- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
| Caso | Discriminación y tortura a mujeres trans privadas de libertad en un centro penitenciario de la Ciudad de México. |
| Derechos humanos violados | Derecho a la igualdad y no discriminación en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Derecho a la integridad personal de las mujeres trans privadas de libertad. |
| Emisión | 04 de julio de 2025. |
| Autoridades recomendadas | Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México. |
Expediente: CDHCM/II/122/GAM/24/P0053
Víctima directa: Zuleyma Mujer Transexual Víctima Directa 1
45. Zuleyma Mujer Transexual (y/o Víctima Directa 1 en adelante), quien se encontraba en la quinta década de su vida al momento en que ocurrieron los hechos y originaria y residente de la Ciudad de México, se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte (en adelante RPVN), cumpliendo una sentencia de 4 años 10 meses 15 días, de los cuales llevaba compurgados 4 años 5 meses.
46. El 27 de diciembre de 2023, alrededor de las 22:30 horas, personal de seguridad y custodia acudió a su estancia y le indicó que debía presentarse en el área de gobierno “por una recomendación de derechos humanos” y que previamente debía ser certificada en la unidad médica, lo cual le pareció extraño y se negó a ir, pero fue llevada por la fuerza.
47. En la unidad médica fue certificada y se encontró con una compañera quien le indicó que se trataba de un traslado. Después de ser certificada los custodios comenzaron a jalonearla para llevarla al área de antropométrico y un custodio la pateó en los glúteos. Ya en el antropométrico continuaron jalándola, golpeándola con puños y pateándola hasta que la subieron a la camioneta en la que la llevarían.
48. Zuleyma Mujer Transexual fue trasladada del RPVN al Módulo de Alta Seguridad “Diamante” (en adelante “Diamante”) del Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla (en adelante CEVARESO) autorizado por medidas de seguridad institucional, por requerir medidas de vigilancia especial, según el informe remitido por las autoridades penitenciarias.
49. Hasta que llegó a su destino Zuleyma Mujer Transexual supo que se encontraba en el Módulo “Diamante” del CEVARESO. Ahí la bajaron de la camioneta a jalones y se le informó que “había llegado a un penal federal, que se les iba a tratar como cabrones, que no valía nada su identidad y que sus derechos humanos estaban por la verga” además de mencionarle que no se le llamaría por su nombre elegido.
50. Encontrándose frente a personal de seguridad y custodia, pudo observar que era grabada con un teléfono celular. Le hicieron varias preguntas, entre ellas de dónde provenía, a lo que respondió que, de la Ciudad de México, por lo que la persona que la interrogaba apagó la cámara y la abofeteó, indicando que debía responder de qué centro de reclusión iba y no de dónde era; adicionalmente el personal de seguridad y custodia le mencionó que ella iba “recomendada” supuestamente del personal del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, por “ser un dolor de huevos y por exigencias”.
51. También le ordenaron que se desnudara frente al personal de seguridad y custodia; desnuda y esposada la hincaron, mientras otra persona privada de la libertad le cortó el cabello a rape (lo tenía largo hasta la cintura y rubio); al concluir el corte le indicaron que recogiera su cabello y lo tirara a la basura. Durante ese tiempo le reiteraban que ahí no iba a utilizar su nombre elegido, que ahí debía usar su nombre legal y le repetían: “que se les iba a tratar como cabrones”, lo que la hizo sentir humillada, que no valía nada.
52. Finalmente, le dieron un overol sucio para que se vistiera y fue ubicada en la estancia C-303 que tenía cámaras y la luz encendida las 24 horas del día, lo que le molestaba; con ropa de abrigo insuficiente y con una sola cobija que tuvo que compartir. Además, durante los primeros dos días el suministro de alimentos y agua fue irregular.
53. Siguiendo con el testimonio de Zuleyma Mujer Transexual, el 28 de diciembre de 2023 acudió a verla el Director del CEVARESO, quien le indicó que estaba ahí por revoltosa, que iba pagada, y que ahí no había y no tenía derechos humanos, por lo que de iniciar alguna queja “la iba a volar”, aclarándole que, ello ahí significaba que la iban a matar.
54. El 3 de enero de 2024, Zuleyma Mujer Transexual decidió iniciar una huelga de hambre. Dos horas después de su anuncio subieron los comandantes y uno de ellos le advirtió que ahí no era el Norte para que viniera a hacer sus “mamadas”, propinándole dos bofetadas y un golpe en el estómago que la dobló y la hizo pensar en que ya no tenía que hacer escándalos, siendo esta la razón por la que tuvo que disculparse y pidió una pastilla para el dolor.
55. Después de la huelga de hambre Zuleyma Mujer Transexual fue llevada a otra estancia, donde no había luz, no funcionaba el sanitario -tenía fuga y se salían las heces-, tenía agua limitada para uso personal y el aseo y dependía de que se la llevaran; todo estaba muy sucio e incluso la comida se la servían en trastos de plástico improvisados, también sucios.
56. El 11 de enero un custodio subió a su estancia y le dijo que el director le mandaba 500 pesos para que lo ocurrido “ahí se quedara”, como no aceptó volvió a ser amenazada a fin de que no hiciera o dijera algo.
57. Permaneció 16 días en el “Diamante” y el 12 de enero fue trasladada a la Penitenciaría de la Ciudad de México, debido a que no requería de seguimiento constante ni de medidas especiales de vigilancia y/o seguridad; además, de los estudios realizados por las áreas de injerencia de ese centro se infirió que no cumplía con los criterios de inclusión del Módulo de Alta Seguridad “Diamante”, de acuerdo con el análisis de riesgo elaborado por el CEVARESO.
58. Mientras Zuleyma Mujer Transexual estuvo en el “Diamante” no se le permitió hacer llamadas telefónicas, no recibió visitas y pocas veces recibió atención médica por una lesión que ya presentaba en los glúteos.
59. Según se desprende de los dictámenes médico y psicológico practicados por personal de esta Comisión de Derechos Humanos con base en el Protocolo de Estambul, por las agresiones físicas que sufrió Zuleyma Mujer Transexual y los diferentes tipos de maltrato que se le infligieron y que fueron en aumento, sufrió dolor físico y sufrimiento emocional por lo que, desde el punto de vista médico y psicológico, la historia de síntomas agudos y crónicos que describió tienen un alto grado de concordancia con la narración de agresiones físicas que realizó.
Expediente: CDHCM/II/122/IZTP/24/P6348
Víctima directa: Mujer Trans Víctima Directa 2
60. La Mujer Trans Víctima Directa 2, iniciaba la cuarta década de su vida y es originaria y residente de la Ciudad de México, vivía desde varios años antes de ser detenida, en situación de calle. Al momento de ocurrir los hechos que dieron origen a esta Recomendación, se encontraba privada de libertad en el RPVN.
61. El 13 de noviembre de 2023, alrededor de las 23:00 horas se encontraba en su estancia, hasta donde llegó personal de seguridad y custodia que dijo su nombre legal y se la llevó, lo cual la hizo sentir nerviosa. Luego recibió la indicación de que iría al área de gobierno, circunstancia que le hizo sentir un poco de miedo. Cuando llegó a la camioneta y se dio cuenta de que era un traslado se sintió más tranquila porque pensaba que la iban a matar y dirían que había sido un intento de fuga; no obstante, tenía incertidumbre porque desconocía a dónde la llevarían.
62. Inicialmente llegó a CEVARESO pero se presentó personal de jurídico que informó que sería ubicada en el Módulo “Diamante”, que sabe es un lugar “más pesado” lo que le generó preocupación por su situación jurídica y sintió escalofríos.
63. Cuando llegó al “Diamante” le ordenaron que adoptara posición de revisión y al hacerlo le dijeron que estaba mal y le dieron patadas en los pies para que los abriera más y puñetazos en las costillas. Posteriormente, uno de los custodios le preguntó de forma despectiva y ofensiva sobre las razones por las que llevaba el cabello largo, a lo que Mujer trans Víctima Directa 2, respondió que “era de la comunidad” teniendo como respuesta “[…] aquí no hay mamadas de esas, güey […]”. Luego le colocaron esposas y la llevaron caminando agachada, con la cabeza casi a la altura de las rodillas, hasta un patio donde le ordenaron que se desnudara, la hincaron y colocaron su frente en el suelo y luego otra persona privada de la libertad comenzó a cortarle el cabello, el cual tenía a la altura de la clavícula, para posteriormente ordenarle que “tirara su basura” refiriéndose al cabello que acababan de cortarle.
64. Cuando le pidieron que se desvistiera le dijeron que se quitara toda la ropa, incluso la interior, de acuerdo con lo manifestado por la Mujer Trans Víctima Directa 2, le volvieron a mencionar: “¡Aquí no hay puterías!, ¡Aquí se grita duro, como cabrón!”, después le preguntaron a la Mujer Trans Víctima Directa 2 sobre el contenido de la bolsa de pertenencias que llevaba consigo, a lo que respondió que su ropa, maquillaje y tenis; posteriormente la desnudaron y le quitaron un top y unos mallones que llevaba consigo, ropa que ella refirió como “de mujer”, la pusieron en posición de revisión, luego le pegaron y le aventaron un overol sucio y roto para que se lo pusiera. La Mujer Trans Víctima Directa 2 refirió que a pesar del tiempo que llevaba privada de libertad nunca le habían pegado ni humillado así, de ahí su tristeza, enojo e impotencia.
65. En la misma posición, esposada y agachada, la llevaron a la estancia C-302, que tenía cámara, sin vista al exterior, solo una reja por la que le pasaban la comida. La tiraron al piso y la esposaron a la pata de la cama y pasó la noche en esas condiciones. Estando privada de la libertad en dicha estancia, Mujer trans Víctima Directa 2, intentó privarse de la vida, pero inmediatamente entró personal de seguridad y custodia, quienes la tiraron al piso y comenzaron a golpearla, le propinaron golpes en las piernas y en el abdomen y sintió que le pisaban la cabeza; al mismo tiempo que le decían que si se quería matar ellos la iban a matar, a lo que respondió “yo les ayudo” por lo que continuó autolesionándose.
66. Permaneció en el CEVARESO 33 días. Desde su ingreso le indicaron que cada que escuchara la reja tenía que adoptar la posición de revisión, por lo que cada que la escuchaba sentía mucho miedo, no podía dormir, dormía a las 05:00 de la mañana y 4 o 5 horas. Finalmente fue trasladada a la Penitenciaría de la Ciudad de México, junto con Zuleyma Mujer Transexual Víctima Directa 1 y otra persona.
67. Desde entonces, ha evitado encontrarse con los custodios que participaron en las agresiones dentro del Módulo “Diamante”, porque se acuerda de lo que ocurrió y le genera temor. Cuando los ha encontrado –algunos de ellos en la Penitenciaría de la Ciudad de México–, le han indicado que se desista de la queja y lleven la fiesta en paz, que es su palabra contra la suya, incluso le dieron 20 pesos para que se callara.
68. Por las formas de agresión y maltrato que sufrió la Mujer Víctima Directa 2, se puede establecer que existe un alto grado de concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de los malos tratos y/o tortura que narró; además, esto le causó sufrimiento psicológico, según las conclusiones a las que se arribó en el dictamen psicológico con base en el Protocolo de Estambul que se le elaboró por parte del personal adscrito a esta Comisión.
Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), a los trámites que ésta deba realizar para que las Mujeres Víctimas Directas 1 y 2 sean inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
| Segundo. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI, en la integración de los respectivos expedientes de las Mujeres Trans Víctimas Directas 1 y 2, hasta la valoración y determinación del plan de reparación integral para cada una, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, deberá ser debidamente notificado a las víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
No aceptado | No aceptado |
| Tercero. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se integrará la presente Recomendación a las carpetas de investigación que se encuentran en trámite en la Agencia Especializada en el Delito de Tortura y en la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos, sean consideradas por la autoridad ministerial en la determinación que se realice. | No aceptado | No aceptado |
| Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad privado, plenamente satisfactorio para las Mujeres Víctimas Directas 1 y 2, por lo que el formato deberá ser acordado con ellas, con el apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos. | No aceptado | No aceptado |
| Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales, implementará un registro de la población LGBTTTIQA+ privada de libertad en centros penitenciarios de la Ciudad de México que considere las obligaciones establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. El registro deberá de contar con datos desagregados que permitan conocer el tamaño de la población actual, su orientación sexual o identidad de género, entre otras características esenciales para identificar sus necesidades, como primer paso para su atención y salvaguarda de sus derechos. La recolección de datos deberá de respetar la voluntariedad y privacidad de las personas, así como asegurar la confidencialidad y protección de los mismos. | No aceptado | No aceptado |
| Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales, diseñará un protocolo de acogimiento al ingreso de una persona identificada como perteneciente al grupo prioritario de población LGBTTTIQA+, que considere las obligaciones establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, en el que se contemplen diversas actuaciones para reducir o amortiguar el impacto que supone su ingreso a algunos de los centros penitenciarios, especialmente, en aquellas situaciones de riesgo y que requieren atención desde un enfoque de género, diferencial y especializado. | No aceptado | No aceptado |
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México