la progresividad de los derechos de este grupo considerado de atención prioritaria.
En primer lugar, reconocer que corresponde únicamente a las Personas con Discapacidad evaluar y decidir si el contenido de una norma les afecta negativa o positivamente y esto se logra a través del ejercicio del derecho a la participación y a la consulta.
Solicitar a las instancias responsables a concretar y formalizar los procesos y mecanismos de consulta -alineados a los estándares internacionales de derechos humanos-, con el propósito inmediato de subsanar este déficit y evitar los riesgos derivados de la “parálisis legislativa”.
Se requiere atender el estándar de la Observación General no. 7, en el sentido de que la consulta y participación de las PcD es una medida obligatoria antes de aprobar leyes, reglamentos y políticas, y que las consultas deberían comenzar en las fases iniciales.
Es necesario considerar el estándar establecido por la SCJN respecto a la consulta previa, pública, abierta y regular, donde se indica que las PcD y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa, como en el proceso legislativo dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo.
Retomar la buena práctica del Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas, respecto a que la consulta debe realizarse con carácter previo y señalando que “los gobiernos deben establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida” (Convenio 169 OIT, Art. 15).
Del mismo modo, la CDHCM propuso impulsar que las instancias legislativas establezcan una etapa preliminar a la consulta para integrar grupos de trabajo asesores y expertos en la temática, que identifique y evalúe si los proyectos legislativos afectan directa o indirectamente a las PcD y sus derechos.
La séptima consideración expuesta a la SCJN fue la de suspender la adopción de los criterios propuestos, en tanto se promueve y exhorta a las autoridades responsables de agilizar y concretar la regulación y creación de los mecanismos de consulta adecuados y se subsanen los déficits referidos.
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México